domingo, 12 de mayo de 2013

Todo lo que quieres saber sobre la ordenación del territorio


ZAMORA. JORNADA MUNICIPALISTA

(Basado en una conferencia de Don Joaquín Romero fundamentalmente salvo el tramo final)


1.- LO IMPORTANTE

 

· La dignificación de la vida rural.

· Diferencias entre mundo agrario y mundo rural.

· La imperiosa necesidad de apoyo a la mujer rural.

· Cuestionamiento de las actuales Diputaciones.

· Utilidad de las Mancomunidades.

· Eficacia de las infraestructuras en la lucha contra la despoblación en el mundo rural.

· Una nueva política de desarrollo rural a largo plazo sobre un modelo territorial que respete las competencias municipales, etc) y que apueste por las cabeceras de comarca (como elemento dinamizador de las mismas), a las que se deben mejorar sus infraestructuras viarias y en las que se deben mantener

los servicios, aunque no cumplan los requisitos de viabilidad que se pueden exigir en las ciudades.

 

2.- BARBARIDAD. La reducción del número de municipios como solución para ahorrar una considerable cantidad de dinero.

 

Burgos, por ejemplo, pase de 371 a tan solo 7 municipios.

 En primer lugar, hay que tener en cuenta que el poblamiento de este país es muy distinto de unas regiones a otras y por tanto las soluciones no pueden ser iguales. Por eso, entre otras muchas cosas, se puso en marcha el modelo de Estado de las Autonomías, porque al no tener que afrontar los mismos problemas, las soluciones no pueden ser las mismas en todas partes.

Veamos un dato:

· En Castilla y León hay 2,5 millones de habitantes, repartidos entre 2.248 municipios. En Andalucía, con una superficie similar, sus casi 8,5 millones de habitantes se reparten en 770 municipios. (Es decir, Andalucía, con la misma superficie, tiene más del triple de población repartida entre menos de un tercio de municipios).

· Pero, además, en Castilla y León tenemos 1.976 municipios menores de 1.000 hab, (el 88%) de nuestros municipios, mientras que en Andalucía, tan solo son 192 (el 24% de los suyos).

· Por último, en Castilla y León hay 533 municipios menores de 100 hab (uno de cada cuatro), mientras que en Andalucía solamente 2.

· Y eso que estamos hablando de 2.248 municipios, porque a ellos habría que sumar otras 2.227 entidades menores, pedanías y juntas vecinales.

 

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3.- Lo de reducir concejales

 

Otros plantean, en este contexto de crisis de las finanzas públicas, que lo que hay que reducir es el número de concejales.

La reducción del número de concejales no me parece una solución ni económica ni política.

1. Económicamente, porque los grandes sueldos de Alcaldes y Concejales están en las grandes ciudades y en las Diputaciones (según la prensa, Madrid, Barcelona y Valencia, suman 95 Concejales con salarios superiores a los de un Ministro, y en el resto de España hay otros 211 ediles y miembros de Diputaciones provinciales con salarios superiores a un Ministro) (Diario “Público”, de 27-01-2013).

Pero en los pequeños municipios, la inmensa mayor parte de los Alcaldes, y no digamos de los concejales, no ganan nada. Cero euros. Por lo que el ahorro de reducir concejales indiscriminadamente será prácticamente nulo.

 

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4. Política y socialmente, también es altamente negativo-

En una gran ciudad, a partir de los 25 ó 30 concejales, quitar 2, 3 ó 4 concejales no arregla nada, entre otras cosas porque esos concejales casi siempre son los últimos de las listas electorales de los dos partidos más representados y, por ser los últimos, presumiblemente, son los que menos responsabilidades van a tener (estén en el gobierno o en la oposición municipal) y, por tanto, los que también tendrán menores retribuciones.

Pero, al menos, la representatividad de los partidos en proporción a los votos obtenidos, sería prácticamente la misma. Por el contrario, en los pequeños municipios (en nuestro caso prácticamente en todos, incluidas casi todas nuestras ciudades) el Ayuntamiento es la institución más próxima al día a día de los vecinos y por tanto es la vía de participación ciudadana más importante de sus localidades, y, por tanto, quitar concejales es quitar participación directa de la población en las cosas públicas.

En cuanto a la representatividad resulta que los dos grandes partidos seguirán igualmente representados y aun reforzados, por lo que el resultado de reducir concejales va a ser, precisamente, la consolidación del bipartidismo y ahogar la posibilidad de que estén representados los pequeños partidos y las agrupaciones de electores independientes que, en muchos casos, representan una bocanada de aire fresco, o al menos una oportunidad de serlo, aunque para los dos grandes partidos, para sus intereses y para sus formas de trabajo, ese tercer o cuarto grupo político en el ayuntamiento, o en la Diputación, se convierta en una “mosca cojonera”.

 

En definitiva, reducir el número de concejales en nuestras ciudades y, especialmente en nuestros pueblos, es una barbaridad, económicamente el ahorro es insignificante y políticamente consolida un bipartidismo que en parte es una de las causas de la crisis política que en estos momentos se funde con la crisis económica y social del país.

 

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5.- El PP a por todas

La crisis como oportunidad para una nueva ordenación del territorio.

A) La capacidad de trabajo de la Junta de Castilla y León

La crisis, por tanto, está en el meollo de esta nueva Ley,  cuando veíamos las propuestas de

· fusión de municipios.

· reducción de concejales.

· reducción de salarios.

· reducción de competencias municipales.

La Junta, por no decir el Gobierno Central, quizá puede que en estos momentos no tenga dinero, pero sí tiene lo más importante para sacar adelante una nueva ordenación territorial: tiene capital humano de primera calidad:

· Tiene departamentos de Geografía en varias Universidades públicas.

· Tiene, repartidos por todas las Consejerías, ingenieros de carreteras para

diseñar infraestructuras, tiene técnicos en agricultura, en medio ambiente, en explotación forestal, en minería, en turismo, en patrimonio histórico, artístico,

monumental, en desarrollo rural, en derecho. Tiene veterinarios, economistas, abogados, informáticos, etc, etc,

· Por tanto, la Administración de la Junta tiene el mayor potencial de estudio y trabajo que jamás haya tenido una Administración que gobierne en estas tierras, ni en tiempo de crisis ni de bonanza, pero, por desgracia lo que no tiene es voluntad de resolver el problema con las miras puestas a largo plazo, porque para ponerlo en marcha habrá que “pisarle los callos” a algunos poderes fácticos provinciales y provincianos, tanto en las provincias como en la administración autonómica y en la central.

· En definitiva, para hacerlo bien, no necesita contratar a otras empresas, ni tampoco necesita crear nuevas estructuras en su propia Administración.

· Por tener, tiene hasta una ViceConsejería de Desarrollo Rural, que parece una apuesta seria por el tema, pero no está asignada a la Consejería de Presidencia, o junto a la Consejería responsable de la Administración y Gobierno del Territorio, sino que está adscrita a la Consejería de Agricultura, y sus objetivos

 

 

6.- LO QUES EL Mundo rural.

