ZAMORA. JORNADA MUNICIPALISTA
(Basado en una conferencia de
Don Joaquín Romero fundamentalmente salvo el tramo final)
1.- LO IMPORTANTE
· La dignificación de
la vida rural.
· Diferencias entre
mundo agrario y mundo rural.
· La imperiosa
necesidad de apoyo a la mujer rural.
· Cuestionamiento de
las actuales Diputaciones.
· Utilidad de las
Mancomunidades.
· Eficacia de las
infraestructuras en la lucha contra la despoblación en el mundo rural.
· Una nueva política de
desarrollo rural a largo plazo sobre un modelo territorial que respete las
competencias municipales, etc) y que apueste por las cabeceras de comarca (como
elemento dinamizador de las mismas), a las que se deben mejorar sus
infraestructuras viarias y en las que se deben mantener
los servicios, aunque
no cumplan los requisitos de viabilidad que se pueden exigir en las ciudades.
2.- BARBARIDAD. La
reducción del número de municipios como solución para ahorrar una considerable
cantidad de dinero.
Burgos, por ejemplo,
pase de 371 a tan solo 7 municipios.
En primer lugar, hay que tener en cuenta que
el poblamiento de este país es muy distinto de unas regiones a otras y por tanto las
soluciones no pueden ser iguales. Por eso, entre otras muchas cosas, se puso en
marcha el modelo de Estado de las Autonomías, porque al no tener que afrontar
los mismos problemas, las soluciones no pueden ser las mismas en todas partes.
Veamos un dato:
· En Castilla y León
hay 2,5 millones de habitantes, repartidos entre 2.248 municipios. En
Andalucía, con una superficie similar, sus casi 8,5 millones de habitantes se
reparten en 770 municipios. (Es decir, Andalucía, con la misma superficie,
tiene más del triple de población repartida entre menos de un tercio de
municipios).
· Pero, además, en
Castilla y León tenemos 1.976 municipios menores de 1.000 hab, (el 88%) de
nuestros municipios, mientras que en Andalucía, tan solo son 192 (el 24% de los
suyos).
· Por último, en
Castilla y León hay 533 municipios menores de 100 hab (uno de cada cuatro),
mientras que en Andalucía solamente 2.
· Y eso que estamos
hablando de 2.248 municipios, porque a ellos habría que sumar otras 2.227
entidades menores, pedanías y juntas vecinales.
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3.- Lo de reducir
concejales
Otros plantean, en
este contexto de crisis de las finanzas públicas, que lo que hay que reducir es
el número de concejales.
La reducción del
número de concejales no me parece una solución ni económica ni política.
1. Económicamente, porque los
grandes sueldos de Alcaldes y Concejales están en las grandes ciudades y
en las Diputaciones (según la prensa, Madrid, Barcelona y Valencia, suman
95 Concejales con salarios superiores a los de un Ministro, y en el resto de
España hay otros 211 ediles y miembros de Diputaciones provinciales con
salarios superiores a un Ministro) (Diario “Público”, de 27-01-2013).
Pero en los pequeños
municipios, la inmensa mayor parte de los Alcaldes, y no digamos de los
concejales, no ganan nada. Cero euros. Por lo que el ahorro de reducir
concejales indiscriminadamente será prácticamente nulo.
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4. Política y
socialmente,
también es altamente negativo-
En una gran ciudad, a partir de los 25
ó 30 concejales, quitar 2, 3 ó 4 concejales no arregla nada, entre otras
cosas porque esos concejales casi siempre son los últimos de las listas
electorales de los dos partidos más representados y, por ser los últimos,
presumiblemente, son los que menos responsabilidades van a tener (estén en el
gobierno o en la oposición municipal) y, por tanto, los que también tendrán
menores retribuciones.
Pero, al menos, la
representatividad de los partidos en proporción a los votos obtenidos, sería
prácticamente la misma. Por el contrario, en los pequeños municipios (en
nuestro caso prácticamente en todos, incluidas casi todas nuestras ciudades) el
Ayuntamiento es la institución más próxima al día a día de los vecinos y
por tanto es la vía de participación ciudadana más importante de sus
localidades, y, por tanto, quitar concejales es quitar participación directa
de la población en las cosas públicas.
En cuanto a la
representatividad resulta que los dos grandes partidos seguirán igualmente
representados y aun reforzados, por lo que el resultado de reducir concejales
va a ser, precisamente, la consolidación del bipartidismo y ahogar la
posibilidad de que estén representados los pequeños partidos y las agrupaciones
de electores independientes que, en muchos casos, representan una bocanada
de aire fresco, o al menos una oportunidad de serlo, aunque para los dos
grandes partidos, para sus intereses y para sus formas de trabajo, ese tercer o
cuarto grupo político en el ayuntamiento, o en la Diputación, se convierta en
una “mosca cojonera”.
En definitiva, reducir el número
de concejales en nuestras ciudades y, especialmente en nuestros pueblos, es una
barbaridad, económicamente el ahorro es insignificante y políticamente consolida
un bipartidismo que en parte es una de las causas de la crisis política que en
estos momentos se funde con la crisis económica y social del país.
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5.- El PP a por todas
La crisis como
oportunidad para una nueva ordenación del territorio.
A) La capacidad de
trabajo de la Junta de Castilla y León
La crisis, por tanto,
está en el meollo de esta nueva Ley, cuando
veíamos las propuestas de
· fusión de municipios.
· reducción de
concejales.
· reducción de
salarios.
· reducción de
competencias municipales.
La Junta, por no
decir el Gobierno Central, quizá puede que en estos momentos no tenga dinero, pero
sí tiene lo más importante para sacar adelante una nueva ordenación territorial:
tiene capital humano de primera calidad:
· Tiene departamentos
de Geografía en varias Universidades públicas.
