ALCALDESA
DE
ZAMORA
FRANCISCO
MOLINA MARTINEZ, Concejal del Ayuntamiento de Zamora en representación de IZQUIERDA UNIDA y en referencia al próximo
Pleno presenta la siguiente
MOCIÓN DE URGENCIA
El Pleno del
Ayuntamiento de Zamora ACUERDA (si lo vota el PP)
1.-Realizar un
estudio jurídico que determine si es factible exonerar a la Diputación de
Zamora de la obligatoriedad de tener contratadas plazas de garaje en el
Parking Subterráneo de San Martín para
cumplir con las Ordenanzas del PGOU vigente en relación con el nuevo edificio
de Las Arcadas (en la Plaza de Viriato).
2.-Que en todo
caso se negocie con la Diputación la posibilidad de anular esa condición que
está siendo una sangría para dicha institución, a favor sólo de los Diputados
Provinciales, y sin ningún beneficio para la ciudad.
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RAZÓN DE LA
PROPUESTA
1. –
La Diputación tiene alquilados unos determinados pases para poder aparcar en la
parking de San Martín todos, y sólo, los días laborables de 8 a 15 horas.
2. –
Tal alquiler supone 1.080 € al mes de coste para la institución.
3. –
Esto es consecuencia-según el Equipo de Gobierno de la Diputación- de que el
Ayuntamiento de Zamora le exigió a la Diputación que cumpliera lo que dice el
PGOU de dotar al Edificio de las Arcadas de plazas de aparcamiento.
–
4. Sin embargo lo que dice el PGOU de Zamora es
lo que sigue:
TIPOLOGÍA DE USO OFICINAS
c) Dotación de aparcamientos
En todos los edificios de
construcción de nueva planta que incluyan oficinas
existirá una plaza de aparcamiento
por cada 100 m² construidos o fracción del
conjunto de superficie de este uso,
excluida la superficie correspondiente a la
entreplanta, en su caso, o la que
resulte de la aplicación del instrumento de
planeamiento de desarrollo.
No obstante, se consideran exentos de la reserva de
aparcamiento los siguientes casos:
1.- Edificios cuyo uso mayoritario no
demande plazas de aparcamiento según lo
dispuesto en la presente Normativa.
2.- Edificios con uso mayoritario de
oficinas que estén situados en solares que
cumplan alguna de las condiciones
siguientes:
a. Tengan un fondo inferior a 10 m.
b. La superficie del solar sea igual
o inferior a 250 m2.
c. La anchura del frente de fachada
al vial sea igual o inferior a 8
metros.
d. Todas las fachadas den frente
únicamente a calles cuyo uso sea
peatonal
e. Todas las fachadas den frente a calles de ancho menor de 5
metros entre alineaciones oficiales en ese tramo.
3.- Edificios incluidos en el Catálogo de Edificios Protegidos
para los que,
justificada por condiciones específicas de protección, el
Ayuntamiento limite
la apertura de huecos de garaje.
4.- En actuaciones de rehabilitación
que no conlleven el vaciado interior de la
edificación ni la alteración de la
estructura portante.
5.- En caso de manifiesta dificultad constructiva de cumplimiento
de los índices
de aparcamiento señalados en este apartado, que habrá de
justificarse
adecuadamente en el Proyecto Técnico que se presente para la
obtención de
la preceptiva Licencia, el Ayuntamiento podrá admitir que parte, o
en su caso
la totalidad de la dotación de aparcamiento exigida, se cumpla con
plazas de
aparcamiento en localización distinta a la del edificio para el
que se solicita
licencia, siempre que concurran todas
las siguientes condiciones:
- El
aparcamiento esté situado en suelo urbano, y dentro de un círculo
de radio 500 metros con centro en el punto medio de la fachada del
edificio proyectado.
- Las plazas de
aparcamiento no formen parte de la dotación mínima
exigida en otras promociones.
- Las plazas de
aparcamiento cumplan las condiciones constructivas,
de dimensiones y accesibilidad a las
mismas del presente Plan
General.
- Se aporte, con la solicitud de Licencia de Obra, documentación
acreditativa de la propiedad de tales plazas de garaje
(documento
privado o escritura pública) y compromiso escrito de su
vinculación a
la propiedad del edificio proyectado así como documentación gráfica
representativa de las plazas.
5.
En opinión de este concejal esta
normativa permite la exención por parte del Ayuntamiento de la obligatoriedad
de vincular plazas de garaje al Edificio de las Arcadas. Basta ver los
párrafos subrayados con negrilla.
6.
En todo caso lo que está claro es que
el Ayuntamiento no está siendo riguroso con su propia ley -el PGOU- pues exige
que si no se pueden hacer las plazas de aparcamiento en el mismo edificio, se
presente documentación que acredite la propiedad de otras plazas cerca.
Y lo que es evidente es que la Diputación ni fue, ni es propietario de ninguna plaza
de garaje en la zona
7.
En definitiva, si ahora ya no se está
cumpliendo la ley (PGOU) pues no se le exigió a la Diputación que las plazas
fuese de su propiedad entra dentro de lo lógico seguir la propia dinámica del
sentido común, y proponer la exención a la Diputación de esa condición de aportar
plazas de garaje en la zona que estén vinculadas al Edificio de las Arcadas.
8.
Esa disposición a negociar para anular
ese compromiso no perjudica lo más mínimo a la ciudad, pues por el tipo de
alquiler de las plazas sólo son factibles de uso por los Diputados, y encima
permitiría a una institución pública, contener la absurda sangría de estar
condenada de por vida a pagar 1.080 € mensuales.
9.
Téngase en cuenta que esos 1.080 €
mensuales no los recibe el Ayuntamiento sino un particular, y que ese dinero
sale del impuesto de todos los ciudadanos, por tanto cerrar esa vía de agua es
una obligación de cualquier institución pública.
10.-Un acuerdo en
el sentido indicado no supondría el incumplimiento de la ordenanza, puesto que
de hecho ya está incumplida al no habérsele exigido a la Diputación en su día
el que junto CON LA SOLICITUD DE LA
LICENCIA DE OBRA se presentase documentación que acreditase la PROPIEDAD DE LAS
PLAZAS DE GARAJE, cosa que no se da.
Zamora 16
de Octubre del 2012
FRANCISCO
MOLINA MARTÍNEZ
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