ALCALDE
DE
MONFARRACINOS
FRANCISCO MOLINA MARTINEZ, Diputado Provincial de Zamora en representación
de IZQUIERDA UNIDA solicita información sobre el asunto siguiente.
ANTECEDENTES
1. Al parecer, a
través de una subvención o ayuda de ADRI-PALOMARES (aunque esto no tendría
trascendencia para el fondo del asunto) ese Ayuntamiento construyó un Edificio
de Usos Múltiples.
2. Como
consecuencia de ello el Ayuntamiento contrató una persona en calidad de
personal laboral temporal con la categoría de subalterno.
3. Esto ocurre
en el 2012 aunque en los presupuestos de ese año no aparece tal puesto de
trabajo.
4. Para
contratar a esa persona el Ayuntamiento recurre a las listas del ECyL.
5. Sin embargo
en el año 2013 en los presupuestos del Ayuntamiento de Monfarracinos aparece
una plaza para “Encargada de Salón de Usos Múltiples y Auxilio de Secretaría”.
6. Posteriormente
en los Presupuestos del 2014 y del 2015 aparece otra denominación para lo que
parece ser la misma plaza: ahora llamada: “Auxiliar Administrativo y Encargada
de Salón de Usos Múltiples”.
7. En todos los
supuestos la persona que ha desempeñado estos puestos es la misma, aquella que
fue contratada por el Ayuntamiento de Monfarracinos como personal laboral temporal
solicitando una oferta al ECyL en el año 2012.
8. A todo esto,
el Ayuntamiento de Monfarracinos, que en el año 2007 convocó en el BOP de
Zamora una plaza de Auxiliar
Administrativo, decidió amortizarla en el año 2011.
Pues bien,
ante todo esto se pregunta:
i).- ¿Por qué
para seleccionar un subalterno que cuidara del Edificio Multiusos, mediante un
contrato de personal laboral temporal, se recurrió a las listas del ECyL y no
se hizo una convocatoria pública, como indica la ley, para garantizar los
principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad?
ii).-¿No es
cierto que sólo se puede recurrir al ECyL cuando se trata de planes de empleo
pero que cualquier otro tipo de plaza creada en las administraciones públicas
debe ser convocada con la mayor difusión posible, al menos a nivel de autonomía,
publicándola en el BOCyL, según sentencias? ¿Por qué no hicieron ustedes esto?
iii).-En todo
caso ustedes contratan a una persona para el Edificio de Usos Múltiples, sin
que la plaza apareciera en los presupuestos del año 2012. ¿Cómo es eso posible,
máxime cuando la Ley Montoro prohibía contratar a nuevos empleados públicos?
iv).-Una vez
vinculada la persona citada al Ayuntamiento como personal laboral temporal en
calidad de subalterno destinada en el Edificio de Usos Multiles, ocurre que al
año siguiente pasa a ser también personal de Auxilio a Secretaria, para en los años
posteriores llegar a ser y ejercer como Auxiliar Administrativo. ¿Cómo es esto
posible legalmente? Es decir, ¿en base a que razonamiento legal se puede
contratar a una persona para un puesto y que acabe desempeñando otro, por más
que el puesto se denomine como un híbrido? Y aún así ¿no tendría que haber
salido este puesto hibrido (auxiliar administrativo y encargado del Salón
Multiusos) a convocatoria pública?
v).-Si el
propio Ayuntamiento suprime una plaza de Auxiliar Administrativo en el 2011
¿por qué en el 2012 destina a ese puesto a una persona que contrató
extrañamente como subalterno para cuidar el Edificio Multiusos?
vi).- Si el
contrato de la persona citada era TEMPORAL ¿cómo se explica su continuidad,
encima extensible a un puesto que no era el inicial, ya que pasó de subalterno
con unas funciones a auxiliar administrativo con otras?
A
la espera de sus noticias y explicaciones, y rogándole me disculpe si existe
algún error en los datos que se exponen, reciba mis saludos.
PD:
Para agilizar la comunicación puede responderme, si lo prefiere, por correo
electrónico al mío que es pacomolinasss@hotmail.com
Zamora
7 de Mayo del 2015.
FRANCISCO
MOLINA MARTÍNEZ.
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