· Tiene, repartidos por
todas las Consejerías, ingenieros de carreteras para
diseñar
infraestructuras, tiene técnicos en agricultura, en medio ambiente, en explotación
forestal, en minería, en turismo, en patrimonio histórico, artístico,
monumental, en
desarrollo rural, en derecho. Tiene veterinarios, economistas, abogados,
informáticos, etc, etc,
· Por tanto, la
Administración de la Junta tiene el mayor potencial de estudio y trabajo que
jamás haya tenido una Administración que gobierne en estas tierras, ni en tiempo
de crisis ni de bonanza, pero, por desgracia lo que no tiene es voluntad de
resolver el problema con las miras puestas a largo plazo, porque para
ponerlo en marcha habrá que “pisarle los callos” a algunos poderes fácticos
provinciales y provincianos, tanto en las provincias como en la administración
autonómica y en la central.
· En definitiva, para
hacerlo bien, no necesita contratar a otras empresas, ni tampoco necesita crear
nuevas estructuras en su propia Administración.
· Por tener, tiene
hasta una ViceConsejería de Desarrollo Rural, que parece una apuesta
seria por el tema, pero no está asignada a la Consejería de Presidencia, o
junto a la Consejería responsable de la Administración y Gobierno del
Territorio, sino que está adscrita a la Consejería de Agricultura, y sus
objetivos
6.- LO QUES EL Mundo
rural.
“No sólo de agricultura
vive ni ha vivido nunca el mundo rural, y no son precisamente los agricultores
y ganaderos los más olvidados. Sus actividades merecen respeto y ayuda, pero
las actividades de los demás habitantes del mundo rural también. Quizá ese ha
sido el error repetido durante décadas: confundir el mundo rural con la
agricultura y como complemento, el hermano pobre, la ganadería. En definitiva,
enfocar toda la atención sobre el mundo rural en una sola actividad que, por lo
demás, al estar cada vez más mecanizada, cada vez necesita menos mano de obra.
En nuestro medio rural, como en cualquier otro, no puede haber desarrollo
duradero y eficaz basado en una sola actividad económica. Quizá complementar
las rentas de los más numerosos profesionales del medio rural ha sido lo más
fácil de hacer, pero los resultados han sido
catastróficos o, al
menos, a la vista de la despoblación generalizada, no parece que hayan sido muy
eficaces.
Si no se cambia de
perspectiva, de actitud, de políticas, si solamente se piensa en el campo como domicilio
de agricultores, los pueblos llevan el camino inexorable de convertirse en
granjas vigiladas, gestionadas y aun puestas en funcionamiento y manejadas por
control remoto, porque, sencillamente, todos los demás habitantes sobran.
Porque lo evidente es que sólo las cabeceras de comarca en las que se realizan
actividades no únicamente agrarias (educación, servicios sanitarios, pequeño
comercio, turismo, algo de industria…) aguantan, de momento y a duras penas, el
envite,
pues la atracción que
plantean las ciudades, con una economía más dinámica y una sociedad definitivamente
alejada del sector primario, es enorme”
7.- Partir de la
realidad: Sabemos cómo se organiza el territorio.
Para todo esto, lo
más inmediato, lo más imprescindible es empezar por estudiar a la población,
aunque los datos son de sobra conocidos, tanto su cuantía, como su
ubicación en el territorio, como sus características de edad, sus necesidades,
etc.
Ya sabemos todos cómo
se organiza la población en el territorio (ya lo hemos visto):
· Unas ciudades con una población y
actividades modernas y activas, capaces de crear riqueza y ofrecer servicios a
sus habitantes y por ello han sido capaces estos años de aumentar su población
de forma considerable.
· Unas periferias de
las mismas que ya no son rurales, cuyas poblaciones han aumentado debido
fundamentalmente a su proximidad a las ciudades, a sus industrias y a sus
servicios, y cuyos problemas son los accesos a la ciudad, al abastecimiento de
agua, de energía, de transportes de residentes y de mercancías, problemas con
los límites planteados por las variantes de carreteras y ferrocarriles, etc. En
definitiva, los problemas que tienen que resolver los municipios de Laguna de
Duero, Arroyo de la Encomienda, Zaratán, o La Cistérniga, por citar algunos,
son muy similares entre sí, y similares a los que tienen las propias ciudades
en cuyas inmediaciones se localizan.
· Un mundo rural en la
periferia de la Comunidad que, próximos a otras CCAA más prósperas están logrando
estabilizar su población, pues sus municipios de más de 2.000 hab más que
compensan la población que pierden los menores de ese volumen demográfico y
que, además, necesitan unas infraestructuras y unos servicios que ofrecer a una
cada vez más exigente población flotante no empadronada y que en algunas
estaciones del año se multiplica, y a unas actividades cada vez más
dependientes del sector servicios, pues han de atender a la demanda de las
poblaciones urbanas próximas
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8.-Aclarar
indubitablemente que servicios hay que prestar a los ciudadanos del mundo rural
(especialmente
transporte, telecomunicaciones, educación y sanidad), y que estos servicios
deben ser planteados:
a).- Como Derechos de
los ciudadanos del medio rural, que para eso pagan impuestos. No son
ciudadanos de segunda. Los impuestos se pagan a la Administración para que ésta
ofrezca servicios, en definitiva, para dignificar la vida de los ciudadanos, y
ésta no puede plantear estos servicios únicamente con el criterio de
rentabilidad, como una empresa privada, cuyo objeto es obtener un beneficio.
b).- Además, esos
servicios deben ser planteados como obligación de las administraciones a
prestarlos, aunque
económicamente no cumplan con criterios de rentabilidad que tal vez hayan que
pedir a las áreas urbanas, porque su prestación es una necesidad para casi
un millón de personas, y porque además son un pilar básico en el desarrollo
rural presente y
futuro del mundo
rural,
y una ley lo que tiene que mirar es hacia el futuro.
