jueves, 1 de enero de 2015

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PRESIDENTE

DE LA

DIPUTACIÓN DE ZAMORA

 

           FRANCISCO MOLINA MARTINEZ, Diputado Provincial de Zamora en representación de  IZQUIERDA UNIDA y en referencia al próximo Pleno presenta la siguiente

 

MOCIÓN DE URGENCIA          


 
El Pleno de la Diputación de Zamora ACUERDA (Si lo vota el PP):
 
Prescindir del Reglamento Orgánico de la Diputación de Zamora y que el funcionamiento de esta se limite únicamente a  seguir las normas que dicte la ley, dado que el último informe de la Secretaria General de esta institución dice que los Reglamentos no pueden limitar los derechos que da la ley.
 


 RAZON  DE LA PROPUESTA


  1. La Diputación de Zamora se dotó de un Reglamento Orgánico (RO) para, se supone, obtener un funcionamiento mejor respecto a las normas que marca la ley.
2.-Siempre hemos creído que un Reglamento Orgánico (o de Régimen Interior) no podía hacerse si parte de su articulado permitía lo que prohíbe  la ley (ver grafica nº1).

 



 

 

 

 

 

 

  1. Y por eso el reglamento Orgánico de la Diputación de Zamora respeta la ley, aunque la limita por razones, se supone, de eficacia (ver gráfico nº2).

 


 
 
 
 
LEY



 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. Sin embargo, a raíz de la polémica sobre la autorización de la compatibilidad para ejercer dos trabajos, por parte del Diputado Prieto, han surgido nuevos criterios que se supone que tienen rigor.

 

  1. El Reglamento Orgánico de esta Diputación dice que un Diputado no puede estar con dedicación exclusiva como liberado en la Diputación y a su vez trabajar en otra administración pública.

 

  1. Eso lo dice tan claro el RO que para que el diputado Prieto pudiera trabajar donde no lo permitía el Reglamento, durante un tiempo se usó, como punto de apoyo de la permisividad, que la Universidad Pública de Salamanca no era una administración pública.

 

  1. Ratificado por el Ministro de Educación y el Rector de la Universidad de Salamanca que esta es, naturalmente, una administración pública, se pidió un nuevo informe técnico-jurídico.

 

  1. Éste, realizado por el Secretario General de la Institución, confirma lo evidente: que según el Reglamento Orgánico de la Diputación de Zamora, nadie podría ser Diputado Liberado (cobrando y cotizando a la Seguridad Social por parte de la Diputación) y a la vez trabajar en otra administración pública.

 

  1. También dice este segundo informe, que como la Universidad de Salamanca es una administración pública, según el Reglamento Orgánico no podría trabajar el Diputado Prieto para la Diputación y para la Universidad a la vez.

 

 

 

  1. Sin embargo, añade el secretario general en su argumentación, que como la Ley si permite trabajar (caso de los Diputados Nacionales) en una institución política y en una administración pública, y la ley está por encima de los reglamentos que en consecuencia si podría el Diputado Prieto desempeñar dos trabajos en principio incompatibles según el RO.

 

  1. Es decir viene a decir el informe del Secretario que el Reglamento Orgánico está por debajo de la ley y lo que esta permite el RO no lo puede prohibir.

 

  1. Pues bien, aceptando ese extraño razonamiento, cabe aplicarlo como bueno puesto que dicen que es bueno.

 

  1. Y en ese caso, nada de lo que dice el Reglamento Orgánico, puede ser más restrictivo que la Ley,

 

  1. Luego en consecuencia no es quien el RO para restringir lo que la ley permite.

 

  1. De lo que se deduce que se deben suprimir todas las cautelas que contiene el RO en cuanto a cualquier cuestión, es decir se debe suprimir el Reglamento Orgánico puesto que al parecer no sirve para nada.

 

 

Zamora 1 de Enero  del  2015

 


 


FRANCISCO MOLINA MARTÍNEZ


 

 

 

 

 

 

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