“No sólo de agricultura vive ni ha vivido nunca el mundo rural, y no son precisamente los agricultores y ganaderos los más olvidados. Sus actividades merecen respeto y ayuda, pero las actividades de los demás habitantes del mundo rural también. Quizá ese ha sido el error repetido durante décadas: confundir el mundo rural con la agricultura y como complemento, el hermano pobre, la ganadería. En definitiva, enfocar toda la atención sobre el mundo rural en una sola actividad que, por lo demás, al estar cada vez más mecanizada, cada vez necesita menos mano de obra. En nuestro medio rural, como en cualquier otro, no puede haber desarrollo duradero y eficaz basado en una sola actividad económica. Quizá complementar las rentas de los más numerosos profesionales del medio rural ha sido lo más fácil de hacer, pero los resultados han sido

catastróficos o, al menos, a la vista de la despoblación generalizada, no parece que hayan sido muy eficaces.

Si no se cambia de perspectiva, de actitud, de políticas, si solamente se piensa en el campo como domicilio de agricultores, los pueblos llevan el camino inexorable de convertirse en granjas vigiladas, gestionadas y aun puestas en funcionamiento y manejadas por control remoto, porque, sencillamente, todos los demás habitantes sobran. Porque lo evidente es que sólo las cabeceras de comarca en las que se realizan actividades no únicamente agrarias (educación, servicios sanitarios, pequeño comercio, turismo, algo de industria…) aguantan, de momento y a duras penas, el envite,

pues la atracción que plantean las ciudades, con una economía más dinámica y una sociedad definitivamente alejada del sector primario, es enorme”

 

7.- Partir de la realidad: Sabemos cómo se organiza el territorio.

Para todo esto, lo más inmediato, lo más imprescindible es empezar por estudiar a la población, aunque los datos son de sobra conocidos, tanto su cuantía, como su ubicación en el territorio, como sus características de edad, sus necesidades, etc.

Ya sabemos todos cómo se organiza la población en el territorio (ya lo hemos visto):

· Unas ciudades con una población y actividades modernas y activas, capaces de crear riqueza y ofrecer servicios a sus habitantes y por ello han sido capaces estos años de aumentar su población de forma considerable.

· Unas periferias de las mismas que ya no son rurales, cuyas poblaciones han aumentado debido fundamentalmente a su proximidad a las ciudades, a sus industrias y a sus servicios, y cuyos problemas son los accesos a la ciudad, al abastecimiento de agua, de energía, de transportes de residentes y de mercancías, problemas con los límites planteados por las variantes de carreteras y ferrocarriles, etc. En definitiva, los problemas que tienen que resolver los municipios de Laguna de Duero, Arroyo de la Encomienda, Zaratán, o La Cistérniga, por citar algunos, son muy similares entre sí, y similares a los que tienen las propias ciudades en cuyas inmediaciones se localizan.

· Un mundo rural en la periferia de la Comunidad que, próximos a otras CCAA más prósperas están logrando estabilizar su población, pues sus municipios de más de 2.000 hab más que compensan la población que pierden los menores de ese volumen demográfico y que, además, necesitan unas infraestructuras y unos servicios que ofrecer a una cada vez más exigente población flotante no empadronada y que en algunas estaciones del año se multiplica, y a unas actividades cada vez más dependientes del sector servicios, pues han de atender a la demanda de las poblaciones urbanas próximas

 

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8.-Aclarar indubitablemente que servicios hay que prestar a los ciudadanos del mundo rural (especialmente transporte, telecomunicaciones, educación y sanidad), y que estos servicios deben ser planteados:

a).- Como Derechos de los ciudadanos del medio rural, que para eso pagan impuestos. No son ciudadanos de segunda. Los impuestos se pagan a la Administración para que ésta ofrezca servicios, en definitiva, para dignificar la vida de los ciudadanos, y ésta no puede plantear estos servicios únicamente con el criterio de rentabilidad, como una empresa privada, cuyo objeto es obtener un beneficio.

b).- Además, esos servicios deben ser planteados como obligación de las administraciones a prestarlos, aunque económicamente no cumplan con criterios de rentabilidad que tal vez hayan que pedir a las áreas urbanas, porque su prestación es una necesidad para casi un millón de personas, y porque además son un pilar básico en el desarrollo rural presente y

futuro del mundo rural, y una ley lo que tiene que mirar es hacia el futuro.

Dos pequeños ejemplos de actualidad:

- Si cierran el colegio, o hay amenaza de ello, ¿Dónde llevar a estudiar a los hijos? Cuando se cierra un colegio en la ciudad es un quebradero de cabeza para la familia, hay que ajustar los horarios de todos, salir del barrio, buscar otra parada de autobús, etc, pero en definitiva, en unos minutos andando, o en un autobús urbano, se soluciona el problema. Cuando se cierra un colegio rural

el más próximo queda a decenas de kilómetros, en la mayoría de los casos por carreteras secundarias, en un clima invernal de nieblas, nieves, heladas, que coincide con el calendario escolar. Al final, del pueblo que pierde el colegio, se marchan familias enteras, acelerando la despoblación y el envejecimiento.

Después, dentro de unos años, la misma administración se gastará ingentes cantidades de dinero en impulsar el “desarrollo rural” cuando, precisamente son estos servicios mínimos, los indispensables para ese desarrollo rural.

- Cuando alguien se plantea invertir en una segunda residencia, y lo mismo quien ya vive en el mundo rural y quiere montar una casa rural para complementar sus ingresos, tiene que tener muy presente que el futuro cliente va a tener muy en cuenta la información que se le proporcione sobre dónde puede comprar el pan, o un litro de leche, o si le acompañan niños

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9.- Aclarar y mejorar la financiación de los municipios. No puede ser que se pretenda que salgan adelante sin dinero, recortando gastos. Tenemos los municipios peor financiados de Europa, va siendo hora de acercar la financiación de las entidades municipales a estándares europeos.

.- Una red de infraestructuras vertebradora de todo el territorio, que posibilite el desarrollo de la Comunidad, que enlace nuestras ciudades entre sí, pero que también unan a éstas con el exterior. Pero, además, el diseño de esa red debe tener en cuenta a esas cabeceras de comarca, a esos núcleos de población no urbanos pero que todavía tienen una posibilidad de salir a delante con un poco de ayuda y que deben ser considerados como auténticos elementos vertebradores del territorio y focos de desarrollo comarcal, pues para muchos de estos municipios (y los de su entorno), por no decir para todos, la mejor ayuda a su desarrollo son unas mejores vías de transportes de personas y mercancías.

 

10.-.- Una organización territorial pegada a la realidad existente, con una

Comarcalización decidida en torno a ese puñado de municipios que más allá de las 12 ciudades todavía tienen pulso para afrontar el futuro. Apostando por la Comarca como unidad básica del territorio y con una reducción al mínimo de las competencias de las Diputaciones.