Dos pequeños ejemplos
de actualidad:
- Si cierran el
colegio, o hay amenaza de ello, ¿Dónde llevar a estudiar a los hijos? Cuando se
cierra un colegio en la ciudad es un quebradero de cabeza para la familia, hay
que ajustar los horarios de todos, salir del barrio, buscar otra parada de
autobús, etc, pero en definitiva, en unos minutos andando, o en un autobús
urbano, se soluciona el problema. Cuando se cierra un colegio rural
el más próximo queda
a decenas de kilómetros, en la mayoría de los casos por carreteras secundarias,
en un clima invernal de nieblas, nieves, heladas, que coincide con el
calendario escolar. Al final, del pueblo que pierde el colegio, se marchan
familias enteras, acelerando la despoblación y el envejecimiento.
Después, dentro de
unos años, la misma administración se gastará ingentes cantidades de dinero en
impulsar el “desarrollo rural” cuando, precisamente son estos servicios
mínimos, los indispensables para ese desarrollo rural.
- Cuando alguien se
plantea invertir en una segunda residencia, y lo mismo quien ya vive en el
mundo rural y quiere montar una casa rural para complementar sus ingresos,
tiene que tener muy presente que el futuro cliente va a tener muy en cuenta la
información que se le proporcione sobre dónde puede comprar el pan, o un litro
de leche, o si le acompañan niños
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9.- Aclarar y mejorar
la financiación de los municipios. No puede ser que se pretenda que salgan
adelante sin dinero, recortando gastos. Tenemos los municipios peor financiados de
Europa, va siendo hora de acercar la financiación de las entidades municipales
a estándares europeos.
.- Una red de
infraestructuras vertebradora de todo el territorio, que posibilite el desarrollo
de la Comunidad, que enlace nuestras ciudades entre sí, pero que también unan a
éstas con el exterior. Pero, además, el diseño de esa red debe tener en cuenta
a esas cabeceras de comarca, a esos núcleos de población no urbanos pero que
todavía tienen una posibilidad de salir a delante con un poco de ayuda y que
deben ser considerados como auténticos elementos vertebradores del territorio y
focos de desarrollo comarcal, pues para muchos de estos municipios (y los de su
entorno), por no decir para todos, la mejor ayuda a su desarrollo son unas mejores
vías de transportes de personas y mercancías.
10.-.- Una
organización territorial pegada a la realidad existente, con una
Comarcalización
decidida en
torno a ese puñado de municipios que más allá de las 12 ciudades todavía tienen
pulso para afrontar el futuro. Apostando por la Comarca como unidad básica
del territorio y con una reducción al mínimo de las competencias de las
Diputaciones.
· Mencionar las
Comarcas parece que produce alergia en el gobierno
regional, quizá porque muchas
de ellas tienen límites difusos, e incluso están a
caballo entre varias
provincias (Tierra de Campos, la Montaña Palentina y de
León, la Tierra de
Pinares entre Burgos y Soria, o entre Valladolid y Segovia, las comarcas de
Zamora y Salamanca en la raya de Portugal), pero sobre todo lo que me da la
impresión que más les preocupa es que cuantas más
administraciones de
este tipo haya (y posiblemente se acercasen a las 50
comarcas) es más que
probable que algunas de ellas escaparían a su control y
producirían dolores
de cabeza a la Junta, mientras que con nueve Diputaciones
provinciales, todas en sus manos, todo es
mucho más fácil de controlar
11.-Además, hace
falta una comarcalización decidida porque si no lo hacen ellos, la Junta de
Castilla y León, nos lo impondrá la realidad, la Unión Europea la precisa para
asignar ayudas al medio rural, y por ello el Estado aprobó la Ley
45/2007, de 13 de
diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural (B.O.E
de 14 de diciembre).
Una Ley del Estado que, en definitiva, comarcalizó la región a veces de manera
sorprendente, para que podamos aprovechar la financiación proveniente de
Europa. Una comarcalización que ha hecho el Estado porque la Junta ha sido
incapaz. Otras CCAA, como Aragón, ya hicieron su propia comarcalización y esa
Ley 45/2007 las ha reconocido sin mayor problema.
12.-Los objetivos de
la Ley,
aparecen claramente en su exposición de motivos:
· “garantizar el
cumplimiento de las exigencias impuestas, desde el punto de vista presupuestario,
con especial atención a los principios de suficiencia financiera y estabilidad
presupuestaria”…
· “adecuar al nuevo modelo
territorial los servicios que presta la Junta de Castilla y León”…
· “modernizar las
Diputaciones Provinciales e impulsar la asociación voluntaria de municipios
para la gestión de servicios” …,
· “reorganizar las
actuales mancomunidades” y
· “evitar la creación
de nuevas estructuras administrativas”.
En definitiva, lo que
plantea la Junta es una nueva Ley para gestionar sus propios servicios,
así como coordinarlos con los de las Diputaciones y los Ayuntamientos. Es por
tanto, fundamentalmente, una Ley de gobierno, de gestión administrativa del territorio,
o como dice el art 2 “Fines”
“mejorar el gobierno
local y potenciar fórmulas para evitar duplicidades
administrativas”.
Por tanto, se trata
de una Ley pensada en tiempo de crisis, para abaratar costes y prestar
servicios que, dicho de paso, no se concretan en esta Ley, y por tanto tampoco
se concreta ni financiación ni su futuro.
