PRESIDENTE
DE LA
DIPUTACIÓN DE ZAMORA
FRANCISCO MOLINA MARTINEZ, Diputado Provincial
de Zamora en representación de IZQUIERDA
UNIDA y en referencia al próximo Pleno presenta la siguiente
MOCIÓN DE URGENCIA
El Pleno de
*Solicitar al
Ayuntamiento de Zamora que exima a la Diputación de tener que disponer de
plazas de garaje vinculadas al nuevo edificio de las Arcadas por cuanto eso está
suponiendo una sangría económica para la sociedad en general, y la condición
de tener las plazas alquiladas por horas y días en el parking subterráneo
privado de San Martín, no resuelve nada para la ciudad, limitándose por las raras
condiciones del alquiler, al exclusivo uso de Diputados Provinciales.
*Solicitar un
informe jurídico al Departamento de la Diputación que corresponda, para que
verifique si realmente hay obligación por parte de la Diputación de aportar
esas plazas de garaje vinculadas al Edificio de las Arcadas para cumplir el
PGOU, y en caso de que el informe indique que no hay esa obligatoriedad
negarse a hacerlo.
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RAZON
DE LA PROPUESTA
1. –
La diputación tiene alquilados unos determinados pases para poder aparcar en la
parking de San Martín todos y solo, los días laborables de 8 a 15 horas.
2. –
Tal alquiler supone 1.080 € al mes de coste para la institución.
3. –
Esto es consecuencia-según el Equipo de Gobierno- de que el Ayuntamiento de
Zamora le exigió a la Diputación que cumpliera lo que dice el PGOU de dotar al
Edificio de las Arcadas de plazas de aparcamiento.
–
4. Sin embargo lo que dice el PGOU de Zamora es
lo que sigue:
TIPOLOGÍA DE USO OFICINAS
c) Dotación de aparcamientos
En todos los edificios de
construcción de nueva planta que incluyan oficinas
existirá una plaza de aparcamiento
por cada 100 m² construidos o fracción del
conjunto de superficie de este uso,
excluida la superficie correspondiente a la
entreplanta, en su caso, o la que
resulte de la aplicación del instrumento de
planeamiento de desarrollo.
No obstante, se consideran exentos de la reserva
de
aparcamiento los siguientes casos:
1.- Edificios cuyo uso mayoritario no
demande plazas de aparcamiento según lo
dispuesto en la presente Normativa.
2.- Edificios con uso mayoritario de
oficinas que estén situados en solares que
cumplan alguna de las condiciones
siguientes:
a. Tengan un fondo inferior a 10 m.
b. La superficie del solar sea igual
o inferior a 250 m2.
c. La anchura del frente de fachada
al vial sea igual o inferior a 8
metros.
d. Todas las fachadas den frente
únicamente a calles cuyo uso sea
peatonal
e. Todas las fachadas den frente a
calles de ancho menor de 5
metros entre alineaciones oficiales
en ese tramo.
3.- Edificios incluidos en el Catálogo de Edificios Protegidos
para los que,
justificada por condiciones específicas de protección, el
Ayuntamiento limite
la apertura de huecos de garaje.
4.- En actuaciones de rehabilitación
que no conlleven el vaciado interior de la
edificación ni la alteración de la
estructura portante.
5.- En caso de manifiesta dificultad constructiva de cumplimiento
de los índices
de aparcamiento señalados en este apartado, que habrá de
justificarse
adecuadamente en el Proyecto Técnico que se presente para la
obtención de
la preceptiva Licencia, el Ay untamiento podrá admitir que parte,
o en su caso
la totalidad de la dotación de aparcamiento exigida, se cumpla con
plazas de
aparcamiento en localización distinta a la del edificio para el
que se solicita
licencia, siempre que concurran todas
las siguientes condiciones:
- El
aparcamiento esté situado en suelo urbano, y dentro de un círculo
de radio 500 metros con centro en el
punto medio de la fachada del
edificio proyectado.
- Las plazas de
aparcamiento no formen parte de la dotación mínima
exigida en otras promociones.
- Las plazas de
aparcamiento cumplan las condiciones constructivas,
de dimensiones y accesibilidad a las
mismas del presente Plan
General.
- Se aporte, con la solicitud de Licencia de Obra, documentación
acreditativa de la propiedad de tales plazas de garaje
(documento
privado o escritura pública) y compromiso escrito de su
vinculación a
la propiedad del edificio proyectado así como documentación gráfica
representativa de las plazas.
5.
En opinión de IU esta normativa permite la exención por parte
del Ayuntamiento de la obligatoriedad de vincular plazas de garaje al Edificio
de las Arcadas.
6.
En todo caso lo que está claro es que el Ayuntamiento no está
siendo riguroso con su propia ley -el PGOU- pues exige que si no se pueden
hacer las plazas de aparcamiento en el mismo edificio, se presente documentación
que acredite la propiedad de otras plazas cerca. Y lo que es evidente es
que la Diputación no es propietario de ninguna plaza;
7.
Se entiende por tanto que se puede negociar con el Ayuntamiento
el romper la situación actual y que las plazas de las Arcadas, dadas las
especiales circunstancias del edificio, y las económico-sociales actuales, no
esté obligado a estar pagando 1.080 euros al mes a perpetuidad para nada.
8.
Encima el uso está siendo exclusivo para Diputados lo que afea
aún más el asunto
Zamora
15
de Octubre del
2012
FRANCISCO
MOLINA MARTÍNEZ
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