· Mencionar las Comarcas parece que produce alergia en el gobierno

regional, quizá porque muchas de ellas tienen límites difusos, e incluso están a

caballo entre varias provincias (Tierra de Campos, la Montaña Palentina y de

León, la Tierra de Pinares entre Burgos y Soria, o entre Valladolid y Segovia, las comarcas de Zamora y Salamanca en la raya de Portugal), pero sobre todo lo que me da la impresión que más les preocupa es que cuantas más

administraciones de este tipo haya (y posiblemente se acercasen a las 50

comarcas) es más que probable que algunas de ellas escaparían a su control y

producirían dolores de cabeza a la Junta, mientras que con nueve Diputaciones

provinciales, todas en sus manos, todo es mucho más fácil de controlar

 

11.-Además, hace falta una comarcalización decidida porque si no lo hacen ellos, la Junta de Castilla y León, nos lo impondrá la realidad, la Unión Europea la precisa para asignar ayudas al medio rural, y por ello el Estado aprobó la Ley

45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural (B.O.E

de 14 de diciembre). Una Ley del Estado que, en definitiva, comarcalizó la región a veces de manera sorprendente, para que podamos aprovechar la financiación proveniente de Europa. Una comarcalización que ha hecho el Estado porque la Junta ha sido incapaz. Otras CCAA, como Aragón, ya hicieron su propia comarcalización y esa Ley 45/2007 las ha reconocido sin mayor problema.

 

 

12.-Los objetivos de la Ley, aparecen claramente en su exposición de motivos:

· “garantizar el cumplimiento de las exigencias impuestas, desde el punto de vista presupuestario, con especial atención a los principios de suficiencia financiera y estabilidad presupuestaria”…

· “adecuar al nuevo modelo territorial los servicios que presta la Junta de Castilla y León”…

· “modernizar las Diputaciones Provinciales e impulsar la asociación voluntaria de municipios para la gestión de servicios” …,

· “reorganizar las actuales mancomunidades” y

· “evitar la creación de nuevas estructuras administrativas”.

En definitiva, lo que plantea la Junta es una nueva Ley para gestionar sus propios servicios, así como coordinarlos con los de las Diputaciones y los Ayuntamientos. Es por tanto, fundamentalmente, una Ley de gobierno, de gestión administrativa del territorio, o como dice el art 2 “Fines”

“mejorar el gobierno local y potenciar fórmulas para evitar duplicidades

administrativas”.

Por tanto, se trata de una Ley pensada en tiempo de crisis, para abaratar costes y prestar servicios que, dicho de paso, no se concretan en esta Ley, y por tanto tampoco se concreta ni financiación ni su futuro.

 

 

13º.-La creación de las UBOS

En este contexto, para Ordenar o administrar el territorio, se crean, en el art. 3, las UBOS “unidades básicas de ordenación y servicios del territorio” que serán urbanas (art 5) para cada municipio superior a los 20.000 hab, o rurales para agrupar (art 4) municipios menores de 20.000 hab, siempre que sean:

· de la misma provincia.

· que la suma de los mismos sea como mínimo 5 municipios y como máximo 30.000 hab.

Para nada se tiene en cuenta:

· La densidad de población de cada municipio, pues hay municipios extensos y

despoblados y otros reducidos y muy poblados.

· Puede haber una población considerable de segunda residencia o estacional

importante, que demanda servicios y soluciones a sus problemas y que aporta

riqueza y actividad a estos municipios, pero que no está empadronada.

· A efectos de, por ejemplo, movilidad y transportes, no es lo mismo estar en la

montaña que estar en el llano.

· No es lo mismo estar a 25 km de una ciudad (sea de Castilla y León o de otra

CCAA) que estar a 80 km.

· Hay muchos municipios cuya realidad es más común a otros próximos de otra

provincia limítrofe que a municipios de la que está formando parte, y ello por

múltiples motivos: el relieve, la proximidad afectiva, el contexto histórico,

económico y social de sus gentes, de la calidad de las comunicaciones de

transporte de personas y mercancías… son las Comarcas, que para nada se

tienen en cuenta.

Por si esto no fuese suficiente, para establecer el mapa de estas UBOS, no se tiene en cuenta a los municipios, pues según el art. 6 “el mapa de las UBOS lo elaborarán las Delegaciones Territoriales de la Junta y lo informarán las Diputaciones.

Por tanto, los municipios serán asignados a una u otra UBOS sin su participación en la decisión, pues tan sólo podrán participar en el “proceso de información pública” previo a su aprobación por la Consejería correspondiente.

Por si quedase alguna duda de que el objetivo aparente es la administración de la Junta de sus propios servicios, el art 10 deja claro que las UBOS serán la medida para la aplicación de sus servicios esenciales:


Por si quedase alguna duda de que el objetivo aparente es la administración dela Junta de sus propios servicios
, el art 10 deja claro que las UBOS serán la

medida para la aplicación de sus servicios esenciales:

 

 

 

14º--

· Para la asistencia sanitaria: Una Zona Básica de Salud = Una UBOS

· Para los Servicios Sociales Básicos: Una Zona de Acción Social = una UBOS

· Para la Educación Secundaria Obligatoria: Una Zona Educativa: entre 1 y 5 UBOS

· Para los Servicios de Salud Pública: Cada demarcación de Salud Pública: entre 2 y 6 UBOS.

En definitiva, junto al kilo, el metro y el litro ha nacido una nueva medida, en este caso para medir el territorio: La UBOS.

 

 

15. La creación de las Áreas Funcionales Estables

En el art. 8 se crean las Áreas Funcionales Estables. Evidentemente, se trata de un intento de aproximación a la realidad de las ciudades y de su entorno periurbano.

Así, estas Áreas Funcionales Estables, estarán formadas por una o varias UBOS urbanas contiguas, y los municipios de su alfoz hasta un máximo de 15 km exactos, medidos científicamente.

Pero hay que hacer notar que esa medida no distingue entre las distintas realidades actuales de nuestras ciudades de Castilla y León, pues la influencia urbana de Valladolid llega más allá de los 20 km y, por el contrario, hay ciudades como Ávila, Soria, Zamora o Aranda de Duero, donde más allá de los 10 km la influencia de la ciudad en su evolución demográfica es muy escasa, pues la mayoría de los municipios situados a más de esa distancia ya pierden población.

Una vez más será la Junta la que “dictará el Acuerdo por el que se declaren las Áreas Funcionales Estables” en las que para nada participan aquí ni los Ayuntamientos

afectados, ni las Diputaciones. Eso sí, “habrá audiencia previa antes de dictar el

Acuerdo”.

 

 

16.-. La creación de las Comisiones Provinciales de Coordinación de Políticas Públicas en el Territorio. (art. 15)

“Se crearán Comisiones Provinciales de Coordinación de Políticas Públicas en el territorio, como órgano para el estudio y colaboración, entre cada Delegación y la correspondiente Diputación.

Dichos órganos deberán contar con una representación de los municipios de la

provincia y de la Subdelegación del Gobierno”.

 

17.-La indefinición de las Competencias municipales

En cuanto a las competencias de las entidades locales, el art 19 aclara que “las entidades locales ejercerán las competencias y funciones previstas en la legislación básica del Estado y en la Ley de Régimen Local de Castilla y León”.

Con lo que queda claro que esta Ley no aclara nada de este delicado tema, y mucho menos sobre la financiación.

Eso sí, en ese mismo art 19 clasifica los municipios por tramos de población para el ejercicio de las competencias que se les asignen:

<de 1.000 hab,

de 1.000 a < de 5.000 hab

de 5.000 a < de 20.000 hab

>de 20.000 hab.