13º.-La creación de
las UBOS
En este contexto, para
Ordenar o administrar el territorio, se crean, en el art. 3, las UBOS “unidades
básicas de ordenación y servicios del territorio” que serán urbanas (art 5)
para cada municipio superior a los 20.000 hab, o rurales para agrupar (art 4)
municipios menores de 20.000 hab, siempre que sean:
· de la misma
provincia.
· que la suma de los
mismos sea como mínimo 5 municipios y como máximo 30.000 hab.
Para nada se tiene en
cuenta:
· La densidad de
población de cada municipio, pues hay municipios extensos y
despoblados y otros
reducidos y muy poblados.
· Puede haber una
población considerable de segunda residencia o estacional
importante, que
demanda servicios y soluciones a sus problemas y que aporta
riqueza y actividad a
estos municipios, pero que no está empadronada.
· A efectos de, por
ejemplo, movilidad y transportes, no es lo mismo estar en la
montaña que estar en
el llano.
· No es lo mismo estar
a 25 km de una ciudad (sea de Castilla y León o de otra
CCAA) que estar a 80
km.
· Hay muchos municipios
cuya realidad es más común a otros próximos de otra
provincia limítrofe
que a municipios de la que está formando parte, y ello por
múltiples motivos: el
relieve, la proximidad afectiva, el contexto histórico,
económico y social de
sus gentes, de la calidad de las comunicaciones de
transporte de personas
y mercancías… son las Comarcas, que para nada se
tienen en cuenta.
Por si esto no fuese
suficiente, para establecer el mapa de estas UBOS, no se tiene en cuenta a
los municipios, pues según el art. 6 “el mapa de las UBOS lo elaborarán
las Delegaciones Territoriales de la Junta y lo informarán las Diputaciones”.
Por tanto, los
municipios serán asignados a una u otra UBOS sin su participación en la
decisión, pues tan sólo podrán participar en el “proceso de información
pública” previo a su aprobación por la Consejería correspondiente.
Por si quedase alguna
duda de que el objetivo aparente es la administración de la Junta de sus
propios servicios,
el art 10 deja claro que las UBOS serán la medida para la aplicación de sus
servicios esenciales:
Por si quedase alguna duda de que el objetivo aparente es la administración dela Junta de sus propios servicios, el art 10 deja claro que las UBOS serán la
medida para la aplicación de sus servicios
esenciales:
14º--
· Para la asistencia sanitaria: Una Zona
Básica de Salud = Una UBOS
· Para los Servicios Sociales Básicos:
Una Zona de Acción Social = una UBOS
· Para la Educación Secundaria
Obligatoria: Una Zona Educativa: entre 1 y 5 UBOS
· Para los Servicios de Salud Pública:
Cada demarcación de Salud Pública: entre 2 y 6 UBOS.
En definitiva, junto
al kilo, el metro y el litro ha nacido una nueva medida, en este caso para
medir el territorio: La UBOS.
15. La creación de
las Áreas Funcionales Estables
En el art. 8 se crean
las Áreas Funcionales Estables. Evidentemente, se trata de un intento de
aproximación a la realidad de las ciudades y de su entorno periurbano.
Así, estas Áreas
Funcionales Estables, estarán formadas por una o varias UBOS urbanas contiguas,
y los municipios de su alfoz hasta un máximo de 15 km exactos, medidos
científicamente.
Pero hay que hacer
notar que esa medida no distingue entre las distintas realidades actuales de
nuestras ciudades de Castilla y León, pues la influencia urbana de Valladolid
llega más allá de los 20 km y, por el contrario, hay ciudades como Ávila, Soria,
Zamora o Aranda de Duero, donde más allá de los 10 km la influencia de la ciudad
en su evolución demográfica es muy escasa, pues la mayoría de los municipios situados
a más de esa distancia ya pierden población.
Una vez más será
la Junta la que “dictará el Acuerdo por el que se declaren las Áreas Funcionales
Estables” en las que para nada participan aquí ni los Ayuntamientos
afectados, ni las
Diputaciones. Eso sí, “habrá audiencia previa antes de dictar el
Acuerdo”.
16.-. La creación de
las Comisiones Provinciales de Coordinación de Políticas Públicas en el
Territorio. (art.
15)
“Se crearán
Comisiones Provinciales de Coordinación de Políticas Públicas en el territorio,
como órgano para el estudio y colaboración, entre cada Delegación y la correspondiente
Diputación.
Dichos órganos
deberán contar con una representación de los municipios de la
provincia y de la
Subdelegación del Gobierno”.
17.-La indefinición
de las Competencias municipales
En cuanto a las
competencias de las entidades locales, el art 19 aclara que “las entidades
locales ejercerán las competencias y funciones previstas en la legislación básica
del Estado y en la Ley de Régimen Local de Castilla y León”.
Con lo que queda
claro que esta Ley no aclara nada de este delicado tema, y mucho menos sobre la
financiación.
Eso sí, en ese mismo
art 19 clasifica los municipios por tramos de población para el ejercicio de
las competencias que se les asignen:
<de 1.000 hab,
de 1.000 a < de
5.000 hab
de 5.000 a < de
20.000 hab
>de 20.000 hab.
Nuevamente la Ley
hace abstracción de la realidad de cada municipio, porque en los últimos 15
años los municipios comprendidos dentro de cada uno de esos volúmenes de
población han tenido una evolución muy distinta unos de otros, porque, entre
otras cosas sus realidades geográficas, económicas, de recursos, de proximidad
a otros núcleos, etc son muy distintas. Si algo queda claro es que entre un municipio
de 1.300 hab y uno de 4.500 hab hay un abismo:
18.- Otro elemento
fundamental en la nueva Ley es la creación de las
Mancomunidades de
Interés General (MIG).
