PRESIDENTE
DE
LA
DIPUTACIÓN DE ZAMORA
FRANCISCO MOLINA MARTINEZ, Diputado
Provincial de Zamora en representación de
IZQUIERDA UNIDA y en referencia al próximo Pleno presenta la siguiente
MOCIÓN
DE URGENCIA
El Pleno de
Prescindir del Reglamento Orgánico de la Diputación de Zamora y que el
funcionamiento de esta se limite únicamente a
seguir las normas que dicte la ley, dado que el último informe de la
Secretaria General de esta institución dice que los Reglamentos no pueden
limitar los derechos que da la ley.
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RAZON
DE LA PROPUESTA
- La Diputación de Zamora se dotó de un Reglamento Orgánico (RO)
para, se supone, obtener un funcionamiento mejor respecto a las normas que
marca la ley.
- Y por eso el reglamento Orgánico de la Diputación de Zamora
respeta la ley, aunque la limita por razones, se supone, de eficacia (ver
gráfico nº2).
LEY
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- Sin embargo, a raíz de la polémica sobre la autorización de la
compatibilidad para ejercer dos trabajos, por parte del Diputado Prieto,
han surgido nuevos criterios que se supone que tienen rigor.
- El Reglamento Orgánico de esta Diputación dice que un Diputado no
puede estar con dedicación exclusiva como liberado en la Diputación y a su
vez trabajar en otra administración pública.
- Eso lo dice tan claro el RO que para que el diputado Prieto
pudiera trabajar donde no lo permitía el Reglamento, durante un tiempo se
usó, como punto de apoyo de la permisividad, que la Universidad Pública de
Salamanca no era una administración pública.
- Ratificado por el Ministro de Educación y el Rector de la
Universidad de Salamanca que esta es, naturalmente, una administración
pública, se pidió un nuevo informe técnico-jurídico.
- Éste, realizado por el Secretario General de la Institución,
confirma lo evidente: que según el Reglamento Orgánico de la Diputación de
Zamora, nadie podría ser Diputado Liberado (cobrando y cotizando a la
Seguridad Social por parte de la Diputación) y a la vez trabajar en otra
administración pública.
- También dice este segundo informe, que como la Universidad de
Salamanca es una administración pública, según el Reglamento Orgánico no
podría trabajar el Diputado Prieto para la Diputación y para la
Universidad a la vez.
- Sin embargo, añade el secretario general en su argumentación, que
como la Ley si permite trabajar (caso de los Diputados Nacionales) en una
institución política y en una administración pública, y la ley está por
encima de los reglamentos que en consecuencia si podría el Diputado Prieto
desempeñar dos trabajos en principio incompatibles según el RO.
- Es decir viene a decir el informe del Secretario que el
Reglamento Orgánico está por debajo de la ley y lo que esta permite el RO
no lo puede prohibir.
- Pues bien, aceptando ese extraño razonamiento, cabe aplicarlo
como bueno puesto que dicen que es bueno.
- Y en ese caso, nada de lo que dice el Reglamento Orgánico, puede
ser más restrictivo que la Ley,
- Luego en consecuencia no es quien el RO para restringir lo que la
ley permite.
- De lo que se deduce que se deben suprimir todas las cautelas que
contiene el RO en cuanto a cualquier cuestión, es decir se debe suprimir
el Reglamento Orgánico puesto que al parecer no sirve para nada.
Zamora 1 de Enero del
2015
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