Nuevamente la Ley hace abstracción de la realidad de cada municipio, porque en los últimos 15 años los municipios comprendidos dentro de cada uno de esos volúmenes de población han tenido una evolución muy distinta unos de otros, porque, entre otras cosas sus realidades geográficas, económicas, de recursos, de proximidad a otros núcleos, etc son muy distintas. Si algo queda claro es que entre un municipio de 1.300 hab y uno de 4.500 hab hay un abismo:

 

 

 

18.- Otro elemento fundamental en la nueva Ley es la creación de las

Mancomunidades de Interés General (MIG).

Sus límites vienen en el art 37:

- Asociación de municipios hasta sumar menos de 20.000 hab.

- Han de coincidir con una UBOS (que tiene un límite en la propia provincia), e

incluso pueden formarse por varias UBOS, hasta 5 como máximo.

- En una MIG, deben ser miembros los municipios de las mismas UBOS.

- Se formarán con informe previo de la Delegación Territorial y de la Diputación

correspondiente.

- Se va a tender a suprimir las mancomunidades actuales que no se ajusten a una UBOS.

En definitiva, las MIG que ahora se crean tienen la intención de suprimir a las mancomunidades actuales, y tienen marcados unos límites territoriales y

demográficos y unas competencias y funciones que marcará al Administración

Autonómica

 

 

19.-Las Diputaciones.

Son la “niña bonita” del Partido Popular, pues seguirán ejerciendo (art 46) sobre las MIG las mismas competencias y fines que van a ejercer sobre los municipios menores de 20.000 hab (entre otras cosas porque ya en el art anterior se ha dicho que las MIG no pueden sobrepasar los 20.000 hab). Además, las Diputaciones, seguirán con:

- sus planes provinciales de cooperación de las obras y servicios.

- sus subvenciones y ayudas, etc.

- y según el art. 59 podrán delimitar el carácter preferente de las MIG rurales para sus materias, competencia y funciones, financiando hasta el 100%.

- Eso sí, para evitar abusos, según el art. 59.2 la Junta condicionará la ayuda a los planes provinciales de obras de las Diputaciones a que una parte vaya destinada a las MIG rurales.

 

 

20.- Crítica al proyecto.

En la Ley propuesta:

- La Junta en esta Ley de Ordenación del Territorio no compromete ninguna fórmula de financiación a los municipios, ni a las UBOS, ni a las MIG, pero parece claro que las Diputaciones van a seguir participando como siempre, y es de suponer, con la misma discrecionalidad que hasta ahora.

- Tan sólo es una Ley de Gobierno, de Administración y Control de los municipios, y de refuerzo de las Diputaciones, que aparecen más como vigilantes de los municipios que como colaboradoras para el desarrollo rural.

- No tiene en cuenta las realidades de cada espacio, ni su geografía, su extensión, su relieve, su densidad de población, la dispersión o concentración de su población, su envejecimiento, su masculinización, sus demandas sanitarias, educativas, de infraestructuras viarias, de telecomunicaciones, etc.

- No compromete a la propia Junta al mantenimiento de la prestación de sus propios servicios a los ciudadanos.

- Tampoco fija competencias de los municipios, sino que deja este tema capital para la Ley de Régimen Local. De este modo la nueva Ley parece “inocua” en este asunto.

Tan solo plantea para los municipios la obligación de ajustarse a una nueva ordenación del territorio en la que ellos no han participado, pero en la que las Diputaciones van a seguir teniendo un poder, al menos, tan importante como hasta ahora.

Crea unas nuevas unidades territoriales, las UBOS, y crea unas nuevas

mancomunidades, las MIG, bajo su control, supervisión, autorización, con el objetivo de eliminar las actuales (independientemente de su eficacia en la gestión de los cometidos que tengan asignados) y todo ello, toda la propuesta, sin contar con que en Madrid, el Gobierno del Estado, de su mismo partido, plantea, sin más, la eliminación de las Mancomunidades.

 

21.-Por último, no se puede pasar por alto ese amor a las Diputaciones.

Todos sabemos que no se pueden eliminar fácilmente, pues la Constitución les da un papel como asociaciones de municipios y como las instituciones que han de iniciar un proceso autonómico, pero la Constitución no establece sus competencias, ni establece su sistema de elección, ni la necesidad de su aparato burocrático.

 Todos estos elementos son una herencia de la legislación preconstitucional, que no era precisamente democrática ni participativa, sino obsesivamente controladora de todo lo que se movía en el mundo rural.

Por eso no se puede entender ese amor de la Junta por las Diputaciones salvo por el enorme poder político y de control del territorio que le proporcionan.

¿Las defenderían con tanto ahínco si al frente de ellas estuviese otro partido político? No se comprende de otra forma que en época de recortes económicos se mantenga una institución que, en principio, está para ayudar a los municipios pero que gasta el 50% de su presupuesto en pagar a su personal y atender a sus propios gastos corrientes:

En definitiva, y ya que se habla de control presupuestario, deberían de tener en cuenta que se trata de un intermediario ciertamente costoso.

Por otra parte, si ya está la Diputación, si es tan imprescindible y si tan eficaz ¿para qué necesita la Junta el Servicio Territorial o el Gobierno central la Subdelegación del Gobierno? Tres administraciones no municipales, ubicadas en las capitales de provincia y con la misma finalidad: el control del territorio y la dirección y gestión de las competencias que tienen encomendadas. No se puede ser más despilfarrador de recursos materiales, económicos y humanos. Por tanto, si quieren ahorrar tienen donde.

Porque lo cierto es que, en muchos casos, las Diputaciones no sirven sino para

entorpecer y complicar innumerables iniciativas de muchos municipios que, si tuviesen una financiación pública proveniente del Estado o de la Junta de una manera directa (sin ese intermediario tan costoso en tiempo, trámite

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22.-El Anteproyecto de Ley para la racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

. Una primera aproximación

Por su parte, el Gobierno de España, el día 15 de febrero, aprobó su Anteproyecto de Ley para la racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Antes de esta fecha y en defensa de las bondades de su proyecto de Ley de nueva ordenación del territorio, el portavoz de la Junta de Castilla y León, José Antonio de Santiago Juárez, estimaba “un ahorro mínimo anual de 231 millones para los municipios de hasta 20.000 habitantes cuando estuviese desarrollado el modelo de ordenación territorial y creadas las mancomunidades de interés general, cálculo que no incluye a las quince mancomunidades urbanas de la Comunidad que se prevén conforme al mapa de servicios en el que ya se trabaja” (“Diario de Burgos” de 19-01-2013).

Es de remarcar que el proyecto de Ley de la Junta no establece las competencias de los municipios, con lo que no sé muy bien como hacía el cálculo.

Pero el 15 de febrero el Consejo de Ministros aprobó su “Anteproyecto de Ley para la racionalización y sostenibilidad de la Administración Local”, que sí habla de competencias municipales.

¡Y vaya que si habla!

“Se suprimen, por tanto, las llamadas "competencias impropias", asumidas indebidamente y que estaban ocasionando un grave perjuicio económico a los Ayuntamientos.

“Se fija un coste estándar de cada servicio público y se evalúan.

ı Si el coste es superior y es una competencia impropia, se debe suprimir el servicio.

ı Si el coste es superior y se trata de un servicio mínimo, las Diputaciones provinciales

asumirán los servicios de municipios con menos de 20.000 habitantes a fin de generar

economías de escala.