Sus límites vienen en
el art 37:
- Asociación de
municipios hasta sumar menos de 20.000 hab.
- Han de
coincidir con una UBOS (que tiene un límite en la propia provincia), e
incluso pueden
formarse por varias UBOS, hasta 5 como máximo.
- En una MIG,
deben ser miembros los municipios de las mismas UBOS.
- Se formarán
con informe previo de la Delegación Territorial y de la Diputación
correspondiente.
- Se va a
tender a suprimir las mancomunidades actuales que no se ajusten a una UBOS.
En definitiva, las
MIG que ahora se crean tienen la intención de suprimir a las mancomunidades
actuales,
y tienen marcados unos límites territoriales y
demográficos y unas
competencias y funciones que marcará al Administración
Autonómica
19.-Las Diputaciones.
Son la “niña bonita”
del Partido Popular, pues
seguirán ejerciendo (art 46) sobre las MIG las mismas competencias y fines que
van a ejercer sobre los municipios menores de 20.000 hab (entre otras cosas porque
ya en el art anterior se ha dicho que las MIG no pueden sobrepasar los 20.000
hab). Además, las Diputaciones, seguirán con:
- sus planes
provinciales de cooperación de las obras y servicios.
- sus subvenciones y
ayudas, etc.
- y según el art. 59
podrán delimitar el carácter preferente de las MIG rurales para sus materias,
competencia y funciones, financiando hasta el 100%.
- Eso sí, para evitar
abusos, según el art. 59.2 la Junta condicionará la ayuda a los planes
provinciales de obras de las Diputaciones a que una parte vaya destinada a las
MIG rurales.
20.- Crítica al
proyecto.
En la Ley propuesta:
- La Junta en esta
Ley de Ordenación del Territorio no compromete ninguna fórmula de
financiación a los municipios, ni a las UBOS, ni a las MIG, pero parece
claro que las Diputaciones van a seguir participando como siempre, y es de
suponer, con la misma discrecionalidad que hasta ahora.
- Tan sólo es una Ley
de Gobierno, de Administración y Control de los municipios, y de refuerzo de
las Diputaciones, que aparecen más como vigilantes de los municipios que como
colaboradoras para el desarrollo rural.
- No tiene en cuenta
las realidades de cada espacio, ni su geografía, su extensión, su relieve, su
densidad de población, la dispersión o concentración de su población, su envejecimiento,
su masculinización, sus demandas sanitarias, educativas, de infraestructuras
viarias, de telecomunicaciones, etc.
- No compromete a la
propia Junta al mantenimiento de la prestación de sus propios servicios a los
ciudadanos.
- Tampoco fija
competencias de los municipios, sino que deja este tema capital para la Ley de
Régimen Local. De este modo la nueva Ley parece “inocua” en este asunto.
Tan solo plantea para
los municipios la obligación de ajustarse a una nueva ordenación del territorio
en la que ellos no han participado, pero en la que las Diputaciones van a seguir
teniendo un poder, al menos, tan importante como hasta ahora.
Crea unas nuevas
unidades territoriales, las UBOS, y crea unas nuevas
mancomunidades, las
MIG, bajo su control, supervisión, autorización, con el objetivo de eliminar
las actuales (independientemente de su eficacia en la gestión de los cometidos que
tengan asignados) y todo ello, toda la propuesta, sin contar con que en Madrid,
el Gobierno del Estado, de su mismo partido, plantea, sin más, la eliminación
de las Mancomunidades.
21.-Por último, no se
puede pasar por alto ese amor a las Diputaciones.
Todos sabemos que no
se pueden eliminar fácilmente, pues la Constitución les da un papel como asociaciones de
municipios y como las instituciones que han de iniciar un proceso autonómico, pero
la Constitución no establece sus competencias, ni establece su sistema
de elección, ni la necesidad de su aparato burocrático.
Todos estos elementos son una herencia de la
legislación preconstitucional, que no era precisamente democrática ni
participativa, sino obsesivamente controladora de todo lo que se movía en el
mundo rural.
Por eso no se puede entender
ese amor de la Junta por las Diputaciones salvo por el enorme poder político y
de control del territorio que le proporcionan.
¿Las defenderían con
tanto ahínco si al frente de ellas estuviese otro partido político? No se comprende
de otra forma que en época de recortes económicos se mantenga una institución
que, en principio, está para ayudar a los municipios pero que gasta el 50% de su
presupuesto en pagar a su personal y atender a sus propios gastos corrientes:
En definitiva, y ya
que se habla de control presupuestario, deberían de tener en cuenta que se
trata de un intermediario ciertamente costoso.
Por otra parte, si
ya está la Diputación, si es tan imprescindible y si tan eficaz ¿para qué
necesita la Junta el Servicio Territorial o el Gobierno central la
Subdelegación del Gobierno? Tres administraciones no municipales, ubicadas
en las capitales de provincia y con la misma finalidad: el control del
territorio y la dirección y gestión de las competencias que tienen
encomendadas. No se puede ser más despilfarrador de recursos materiales,
económicos y humanos. Por tanto, si quieren ahorrar tienen donde.
Porque lo cierto es
que, en muchos casos, las Diputaciones no sirven sino para
entorpecer y
complicar innumerables iniciativas de muchos municipios que, si tuviesen una
financiación pública proveniente del Estado o de la Junta de una manera directa
(sin ese intermediario tan costoso en tiempo, trámite
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22.-El Anteproyecto
de Ley para la racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
. Una primera
aproximación
Por su parte, el
Gobierno de España, el día 15 de febrero, aprobó su Anteproyecto de Ley para
la racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Antes de esta fecha y
en defensa de las bondades de su proyecto de Ley de nueva ordenación del
territorio, el portavoz de la Junta de Castilla y León, José Antonio de Santiago
Juárez, estimaba “un ahorro mínimo anual de 231 millones para los municipios
de hasta 20.000 habitantes cuando estuviese desarrollado el modelo de ordenación
territorial y creadas las mancomunidades de interés general, cálculo que no incluye
a las quince mancomunidades urbanas de la Comunidad que se prevén conforme al
mapa de servicios en el que ya se trabaja” (“Diario de Burgos” de
19-01-2013).
