Lo mismo que cada persona elige para mostrar a los demás la foto que cree que mejor le representa, así eligen los partidos a sus portavoces.
Y en este sentido la elección del PP es sublime.
Su portavoz, el Diputado Prieto, no ha cumplido la ley al no solicitar la compatibilidad de sus dos trabajos hasta pasados 8 meses. (Algo ilegal)
Y a su vez ha sido elegido como "imagen del PP" por su Presidente que desde el dia 7 de Noviembre sabe que está ocupando, el diputado anterior, dos cargos incompatibles. Es decir, el Presidente se salta la ley a la torera. Pera beneficiar a un particular y por interés partidista
Por tanto este portavoz es el vivo retrato del PP, porque da, junto con el PTe. Maillo, la imagen de un PP corrupto en cuanto que no respeta las leyes para obtener ventajas.
FISCAL
JEFE DE ZAMORA
FRANCISCO
MOLINA MARTÍNEZ, en mi calidad de Diputado Provincial de Zamora y habiendo
prometido en la toma de posesión cumplir y
HACER
CUMPLIR LAS LEYES,
Me
dirijo a usted como Fiscal Jefe Provincial por si, en lo que sigue, viera algún
tipo de falta o delito y, si así es, actúe en
consecuencia:
HECHOS
1.
El Artículo 158. 3 del Reglamento Orgánico de la
Diputación de Zamora dice que “El
Presidente determinará a qué Diputados Delegados a los que se refiere el número
1 anterior, se les concede dedicación exclusiva” (Ver documento nº 1)
2.
El punto número 1 citado comienza así: Artículo 158.1. “Tendrán derecho al
régimen de dedicación exclusiva…” (Ver documento nº 1)
3.
El Reglamento de Régimen Interior de la Diputación de
Zamora dice en su artículo 159.5:
“Las retribuciones por
dedicación exclusiva o parcial son incompatibles con cualquier otra con cargo a los Presupuestos de
las Administraciones Públicas de los
Entes, Organismos y Empresas de ellos dependientes”. (Ver documento nº 1)
4.
En Octubre del 2011, el Presidente de la Diputación,
Don Fernando Martínez Maíllo, determina que el Diputado Don José Luis Prieto
Calderón tenga derecho al régimen de dedicación exclusiva.
5.
En esa fecha el Diputado Prieto tenía dos trabajos,
uno de ellos, el principal, del que solicitó la excedencia y otro como Profesor Asociado de la Universidad de
Salamanca, al que no renuncia y del que no solicita la compatibilidad hasta
Mayo del año 2012, ocho meses después (ello
a pesar de que es obligatorio durante la toma de posesión).
De hecho el Reglamento Orgánico citado así lo advierte en su artículo
nº 164 cuando dice en su punto 1:
“Los miembros de la Corporación
deberán observar en todo momento las normas sobre incompatibilidades
establecidas por las normas legales”. (Ver documento nº 2).
6.
En Octubre del año 2011 pasa a ocupar su puesto de
Diputado “con derecho a dedicación exclusiva”, al tiempo que sigue trabajando
para la Universidad de Salamanca, donde ya venía haciéndolo con continuidad
desde el año 2008.
7.
En Septiembre del año 2012 se presenta por primera
vez su solicitud de compatibilidad a la consideración del Pleno, cuando sin
embargo debió hacerlo antes de su aceptación del puesto con dedicación
exclusiva.
8.
La propuesta de conceder la compatibilidad sale
adelante con los votos de los Diputados del Partido Popular argumentado que es
factible y legal porque un informe técnico dice que la Universidad de Salamanca
no es una Administración Pública, ni un ente, ni organismo, ni empresa
dependiente de una administración pública. (Ver documento nº 3).
9.
Dicho informe técnico dice:
“También la Ley 7/1985 en una
reciente reforma, somete la compatibilidad de las actividades remuneradas de
los miembros de las corporaciones locales que las desempeñen, mediante
retribución en régimen de dedicación exclusiva, al filtro que supone la ley 53/1984,
aunque el margen previsto queda restringido totalmente en el caso de los
ingresos provenientes del sector público cuando en el reglamento de
Organización de esta Diputación su artículo 159.5 establece que las
retribuciones por dedicación exclusiva abonadas por esta Corporación son
incompatibles con cualquier otras con cargo a los presupuestos de las
Administraciones Públicas o de los entes, organismos y empresas de ellos
dependientes, RESTRICCIÓN AJENA AL
PRESENTE CASO DADO EL CARÁCTER DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA EN ESTE SENTIDO
DE ACUERDO CON SUS PROPIOS ESTATUTOS”.
A destacar que en los estatutos de la Universidad de Salamanca en
ningún momento se afirma que no sea una administración pública
10.
Es este informe, aceptado por el Pleno un año
después (con los únicos votos del PP), en Septiembre del 2012, el que, utilizando como punto de apoyo que la Universidad de Salamanca no tiene nada
que ver con una administración pública, permite hacer pasar por legal lo que a algunos no nos lo parece. (Ver documento
nº 3)
11.
Aunque en dicho pleno los partidos de la oposición
insistíamos en que la Universidad de Salamanca sí es administración pública, el
Pleno, por mayoría, le concedió la compatibilidad.
12.
En los años 2013 y 2014, en otros tantos plenos, se
repitió la historia, pues la compatibilidad debe ser solicitada con carácter
anual.
13.
Acuciado por la duda, opté, como Diputado Provincial,
por dirigirme al Ministro de Educación y al Rector de la Universidad de
Salamanca preguntándoles si las Universidades Públicas son o no
Administraciones Públicas o al menos un derivado de ellas. (Ver documentos nº 4
y 5)
14.
A ello el Rector contestó textualmente:
“En respuesta a su consulta le comunicamos que la Universidad de
Salamanca tiene la naturaleza jurídica de Administración Pública, de
conformidad con la legislación vigente y la jurisprudencia al respecto”. (Ver documento nº 6)
15.
Asimismo, el Gabinete del Ministro de Educación,
Cultura y Deporte, en su escrito de respuesta dice textualmente:
“..el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que
se aprueba el texto refundido de la ley de Contratos del sector Público,
señala, en su artículo 3, que , las Universidades públicas forman parte del
sector público” . (Ver documento nº 7)
16.
A raíz de esos, datos resulta evidente para mí que
los puestos de Diputado con Dedicación Exclusiva en la Diputación y el de
Profesor Asociado en la USAL, SON
INCOMPATIBLES y, por tanto, el Diputado Prieto debe renunciar a uno de ellos o
ser destituido como Diputado con dedicación exclusiva, y así lo propuse
mediante moción en el Pleno del 7 de Noviembre del 2014. (Ver documento
nº 8)
17.
En consecuencia, desde esa fecha, al menos, el
Presidente es consciente y conocedor de que la Universidad de Salamanca es una
administración pública y, por tanto, debería haber retirado al Diputado Prieto
su régimen de dedicación exclusiva (contrato de trabajo con la Diputación).
18.
Instado, en el citado Pleno, el Presidente de la
Diputación de Zamora Don Fernando Martínez-Maíllo Toribio a que reconociera cuál
es la ley y la aplicara, balbuceó que tal vez solicitaría un nuevo informe
técnico.
19.
Sin embargo, a día de hoy, transcurridas casi cuatro
semanas, no me consta haya dado tal paso.
En
consecuencia, y por todo lo anterior, le presento este escrito por si la
Justicia pudiera hacer algo para que se restablezca la legalidad vigente, que
estimo no está siendo respetada deliberadamente.
Zamora
3 de Diciembre del 2014
FRANCISCO
MOLINA MARTÍNEZ
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