“Las mancomunidades y las entidades locales menores se someterán al mismo proceso de evaluación. Si no lo superan, serán disueltas. Los servicios de las mancomunidades pasarán a depender de las Diputaciones, mientras que los de las entidades locales menores dependerán de los municipios”.

 

 

23.-Por otra parte, en la página de internet del Gobierno, en la misma rueda de prensa tras

el Consejo de Ministros, también se dijo algo que ha pasado más desapercibido:

“A través de un segundo Anteproyecto de Ley, del que también ha informado al Consejo de Ministros el Titular de Hacienda y Administraciones Públicas, se modifica también la Ley “Igualmente, se establece un límite máximo de 35 concejales en los municipios más grandes”.

 

· No deja de sorprender que en cada una de nuestras capitales de provincia (tenemos

nueve) tengamos una Subdelegación del Gobierno, una Delegación Territorial de la Junta y una Diputación Provincial para la gestión del territorio, ¡tres aparatos burocráticos para la misma función! y ahora resulta que lo que sobran son …. ¡los municipios!, casualmente la administración más próxima al ciudadano (y cuanto más pequeño es el municipio más próxima) y la única de todas ellas que es elegida por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto entre los vecinos para la gestión de sus servicios de uso más cotidiano.

· Por lo que a Castilla y León se refiere, de los 2.248 municipios de Castilla y León tan solo 15 superan esos 20.000 habitantes. Eso quiere decir que prácticamente la totalidad de nuestros municipios (que en el año 2.010 sumaban casi la mitad de la población de esta Comunidad 1.258.961 habitantes de los 2.559.536 habitantes) van a verse afectados por una reforma de la gestión de sus competencias que, es posible, que sea de tal calibre que queden vacíos y carentes de operatividad, con lo que los alcaldes y concejales, tan solo estarán para presidir la procesión del día del patrón y poco más.

· Se olvida interesadamente que no han sido los pequeños municipios los que han llevado al país al borde de la bancarrota, no ha sido en nuestros pequeños municipios donde se han construido estadios olímpicos (como en Sevilla, aunque no haya Olimpiadas a la vista), ni aeropuertos sin pasajeros (como Castellón, o Valladolid, Salamanca, Burgos o León), ni estaciones del AVE con emplazamientos alucinantes (Guadalajara o Tarragona), ni puertos deportivos, ni circuitos de Fórmula 1 (Valencia), ni Ciudades de las Artes y las Ciencias (Valencia o Granada). Sin embargo parece ser que sí que les va a tocar pagar parte de la factura.

 

 

24.-Se trata de la supresión de las 3.725 entidades locales menores existentes en España, de las que 2.232 están en Castilla y León.

Si el proyecto se hizo público el día 15 de febrero, ya el día 18 de febrero D.

Valentín Cabero, catedrático de Geografía de la Universidad de Salamanca en “El diario.es” publicaba un artículo titulado “Expolio, Usurpación y

Desamortización” en el que, entre otras cosas, decía:

“La Ley presentada en el Congreso de los Diputados sobre Racionalización y

sostenibilidad de la Administración Local supone la aniquilación de las entidades locales menores…

La política neoliberal y tecnocrática que estamos viviendo bajo el discurso de los recortes, de la austeridad, de la racionalidad y del socorrido mantra de la sostenibilidad esconde verdaderos lobos y lobeznos cubiertos con pieles de ovejas y de corderos que buscan adueñarse de las joyas ambientales, de los recursos forestales, de los dominios pratenses, de las reservas hídricas, de los yacimientos mineros que nos quedan y que son señas de identidad y de referencia común, aprovechando la crisis o justificando la consolidación fiscal como la máxima prioridad.

Recordemos que en Castilla y León de los casi 2 millones de hectáreas forestales

gestionadas  por la Comunidad Autónoma 1.664.206 hectáreas son montes catalogados de Utilidad Pública pertenecientes a las entidades locales. Sobre estos recursos el expolio y las usurpaciones son ya visibles. El 20% de esta superficie está contratada por la Consejería de Medio Ambiente, y las dentelladas que se avecinan sobre estos bienes serán mayúsculas de materializarse las amenazas previstas y puestas en marcha. El traspaso de las Entidades locales menores a los municipios es el primer paso, y vaciarlas de competencias el segundo. La despoblación ya hizo su labor de zapa y de erosión territorial. Ahora llega la almoneda y la subasta”.

 

 

25.- Se habla de “competencias impropias” de los municipios.

Pero:

Si en los pueblos hay maestros, en muchos casos, es porque hace décadas

los Ayuntamientos suplieron la “propia incompetencia del Estado” de

ofrecer una educación pública y, dado que era una vergüenza los niveles de

analfabetismo que azotaban a las poblaciones rurales y que el Estado no

que intentaron paliarlo. Ahora resulta que la competencia vuelve a pasar a la

Administración de la Junta o del Estado y… los cierra.

 Del mismo modo y para suplir la “propia incompetencia del Estado” se

puede decir que si hay consultorios médicos es porque los Alcaldes se han

hartado durante décadas de pedirlos, y de facilitar solares y en otros tiempos

hasta de buscar médicos que cobraban la “iguala”. Ahora resulta que la

competencia ha pasado a la Administración de la Junta y … los cierra.

_ Y lo mismo podríamos decir de mil servicios que prestan los municipios,

como por ejemplo, a las personas mayores, cuando los Ayuntamientos se

embarcaron en la construcción y gestión de residencias de ancianos o

facilitando centros de día. O por ejemplo, es que dada la nula protección del

Estado a la infancia, a la natalidad o a la conciliación de la vida familiar y

laboral, son muchos los Ayuntamientos que para suplir estas clamorosas

deficiencias de otras Administraciones han facilitando guarderías, programas

de madrugadores, etc, puestos en marcha por los municipios, en definitiva,

para suplir la “propia incompetencia del Estado”. Ahora resulta que la

competencia pasa a la Junta y … los cierra.

_ ¿Tendrán la Administración del Estado y de la Junta la desvergüenza de

seguir ejerciendo la “competencia propia” de cobrarles los impuestos a los

ciudadanos rurales para no ofrecerles ningún servicio?

 

 

26.- Se “fija un coste estándar para cada servicio público”.

Pero ¿quién lo fija? y, sobre todo ¿cómo se evalúa? ¿A caso cuesta lo mismo la calefacción de un centro de día para nuestros mayores en Canarias que en

Cuenca?

Y la Diputación … ¿cuánto cuesta? y sin entrar en la pregunta anterior, y sin

entrar en el atropello que supone a la autonomía municipal, ¿acaso puede suplir a los municipios a un coste menor?

Porque el tema se plantea como una política de ahorro de costes, de

abaratamiento y racionalización de los gastos de los servicios públicos que se

ofrecen a los ciudadanos, y se olvida que, como dijo Antonio Machado, “sólo el

necio confunde valor con precio. ¿Acaso se ha contabilizado la cantidad de

tareas que al cabo del año hacen los alcaldes y concejales en nuestros pequeños municipios y por las cuales no cobran nada en la inmensa mayoría de los casos?