Es de remarcar que el
proyecto de Ley de la Junta no establece las competencias de los municipios,
con lo que no sé muy bien como hacía el cálculo.
Pero el 15 de febrero
el Consejo de Ministros aprobó su “Anteproyecto de Ley para la
racionalización y sostenibilidad de la Administración Local”, que sí habla de
competencias municipales.
¡Y vaya que si habla!
“Se suprimen, por
tanto, las llamadas "competencias impropias", asumidas indebidamente
y que estaban ocasionando un grave perjuicio económico a los Ayuntamientos.
“Se fija un coste
estándar de cada servicio público y se evalúan.
ı
Si
el coste es superior y es una competencia impropia, se debe suprimir el
servicio.
ı
Si
el coste es superior y se trata de un servicio mínimo, las Diputaciones
provinciales
asumirán los
servicios de municipios con menos de 20.000 habitantes a fin de generar
economías de escala.
“Las mancomunidades y
las entidades locales menores se someterán al mismo proceso de evaluación. Si
no lo superan, serán disueltas. Los servicios de las mancomunidades pasarán a
depender de las Diputaciones, mientras que los de las entidades locales menores
dependerán de los municipios”.
23.-Por otra parte,
en la página de internet del Gobierno, en la misma rueda de prensa tras
el Consejo de
Ministros, también se dijo algo que ha pasado más desapercibido:
“A través de un
segundo Anteproyecto de Ley, del que también ha informado al Consejo de Ministros
el Titular de Hacienda y Administraciones Públicas, se modifica también la Ley “Igualmente,
se establece un límite máximo de 35 concejales en los municipios más grandes”.
· No deja de sorprender
que en cada una de nuestras capitales de provincia (tenemos
nueve) tengamos una
Subdelegación del Gobierno, una Delegación Territorial de la Junta y una
Diputación Provincial para la gestión del territorio, ¡tres aparatos burocráticos
para la misma función! y ahora resulta que lo que sobran son …. ¡los
municipios!, casualmente la administración más próxima al ciudadano (y
cuanto más pequeño es el municipio más próxima) y la única de todas ellas
que es elegida por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto entre
los vecinos para la gestión de sus servicios de uso más cotidiano.
· Por lo que a Castilla
y León se refiere, de los 2.248 municipios de Castilla y León tan solo 15
superan esos 20.000 habitantes. Eso quiere decir que prácticamente la totalidad
de nuestros municipios (que en el año 2.010 sumaban casi la mitad de la población
de esta Comunidad 1.258.961 habitantes de los 2.559.536 habitantes) van a verse
afectados por una reforma de la gestión de sus competencias que, es posible,
que sea de tal calibre que queden vacíos y carentes de operatividad, con lo que
los alcaldes y concejales, tan solo estarán para presidir la procesión del día
del patrón y poco más.
· Se olvida
interesadamente que no han sido los pequeños municipios los que han llevado al
país al borde de la bancarrota, no ha sido en nuestros pequeños municipios donde
se han construido estadios olímpicos (como en Sevilla, aunque no haya
Olimpiadas a la vista), ni aeropuertos sin pasajeros (como Castellón, o
Valladolid, Salamanca, Burgos o León), ni estaciones del AVE con emplazamientos
alucinantes (Guadalajara o Tarragona), ni puertos deportivos, ni circuitos de
Fórmula 1 (Valencia), ni Ciudades de las Artes y las Ciencias (Valencia o
Granada). Sin embargo parece ser que sí que les va a tocar pagar parte de la
factura.
24.-Se trata de la
supresión de las 3.725 entidades locales menores existentes en España, de las
que 2.232 están en Castilla y León.
Si el proyecto se
hizo público el día 15 de febrero, ya el día 18 de febrero D.
Valentín Cabero,
catedrático de Geografía de la Universidad de Salamanca en “El diario.es”
publicaba un artículo titulado “Expolio, Usurpación y
Desamortización” en el que, entre
otras cosas, decía:
“La Ley presentada en
el Congreso de los Diputados sobre Racionalización y
sostenibilidad de la
Administración Local supone la aniquilación de las entidades locales menores…
La política
neoliberal y tecnocrática que estamos viviendo bajo el discurso de los
recortes, de la austeridad, de la racionalidad y del socorrido mantra de la
sostenibilidad esconde verdaderos lobos y lobeznos cubiertos con pieles de
ovejas y de corderos que buscan adueñarse de las joyas ambientales, de los
recursos forestales, de los dominios pratenses, de las reservas hídricas, de
los yacimientos mineros que nos quedan y que son señas de identidad y de
referencia común, aprovechando la crisis o justificando la consolidación fiscal
como la máxima prioridad.
Recordemos que en
Castilla y León de los casi 2 millones de hectáreas forestales
gestionadas por la Comunidad Autónoma 1.664.206 hectáreas
son montes catalogados de Utilidad Pública pertenecientes a las entidades
locales. Sobre estos recursos el expolio y las usurpaciones son ya visibles. El
20% de esta superficie está contratada por la Consejería de Medio Ambiente, y
las dentelladas que se avecinan sobre estos bienes serán mayúsculas de
materializarse las amenazas previstas y puestas en marcha. El traspaso de las
Entidades locales menores a los municipios es el primer paso, y vaciarlas de
competencias el segundo. La despoblación ya hizo su labor de zapa y de erosión territorial.
