PRESIDENTE
DE
LA
DIPUTACIÓN DE ZAMORA
FRANCISCO MOLINA MARTINEZ, Diputado
Provincial de Zamora en representación de
IZQUIERDA UNIDA y en referencia al próximo Pleno presenta la siguiente
MOCIÓN
DE URGENCIA
El Pleno de
Suprimir
todas las restricciones que tiene el Reglamento Orgánico de la
Diputación de Zamora en lo referente a cómo presentar las mociones,
enmiendas, ruegos, preguntas, etc y dejar que esta normativa se rija simplemente
por la ley.
Es decir, no tiene sentido que las mociones
(ruegos, preguntas, votos particulares, etc),se tengan que presentar por
escrito y con una anticipación, en cuanto al tiempo, respecto al pleno,
cuando la ley permite hacerlo de palabra e incluso en el mismo pleno
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RAZON
DE LA PROPUESTA
- La Diputación de Zamora se dotó de un Reglamento Orgánico (RO)
para, se supone, obtener un funcionamiento mejor respecto a las normas que
marca la ley.
- Siempre hemos creído que un Reglamento Orgánico (o de Régimen Interior)
no podía hacerse si parte de su articulado permitía lo que prohíbe la ley (ver grafica nº1).
- Y por eso el reglamento Orgánico de la Diputación de Zamora
respeta la ley, aunque la limita por razones, se supone, de eficacia (ver
gráfico nº2).
LEY
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- Sin embargo, a raíz de la polémica sobre la autorización de la
compatibilidad para ejercer dos trabajos, por parte del Diputado Prieto,
han surgido nuevos criterios que se supone que tienen pies y cabeza.
- El Reglamento Orgánico de esta Diputación dice que un Diputado no
puede estar con dedicación exclusiva como liberado en la Diputación y a su
vez trabajar en otra administración pública.
- Eso lo dice tan claro el RO que para que el diputado Prieto pudiera
trabajar donde no lo permitía el Reglamento, durante un tiempo se usó,
como punto de apoyo de la permisividad que la Universidad Pública de
Salamanca no era una administración pública.
- Ratificado por el Ministro de Educación y el Rector de la Universidad
de Salamanca que esta es, naturalmente una administración pública, se
pidió un nuevo informe técnico-jurídico.
- Éste, realizado por el Secretario General de la Institución,
confirma lo evidente: que según el Reglamento Orgánico de la Diputación de
Zamora, nadie podría ser Diputado Liberado (cobrando y cotizando a la Seguridad
Social por parte de la Diputación) y a la vez trabajar en otra
administración ´publica.
- También dice este segundo informe, que como la Universidad de Salamanca
es una administración pública, según el Reglamento Orgánico no podría
trabajar el Diputado Prieto para la Diputación y para la Universidad a la
vez.
- Sin embargo, añade el secretario general en su argumentario, que
como al Ley si permite trabajar (caso de los Diputados Nacionales) en una
institución política y en una administración pública, y la ley está por
encima de los reglamentos que entonces si podría el Diputado Prieto
desempeñar dos trabajos en principio incompatibles según el RO.
- Es decir viene a decir el informe del Secretario que el Reglamento
Orgánico está por debajo de la ley y lo que esta permite el RO no lo puede
prohibir.
- Pues bien, aceptando ese extraño razonamiento, cabe aplicarlo
como bueno puesto que dicen que es bueno.
- Y en ese caso, nada de lo que dice el Reglamento Orgánico, puede
ser más restrictivo que la Ley,
- Luego en consecuencia no es quien el RO para obligar a presentar
mociones, ruegos, preguntas, enmiendas, etc. de una manera más restrictiva
que la ley.
- De lo que se deduce que se deben suprimir todas las cautelas que contiene
el RO en cuanto a la presentación de este tipo de documentos, dejando al
libre albedrio del diputado correspondiente si lo hace por escrito o no, o si antes del pleno o no.
Zamora 30 de Diciembre del
2014
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