Por otra parte, las Diputaciones, en la actualidad, entre gastos de personal y

gastos en bienes corrientes y servicios consumen prácticamente la mitad de su

presupuesto. Si ahora tienen que asumir la gestión de más competencias y

servicios a esos municipios, algunos de los cuales están a muchas decenas de

kilómetros de las capitales de provincia, tanto si van a prestar directamente sus

servicios como si lo subcontratan, van a tener que aumentar sus aparatos

burocráticos, sus plantillas y medios materiales para gestionar sus nuevas

competencias y eso va a tener un coste que, muy presumiblemente, va a ser mayor que el dinero que gastan ahora los municipios, con lo que en vez de ahorrar dinero público se multiplicará el gasto.

Si esto no es suficientemente claro, pensemos que es evidente que las empresas que se contraten por las Diputaciones para gestionar esos servicios en los municipios, como sociedades mercantiles que son, lógicamente, no lo harán de manera altruista, su objetivo tiene que ser obtener un beneficio y si el servicio no es rentable (cosa harto probable), pasado muy poco tiempo y puesto que las Diputaciones no tienen ni capacidad de gestión, ni de prestación directa (ni intención de ninguna de esas dos cosas), sólo quedan dos opciones: O se subvencionan esos servicios (incrementando el gasto público) o se eliminan.

Y todo eso suponiendo, que es mucho suponer, que las propias Diputaciones se gestionen de forma eficiente y sin utilizar sus recursos e inversiones de forma arbitraria, como es queja habitual de innumerables alcaldes de medianos

municipios (no digamos de los pequeños, a los cuales tan sólo les llegan migajas).

 

 

27.º.- La dificultad de cuantificar económicamente el proyecto del Gobierno Central y sus consecuencias

Ante tamaña agresión a las Administraciones Locales, la mayor de la que se tiene notica en este país, el Presidente de la Junta, D. Juan Vicente Herrera, en un alarde de autoridad y enfado, en defensa de nuestros pueblos, pidió al Gobierno… “cariño en la reforma de las Administraciones Locales” (Diario El Norte de Castilla”, 19 de febrero de 2.012)

Días después, el Consejero de Presidencia y Portavoz de la Junta, D. José Antonio de Santiago Juárez, dice que (Diario “La Gaceta de Salamanca” de 25 de febrero) que como la Junta ha de asumir las competencias, “serán los municipios los que deban financiarlas, porque “no son competencias impropias” de los ayuntamientos, sino “incómodas” porque hay leyes orgánicas que fijan estas funciones en las corporaciones locales”.

Es decir, ahora resulta que los municipios, con una financiación muy por debajo de la media de la Unión Europea para sus administraciones locales, además de perder las competencias, en definitiva, el sentido de su existencia (las competencias son para ofrecer servicios a los ciudadanos) encima van a tener que pagarlas de sus ya reducidos presupuestos

 
28.-Y por si alguien no ha echado la cuenta no está de más recordar que si

Castilla y León tan sólo tiene el 5% de la población de España no deja de ser

sorprendente que tiene el 9% de los Diputados y el 15% de los Senadores, de

los cuales 29 (de un total de 39) son del Partido Popular, bastantes más que los 24 que corresponden a toda Cataluña (representando al triple de población).

Así pues, es el Partido Popular de Castilla y León el que más puede hacer para parar toda esta insensatez e insensibilidad del contable Cristóbal Montoro que “como el necio, confunde valor con precio” y de la Vicepresidenta del Gobierno, que ha abierto una Caja de Pandora de incalculables consecuencias, especialmente en su propia tierra.

Si está fuera de toda duda que esta Comunidad es la que más municipios y entidades menores tiene afectados por el Anteproyecto de Ley, es evidente que es el Partido Popular de Castilla y León, el que más está obligado a pedir la retirada de este Anteproyecto de Ley de una forma contundente, y además porque también tiene peso  político más que suficiente para ello, pero claro, si el Presidente tan solo pide al Gobierno “cariño en la reforma de las Administraciones Locales” … los ciudadanos

qué podemos esperar de ellos, ¿Lo exigirán sus alcaldes rurales? No lo creo, porque el que se mueva, las próximas elecciones, no sale candidato. “Alcalde de Zalamea” solo hubo uno y los voluntarios para ese puesto son muy escasos en ese Partido

A los demás partidos políticos les toca la protesta, pero en Castilla y León no tienen la fuerza suficiente porque el electorado no se la ha dado y, paradójicamente, todavía menos en el mundo rural, el que va a ser sacrificado y va a quedar en unas condiciones catastróficas y en unas condiciones administrativas y sociales que harán difícil que se puedan aprovechar sus oportunidades cuando la crisis acabe (algún día será, porque todo llega).

El asunto es grave, porque, por desgracia todos los días vemos más y más recortes que afectan al mundo rural y ello antes de aprobarse estos proyectos de Ley. A veces da la sensación de que quieren dejarlo todo “despejado” para que cuando las comiencen a aplicar ya no haya efectos negativos que achacarles:

Ya no son sólo centros médicos que cierran por las noches, o los colegios rurales que nunca más abrirán sus puertas:

 

29.-Por si queda duda alguna sobre las causas sobre el “amor” del Partido Popular a las Diputaciones o que son su “niña bonita”, valga esta información: en siete de las

nueve Diputaciones el Presidente de la Diputación también es el Presidente el PP o su

Secretario Provincial:

Provincia de Burgos

Presidente de la Diputación César Rico Ruiz

Presidente Partido Popular Burgos César Rico Ruiz

Provincia de León

Presidente de la Diputación Isabel Carrasco Lorenzo

Presidenta Partido Popular León Isabel Carrasco Lorenzo

Provincia de Salamanca

Presidente de la Diputación Francisco Javier Iglesias García

Presidente Partido Popular Salamanca Francisco Javier Iglesias García

Provincia de Segovia

Presidente de la Diputación Francisco Vázquez Requero

Presidente Partido Popular Segovia Francisco Vázquez Requero

Provincia de Soria

Presidente de la Diputación Antonio Pardo Capilla

Secretario provincial Partido Popular Soria Antonio Pardo Capilla

Provincia de Valladolid

Presidente de la Diputación Jesús Julio Carnero García

Secretario provincial Partido Popular Valladolid Jesús Julio Carnero García

Presidente provincial Partido Popular Valladolid Ramiro Felipe Ruiz Medrano (Anterior Presidente de la

Diputación de Valladolid y ahora Delegado del

Gobierno en Castilla y León)

Provincia de Zamora

Presidente de la Diputación Fernando Martínez Maíllo

Presidente Partido Popular Zamora Fernando Martínez Maíllo

 

30.- (((Según un análisis propio de Pacomolina)))

NOTA DE PRENSA DE IZQUIERDA UNIDA-DIPUTACIÓN DE ZAMORA

 

 
EL PROYECTO DEL PP PARA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO MANTIENE LOS PRIVILEGIOS DE LA CLASE POLÍTICA.
 
1.-Cosa lógica por otra parte pues el gran ejército del PP son sus Cargos Públicos, más su personal de Confianza pagado por todos y el dinero que reciben los grupos para su funcionamiento.
 
2.-Por tanto prescindir de ese ejército de “agradecidos” que si no ni le votaría, sería el suicido para el PP.
 