Ahora llega la almoneda y la subasta”.
25.- Se habla de
“competencias impropias” de los municipios.
Pero:
Si en los pueblos hay
maestros, en muchos casos, es porque hace décadas
los Ayuntamientos
suplieron la “propia incompetencia del Estado” de
ofrecer una educación
pública y, dado que era una vergüenza los niveles de
analfabetismo que azotaban a las poblaciones
rurales y que el Estado no
que intentaron
paliarlo. Ahora resulta que la competencia vuelve a pasar a la
Administración de la
Junta o del Estado y… los cierra.
Del mismo modo y para suplir la “propia
incompetencia del Estado” se
puede decir que si
hay consultorios médicos es porque los Alcaldes se han
hartado durante
décadas de pedirlos, y de facilitar solares y en otros tiempos
hasta de buscar
médicos que cobraban la “iguala”. Ahora resulta que la
competencia ha pasado
a la Administración de la Junta y … los cierra.
_ Y lo mismo podríamos
decir de mil servicios que prestan los municipios,
como por ejemplo, a
las personas mayores, cuando los Ayuntamientos se
embarcaron en la
construcción y gestión de residencias de ancianos o
facilitando centros
de día. O por ejemplo, es que dada la nula protección del
Estado a la infancia,
a la natalidad o a la conciliación de la vida familiar y
laboral, son muchos
los Ayuntamientos que para suplir estas clamorosas
deficiencias de otras
Administraciones han facilitando guarderías, programas
de madrugadores, etc,
puestos en marcha por los municipios, en definitiva,
para suplir la “propia
incompetencia del Estado”. Ahora resulta que la
competencia pasa a la
Junta y … los cierra.
_ ¿Tendrán la
Administración del Estado y de la Junta la desvergüenza de
seguir ejerciendo la
“competencia propia” de cobrarles los impuestos a los
ciudadanos rurales
para no ofrecerles ningún servicio?
26.- Se “fija un
coste estándar para cada servicio público”.
Pero ¿quién lo fija?
y, sobre todo ¿cómo se evalúa? ¿A caso cuesta lo mismo la calefacción de un
centro de día para nuestros mayores en Canarias que en
Cuenca?
Y la Diputación …
¿cuánto cuesta? y sin entrar en la pregunta anterior, y sin
entrar en el
atropello que supone a la autonomía municipal, ¿acaso puede suplir a los
municipios a un coste menor?
Porque el tema se
plantea como una política de ahorro de costes, de
abaratamiento y
racionalización de los gastos de los servicios públicos que se
ofrecen a los
ciudadanos, y se olvida que, como dijo Antonio Machado, “sólo el
necio confunde valor
con precio”. ¿Acaso se ha
contabilizado la cantidad de
tareas que al cabo
del año hacen los alcaldes y concejales en nuestros pequeños municipios y por
las cuales no cobran nada en la inmensa mayoría de los casos?
Por otra parte, las
Diputaciones, en la actualidad, entre gastos de personal y
gastos en bienes
corrientes y servicios consumen prácticamente la mitad de su
presupuesto. Si ahora
tienen que asumir la gestión de más competencias y
servicios a esos
municipios, algunos de los cuales están a muchas decenas de
kilómetros de las capitales de provincia, tanto
si van a prestar directamente sus
servicios como si lo
subcontratan, van a tener que aumentar sus aparatos
burocráticos, sus
plantillas y medios materiales para gestionar sus nuevas
competencias y eso
va a tener un coste que, muy presumiblemente, va a ser mayor que el dinero que
gastan ahora los municipios, con lo que en vez de ahorrar dinero público se multiplicará
el gasto.
Si esto no es
suficientemente claro, pensemos que es evidente que las empresas que se
contraten por las Diputaciones para gestionar esos servicios en los municipios,
como sociedades mercantiles que son, lógicamente, no lo harán de manera
altruista, su objetivo tiene que ser obtener un beneficio y si el servicio no
es rentable (cosa harto probable), pasado muy poco tiempo y puesto que las
Diputaciones no tienen ni capacidad de gestión, ni de prestación directa (ni
intención de ninguna de esas dos cosas), sólo quedan dos opciones: O se
subvencionan esos servicios (incrementando el gasto público) o se eliminan.
Y todo eso
suponiendo, que es mucho suponer, que las propias Diputaciones se gestionen de
forma eficiente y sin utilizar sus recursos e inversiones de forma arbitraria,
como es queja habitual de innumerables alcaldes de medianos
municipios (no
digamos de los pequeños, a los cuales tan sólo les llegan migajas).
27.º.- La dificultad
de cuantificar económicamente el proyecto del Gobierno Central y sus
consecuencias
Ante tamaña agresión
a las Administraciones Locales, la mayor de la que se tiene notica en este
país, el Presidente de la Junta, D. Juan Vicente Herrera, en un alarde de
autoridad y enfado, en defensa de nuestros pueblos, pidió al Gobierno… “cariño
en la reforma de las Administraciones Locales” (Diario “El
Norte de Castilla”, 19 de febrero de 2.012)
Días después, el
Consejero de Presidencia y Portavoz de la Junta, D. José Antonio de Santiago
Juárez, dice que (Diario “La Gaceta de Salamanca” de 25 de febrero) que como
la Junta ha de asumir las competencias, “serán los municipios los que
deban financiarlas, porque “no son competencias impropias” de los
ayuntamientos, sino “incómodas” porque hay leyes orgánicas que fijan estas funciones
en las corporaciones locales”.
