DE LA
DIPUTACIÓN DE ZAMORA
FRANCISCO MOLINA MARTINEZ, Diputado Provincial de Zamora en representación
de IZQUIERDA UNIDA, y en relación con el próximo pleno presenta las siguientes
PREGUNTAS
Recientemente se ha
presentado un escrito dirigido al Pte. de la Diputación (ver ANEXO).
Dicho escrito está referido
a las cámaras de video vigilancia instaladas o que se van a instalar en
Sanabria contra el parecer mayoritario y abrumador de los vecinos de la
comarca.
Pues bien sobre ese asunto se pregunta:
¿Qué actuaciones va a emprender
usted como Pte. de la Diputación para verificar si se está cumpliendo la Ley,
tal y como dice el art. 366 del reglamento de Urbanismo de la Junta que reza?
Artículo 366
Intervención
de
1.
Cuando
existencia
de actos de uso del suelo que puedan vulnerar la
normativa
urbanística y no le conste la adopción de las medidas de
protección
y restauración de la legalidad establecidas en los
artículos
341 y siguientes, debe comunicarlo al Ayuntamiento
afectado
ofreciendo sus medios jurídicos, técnicos y económicos
para
facilitar el ejercicio de las competencias municipales de
protección
de la legalidad.
2.
Solicitada
por el Ayuntamiento la asistencia de
Provincial
para el ejercicio de sus competencias, la misma puede
instrumentarse
mediante cualquiera de las formas de colaboración
previstas
en la legislación sobre régimen local.
3.
Transcurridos
diez días desde la recepción de la comunicación
citada
en el apartado 1, sin que el Ayuntamiento adopte las medidas
pertinentes
de protección y restauración de la legalidad ni solicite la
asistencia
de
directamente
las competencias de protección y restauración de la
legalidad
conforme a la legislación sobre régimen local, o bien
poner
los hechos en conocimiento del Servicio Territorial de
Fomento
para el ejercicio de las competencias propias de la
Administración de
¿Está ya actuando el área de
Asistencia a Municipios para informar sobre si se está respetando la
legalidad vigente en materia de urbanismo y/o medioambiente?.
Usted en su día no quiso
apoyar una moción de IZQUIERDA UNIDA para que se instara a la Junta de
Castilla y León a que no instalara estas cámaras de video-vigilancia porque
por un lado son más caras que los equipos de prevención, y encima destruyen puestos
de trabajo; ¿Significa eso que usted asume todas las irregularidades,
incluidas las denunciadas, y todas las consecuencias que puedan acarrear
estas instalaciones?
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ANEXO
ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN
PROVINCIAL DE ZAMORA
DNI:
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Nombre:
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1er Apellido:
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2º Apellido:
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MEDIO O LUGAR A EFECTOS DE
NOTIFICACIONES:
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Vía:
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Número:
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Letra:
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Planta:
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Puerta:
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Municipio:
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Provincia:
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Tfno:
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FAX:
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Correo Electrónico:
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Otro Medio:
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EN SU PROPIO NOMBRE O EN
REPRESENTACIÓN DE:
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DNI/NIF:
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Empresa/Nombre y Apellidos:
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EXPOSICIÓN DE HECHOS Y
RAZONES:
EN FECHA DE ………………. PRESENTÉ EN EL AYUNTAMIENTO DE MANZANAL DE
ARRIBA (ZAMORA) UN ESCRITO EN EL QUE SE
COMUNICABA:
EN EL TÉMINO MUNICIPAL DE
MANZANAL DE ARRIBA Y, CONCRETAMENTE, EN LAS COORDENADAS UTM X: 710211.41; Y:
4644560.29 HUSO 29, PARAJE CONOCIDO COMO PEÑA MIRA, SE HA CONSTRUIDO LA
CIMENTACIÓN DE LO QUE PARECE SERÁ UNA TORRE METÁLICA DE GRAN ALTURA A JUZGAR
POR LA ESTRUCTURA QUE SE HA DEJADO ANCLADA A LA BASE DE HORMIGÓN.
DESCONOCEMOS LA IDENTIDAD
DEL PROMOTOR Y DEL CONSTRUCTOR DE LA OBRA.
NO TENEMOS CONSTANCIA DE
QUE:
* SE HAYA SOLICITADO AL
AYUNTAMIENTO LICENCIA AMBIENTAL
* SE HAYA TRAMITADO LA
AUTORIZACIÓN DE USO EXCEPCIONAL DE SUELO RÚSTICO.
* QUIEN HAYA REALIZADO LAS
OBRAS DISPONGA DE LA CORRESPONDIENTE LICENCIA DE OBRAS.
* DADO QUE, A POCOS METROS
SE ENCUENTRA UNA SEÑAL GEODÉSICA DE PRIMER ORDEN, SE HAYA SOLICITADO Y
OBTENIDO PREVIAMENTE AUTORIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO
GEOGRÁFICO NACIONAL SEGÚN SE ESTABLECE EN EL REAL DECRETO 2421/1978, DE 2 DE
JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY 11/1975, DE 12 DE MARZO,
SOBRE SEÑALES GEODÉSICAS Y GEOFÍSICAS
Y SE
SOLICITABA:
1.- LA PARALIZACIÓN
INMEDIATA DE LAS OBRAS.
2.- LA ORDEN DE
RESTITUCIÓN DE LA LEGALIDAD.
3.- LA IMPOSICIÓN DE LAS
SANCIONES CORRESPONDIENTES A LOS INFRACTORES.
ANTE LA INACTIVIDAD MUNICIPAL
Y NO HABIENDO OBTENIDO RESPUESTA ALGUNA HASTA EL DIA DE LA FECHA.
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DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑA
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SOLICITA:
AL AMPARO DEL ARTÍCULO 366
DEL DECRETO 22/2004, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE
URBANISMO DE CASTILLA Y LEÓN:
1.- LA INTERVENCIÓN DE ESA
DIPUTACIÓN PROVINCIAL EN LOS TÉRMINOS QUE SE EXPRESAN EN EL CITADO ARTÍCULO.
2.- CUALQUIERA OTRA MEDIDA
DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD.
3.- LA IMPOSICIÓN DE LAS
SANCIONES CORRESPONDIENTES A LOS INFRACTORES SI PROCEDE.
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Zamora 25 de Junio
del 2012
FRANCISCO
MOLINA MARTÍNEZ
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