3.-De hecho sólo pide, en su borrador, que no pueda haber contrato de políticos en los Ayuntamientos de menos de 1.000 habitantes, y la FEMP se le ha puesto de uñas, con lo que casi seguro que accederá a hacer lo que está deseando hacer.
 
4.-Lo que sigue es un estudio de este Diputado sobre el asunto de los dineros, no el asunto de las competencias, las mancomunidades, las Diputaciones, etc. Que es de lo que se habla sin parar, a lo mejor para no hablar de esto.
 
5.- En ese Estudio se ve que no se va a ahorrar nada por ahí, con lo que el célebre silogismo del PP, “hay que sacrificar a todos por el bien de todos”, se matiza y se queda en “hay que sacrificar a todos menos a los políticos por el bien de todos”.
 
6.-Siempre se entendió que LA AUSTERIDAD es buena porque “austeridad “ significa ahorrar en lo superfluo, pero nunca ahorrar en lo necesario.
 
7.-El estudio es largo pero muy práctico. Permite aprender el borrador de la ley, y el comentario político adecuado a la situación en la provincia de Zamora es sencillo y periodístico por tanto.
 
 

ANEXO

 

Disposición adicional tercera. Régimen retributivo de los miembros de las

Corporaciones locales y del personal al servicio de las entidades locales.

 

1.-Los miembros de las Corporaciones locales serán retribuidos, por el ejercicio

de su cargo, en los términos establecidos en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de

2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Los Presupuestos

Generales del Estado determinarán, anualmente, el límite máximo total que

pueden percibir los miembros de las Corporaciones locales por todos los

conceptos retributivos y asistencias, atendiendo entre otros criterios a la

naturaleza de la Corporación Local y a su población según la siguiente tabla:

 

 
(Comentario político: Aquí no dice que sólo los Alcaldes puedan cobran cobrar eso. Es decir parece que lo puede cobrar todo el mundo liberado)
 

 

 

 

HABITANTES REFERENCIA
Más de 500.000 como un Secretario de Estado
300.001 a 500.000 como un Secretario de Estado - 10%
150.001 a 300.000 como un Secretario de Estado - 20%
75.001 a 150.000 como un Secretario de Estado - 25%
50.001 a 75.000 como un Secretario de Estado - 35%  (Caso de Zamora capital y Diputación)
20.001 a 50.000 como un Secretario de Estado - 45%
10.001 a 20.000 como un Secretario de Estado - 55% (Caso de Benavente)
5.001 a 10.000 como un Secretario de Estado - 60% (Caso de Toro)
2.001 a 5.000 como un Secretario de Estado - 70%
1.001 a 2.000 como un Secretario de Estado - 80%
Menos de 1.000 Sin retribución

 

2.- Las retribuciones de los Presidentes de las Diputaciones provinciales

tendrán, además, un límite máximo por todos los conceptos retributivos y

asistencia que será igual a la retribución del Alcalde o Presidente de la

Corporación municipal más poblada de su Provincia.

 

Los concejales que sean proclamados diputados provinciales deberán optar por

mantener el régimen de dedicación exclusiva en una u otra entidad local, sin

que en ningún caso puedan acumularse ambos regímenes de dedicación.

 

3. Sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni

dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las

sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en

la cuantía señalada por el Pleno de la misma.

 

 
((Comentario político: O sea, sigue al libre albedrío que los políticos decidan lo que cobran ellos mismos sin mas tope que el del recuadro que es poco tope)
 

 

 

 

Disposición adicional novena. Personal eventual de las entidades locales.

 

 
(Comentario político: Se trata del llamado también “Personal de Confianza” que eligen los partidos y paga el pueblo)
 

 

 

 

1.- Las dotaciones de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a

personal eventual en los Ayuntamientos deberán ajustarse a los siguientes

límites y normas:

 

a) En los Municipios de población no superior a 5.000 habitantes no se podrán

incluir en las plantillas de los respectivos Ayuntamientos puestos de trabajo

cuya cobertura corresponda a personal eventual

b) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 5.000 y no

superior a 10.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo

de personal eventual por un número que no podrá exceder de uno.

 

 
((Comentario político: El Ayuntamiento de Toro ya puede tener uno)
 

 

c) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 10.000 y no

superior a 20.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo

de personal eventual por un número que no podrá exceder de dos.

 

 
(Comentario político: Benavente va a poder tener 2 cuando no tenía ni uno)
 

 

 

d) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 20.000 y no

superior a 50.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo

de personal eventual por un número que no podrá exceder de siete.

 

e) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 50.000 y no

superior a 75.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo

de personal eventual por un número que no podrá exceder de la mitad de

concejales de la corporación local

 

 
(Comentario Político: O sea, el Ayuntamiento de Zamora podrá llegar  a tener 12-  ahora tiene menos-, así como la Diputación, aunque ésta ya los tiene)
 

 

f) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 75.000 y no

superior a 500.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo

de personal eventual por un número que no podrá exceder del número de

concejales de la corporación local

 

 
(Comentario Político: Aquí se permite nada menos que uno por concejal)
 

 

 

 

g) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 500.000

habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal

eventual por un número que no podrá exceder al 0,7 por ciento del número total

de puestos de trabajo de la plantilla de las respectivas entidades locales,

considerando, a estos efectos, los entes que tengan la consideración de

Administración pública en el marco del Sistema Europeo de Cuentas.

 

 

 

 

2.- El número de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal

eventual en las Diputaciones provinciales, Consejos y Cabildos insulares será

el mismo que el de la Corporación del Municipio más poblado de su Provincia.

 

 
(Comentario político: Lo que faltaba, los 12 de la Diputación dejan de ser , según Rajoy, un abuso)
 

 

 

3.- El resto de entidades locales o de sus organismos dependientes no podrán

incluir en sus respectivas plantillas puestos de trabajo cuya cobertura

corresponda a personal eventual.

 

4.- El personal eventual a que se refieren los apartados anteriores habrá de

prestar sus servicios exclusivamente en los servicios generales del

Ayuntamiento, Diputación Provincial, Consejo o Cabildo en cuya plantilla

aparezca consignado.

 

5.- Las Corporaciones locales publicarán en su sede electrónica y en el Boletín

Oficial de la Provincia el número de los puestos de trabajo reservados a

personal eventual con la periodicidad que reglamentariamente se establezca.

 

6.- El Presidente de la entidad local, en el plazo de un mes desde la entrada en

vigor de esta ley, informará al pleno de la entidad local de cómo ha dado

cumplimiento a lo previsto en esta disposición.

 

 
(Comentario Político. No se pone límite a lo que cobre el personal eventual)
 

 

 

 

Disposición adicional décima. Limitación en el número de los cargos públicos

de las entidades locales con dedicación exclusiva.

 

 
(Comentario Político: esto es lo que el vulgo llama LIBERADOS)
 

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de

abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la prestación de servicios en

los Ayuntamientos en régimen de dedicación exclusiva por parte de sus

miembros deberá ajustarse en todo caso a los siguientes límites:

 

a) En los Ayuntamientos de Municipios con población inferior a 1.000

habitantes, ningún miembro podrá prestar sus servicios en régimen de

dedicación exclusiva.

