El asunto es perfectamente
normal, pero noticiable.
1.-Existe una Ordenanza
Reguladora de
2.-Esa ordenanza establece que:
“El cobro de la deuda generada se hará efectivo: al fallecimiento del sujeto
pasivo, cobrándose contra la herencia yacente”.
3.-El asunto es así. De cada
residente se van haciendo cuentas de cuánto deja de pagar cada mes. Por
ejemplo, supongamos que pagan 100 € y la residencia cuesta realmente 130, en
ese caso el usuario va generando 30 euros de deuda por mes. Entonces, cuando
se muere, se multiplica 30 por el número de meses que estuvo en
4.-La idea no es mala, porque
como actúa sobre la herencia, si el deudor no tiene bienes pues no debe nada,
y si tiene paga lo que tenga.
5.- En
6.-Con este sistema, casi
revolucionario, se obtienen bienes para las administraciones para seguir
ofreciéndolos, de ahí que sea una buena medida.
7.-Pero claro hay casos en que
se demuestra imposible el cobro. Esta es la noticia: Se han tenido que dar por perdidos 158.732 € (se llaman créditos
incobrables).
8.- No sabemos los que si se han cobrado. Preguntaremos.
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Paco Molina-Diputado Provincial de Zamora por IZQUIERDA UNIDA.
Fecha: 13 de Febrero del 2012
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