 

b) En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 1.001

y 2.000 habitantes, sólo un miembro podrá prestar sus servicios en régimen de

dedicación exclusiva.

 

c) En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 2.001

y 3.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen

de dedicación exclusiva no excederá de dos.

 

 
(Comentario Político: En Morales del Vino puede haber 2 liberados)
 

 

 

 

d) En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 3.001

y 10.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen

de dedicación exclusiva no excederá de tres.

 

 
(Comentario Político: En Toro pueden ser 3 los liberados)
 

 

 

 

e) En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre

10.001 y 15.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en

régimen de dedicación exclusiva no excederá de cinco.

 

f) En Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 15.001 y

20.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen

de dedicación exclusiva no excederá de siete.

 

g) En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre

20.001 y 35.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en

régimen de dedicación exclusiva no excederá de diez.

 

h) En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre

35.001 y 50.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en

régimen de dedicación exclusiva no excederá de once.

 

i) En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 50.001

y 100.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en

régimen de dedicación exclusiva no excederá de quince.

 

 
(Comentario Político: En el Ayuntamiento de Zamora y la Diputación el número de liberados puede ser de 15 (en uno hay hoy en día 7 y en la otro 9). Y cobrando lo que les venga en gana salvo los topes indicados)
 

 

 

 

j) En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre

100.001 y 300.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios

en régimen de dedicación exclusiva no excederá de dieciocho.

 

k) En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre

300.001 y 500.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de veinte.

 

l) En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre

500.001 y 700.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios

en régimen de dedicación exclusiva no excederá de veintidós.

 

m) En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre

700.001 y 1.000.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios

en régimen de dedicación exclusiva no excederá de veinticinco.

 

n) En los Ayuntamientos de Municipios de Madrid y Barcelona, los miembros

que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no

excederán, respectivamente, de cuarenta y cinco, y de treinta y dos.

 

 
(Comentario Político: Hasta ahora estaban liberados todos)
 

 

 

 

2. Asimismo, el número máximo de miembros que podrán prestar sus servicios

en régimen de dedicación exclusiva en las Diputaciones provinciales será el

mismo que el de la Corporación del municipio más poblado de su provincia

 

3. En los Consejos y Cabildos Insulares el número máximo de miembros que

podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva será el mismo

que el de la Corporación del municipio más poblado de su isla.

 

Disposición adicional quinta. Redimensionamiento del sector público local.

 

1. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las entidades locales del

artículo 3.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen

Local, o sus organismos autónomos, no podrán adquirir, constituir o participar

en la constitución, directa o indirectamente, de nuevos organismos, entidades,

sociedades, consorcios, fundaciones, unidades y demás entes durante el

tiempo de vigencia de su plan económico-financiero o de su plan de ajuste.

Las entidades mencionadas en el párrafo anterior durante el tiempo de vigencia

de su plan económico-financiero o de su plan de ajuste, tampoco podrán

realizar aportaciones patrimoniales ni suscribir ampliaciones de capital de

entidades públicas empresariales o de sociedades mercantiles locales que

tengan necesidades de financiación.

 

2. Aquellas entidades que a la entrada en vigor de la presente Ley desarrollen

actividades económicas, estén adscritas a efectos del Sistema Europeo de

Cuentas a cualesquiera de las entidades locales del artículo 3.1 de la citada

Ley Reguladora de Bases de Régimen Local o de sus organismos autónomos,

y se encuentren en una situación deficitaria, dispondrán hasta el 31 de

diciembre de 2013 para aprobar, previo informe del órgano interventor de la

entidad local, un plan de corrección del desequilibrio financiero individualizado

con el objetivo de corregir la situación de déficit. Si esta corrección no se

cumpliera a 31 diciembre de 2014, la entidad local en el plazo máximo de los

siete meses siguientes a contar desde esa fecha, disolverá cada una de las

entidades que continúe en situación deficitaria. Si agotado el mencionado plazo

de siete meses la entidad local no ha disuelto dichas entidades, quedarán

automáticamente disueltas el 1 de agosto de 2015.

Esta situación de desequilibrio financiero se referirá, para los entes que tengan

la consideración de Administración pública a efectos del Sistema Europeo de

Cuentas, a su necesidad de financiación en términos del Sistema Europeo de

Cuentas, mientras que para los entes no considerados Administración pública

se entenderá como la situación de desequilibrio financiero manifestada en la

existencia de pérdidas en dos ejercicios contables consecutivos.

 

3. Los organismos, entidades, sociedades, consorcios, fundaciones, unidades

y demás entes que estén adscritos, vinculados o sean dependientes, a efectos

del Sistema Europeo de Cuentas, a cualquiera de las entidades locales del

artículo 3.1 de la Ley reguladora de bases de régimen local, o de sus

organismos autónomos, no podrán constituir, participar en la constitución ni

adquirir nuevos entes de cualquier tipología , independientemente de su

clasificación sectorial en términos de contabilidad nacional.

 

4. Aquellos organismos, entidades, sociedades, consorcios, fundaciones,

unidades y demás entes que a la entrada en vigor de esta Ley estuvieran

controlados por unidades adscritas, vinculadas o dependientes, a efectos del

Sistema Europeo de Cuentas, de cualquiera de las entidades locales del

artículo 3.1 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen

Local, o de sus organismos autónomos, deberán ser disueltas en el plazo de un

mes desde la entrada en vigor de esta Ley e iniciar el proceso de liquidación en

el plazo de tres meses a contar desde la fecha de disolución.

 

Disposición adicional duodécima. Masa salarial del personal laboral del sector público local

 

1.- Cada año las Corporaciones locales aprobarán la masa salarial del

personal laboral del sector público local respetando los límites y las

condiciones que se establezcan con carácter básico en la correspondiente

Ley de Presupuestos Generales del Estado.

 

2.- La aprobación indicada en el apartado anterior comprenderá la referente

al propio ente local, organismos, entidades públicas empresariales y demás

entes públicos y sociedades mercantiles locales, así como las de los

consorcios adscritos a la entidad local en virtud de lo previsto en la

disposición final segunda de esta Ley y de las fundaciones en las que

concurra alguna de las siguientes circunstancias:

 

a) Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de

las entidades citadas en este apartado.

 

b) Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté

formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o

cedidos por las referidas entidades.

 

3.- La masa salarial aprobada será publicada en la sede electrónica de la

corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia en el plazo de 20 días.

Disposición adicional decimoséptima. Convenios sobre ejercicio de

competencias y servicios municipales.

Los convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación ya suscritos

por el Estado y las Comunidades Autónomas con toda clase de entidades

locales, que lleven aparejada cualquier tipo de financiación destinada a

sufragar el ejercicio por parte de éstas últimas de competencias distintas a las

enumeradas en los artículos 25 y 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases del Régimen Local, quedarán sin efecto a partir del

día 1 de enero de 2014.

 

 
Comentario político. Sobre el dinero que suelen dar las instituciones para el “funcionamiento de los grupos políticos” no parece haber limiten la cuantía apercibir, ni transparencia que obligue a contar en qué se gastó realmente..
 

 

 

 

Paco Molina-Diputado Provincial de Zamora por IZQUIERDA UNIDA.

Fecha: 10 de Abril     del 2013  

 

 

 

 

 

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