Es decir, ahora
resulta que los municipios, con una financiación muy por debajo de la media de
la Unión Europea para sus administraciones locales, además de perder las
competencias, en definitiva, el sentido de su existencia (las competencias son
para ofrecer servicios a los ciudadanos) encima van a tener que pagarlas de sus
ya reducidos presupuestos
28.-Y por si alguien no ha echado la
cuenta no está de más recordar que si
Castilla y León tan
sólo tiene el 5% de la población de España no deja de ser
sorprendente que
tiene el 9% de los Diputados y el 15% de los Senadores, de
los cuales 29 (de un
total de 39) son del Partido Popular, bastantes más que los 24 que corresponden
a toda Cataluña (representando al triple de población).
Así pues, es el
Partido Popular de Castilla y León el que más puede hacer para parar toda esta
insensatez e insensibilidad del contable Cristóbal Montoro que “como el
necio, confunde valor con precio” y de la Vicepresidenta del Gobierno, que
ha abierto una Caja de Pandora de incalculables consecuencias, especialmente en
su propia tierra.
Si está fuera de toda
duda que esta Comunidad es la que más municipios y entidades menores tiene
afectados por el Anteproyecto de Ley, es evidente que es el Partido Popular de
Castilla y León, el que más está obligado a pedir la retirada de este
Anteproyecto de Ley de una forma contundente, y además porque también tiene
peso político más que suficiente para
ello, pero claro, si el Presidente tan solo pide al Gobierno “cariño en
la reforma de las Administraciones Locales” … los ciudadanos
qué podemos esperar
de ellos, ¿Lo exigirán sus alcaldes rurales? No lo creo, porque el que se
mueva, las próximas elecciones, no sale candidato. “Alcalde de Zalamea” solo
hubo uno y los voluntarios para ese puesto son muy escasos en ese Partido
A los demás partidos
políticos les toca la protesta, pero en Castilla y León no tienen la fuerza
suficiente porque el electorado no se la ha dado y, paradójicamente, todavía
menos en el mundo rural, el que va a ser sacrificado y va a quedar en unas
condiciones catastróficas y en unas condiciones administrativas y sociales que
harán difícil que se puedan aprovechar sus oportunidades cuando la crisis acabe
(algún día será, porque todo llega).
El asunto es grave,
porque, por desgracia todos los días vemos más y más recortes que afectan al
mundo rural y ello antes de aprobarse estos proyectos de Ley. A veces da la
sensación de que quieren dejarlo todo “despejado” para que cuando las comiencen
a aplicar ya no haya efectos negativos que achacarles:
Ya no son sólo
centros médicos que cierran por las noches, o los colegios rurales que nunca
más abrirán sus puertas:
29.-Por si queda duda
alguna sobre las causas sobre el “amor” del Partido Popular a las Diputaciones
o que son su “niña bonita”, valga esta información: en siete de las
nueve Diputaciones el
Presidente de la Diputación también es el Presidente el PP o su
Secretario
Provincial:
Provincia de Burgos
Presidente de la
Diputación César Rico Ruiz
Presidente Partido
Popular Burgos César Rico Ruiz
Provincia de León
Presidente de la
Diputación Isabel Carrasco Lorenzo
Presidenta Partido
Popular León Isabel Carrasco Lorenzo
Provincia de
Salamanca
Presidente de la
Diputación Francisco Javier Iglesias García
Presidente Partido
Popular Salamanca Francisco Javier Iglesias García
Provincia de Segovia
Presidente de la
Diputación Francisco Vázquez Requero
Presidente Partido
Popular Segovia Francisco Vázquez Requero
Provincia de Soria
Presidente de la
Diputación Antonio Pardo Capilla
Secretario provincial
Partido Popular Soria Antonio Pardo Capilla
Provincia de
Valladolid
Presidente de la
Diputación Jesús Julio Carnero García
Secretario provincial
Partido Popular Valladolid Jesús Julio Carnero García
Presidente provincial
Partido Popular Valladolid Ramiro Felipe Ruiz Medrano (Anterior Presidente de
la
Diputación de
Valladolid y ahora Delegado del
Gobierno en Castilla
y León)
Provincia de Zamora
Presidente de la
Diputación Fernando Martínez Maíllo
Presidente Partido Popular Zamora Fernando
Martínez Maíllo
30.- (((Según un análisis propio de Pacomolina)))
NOTA DE PRENSA DE IZQUIERDA
UNIDA-DIPUTACIÓN DE ZAMORA
EL
PROYECTO DEL PP PARA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO MANTIENE LOS PRIVILEGIOS DE
LA CLASE POLÍTICA.
1.-Cosa
lógica por otra parte pues el gran ejército del PP son sus Cargos Públicos,
más su personal de Confianza pagado por todos y el dinero que reciben los
grupos para su funcionamiento.
2.-Por
tanto prescindir de ese ejército de “agradecidos” que si no ni le votaría,
sería el suicido para el PP.
3.-De hecho
sólo pide, en su borrador, que no pueda haber contrato de políticos en los
Ayuntamientos de menos de 1.000 habitantes, y la FEMP se le ha puesto de
uñas, con lo que casi seguro que accederá a hacer lo que está deseando hacer.
4.-Lo que
sigue es un estudio de este Diputado sobre el asunto de los dineros, no el
asunto de las competencias, las mancomunidades, las Diputaciones, etc. Que es
de lo que se habla sin parar, a lo mejor para no hablar de esto.
5.- En ese
Estudio se ve que no se va a ahorrar nada por ahí, con lo que el célebre
silogismo del PP, “hay que sacrificar a todos por el bien de todos”, se
matiza y se queda en “hay que sacrificar a todos menos a los políticos
por el bien de todos”.
6.-Siempre
se entendió que LA AUSTERIDAD es buena porque “austeridad “ significa ahorrar
en lo superfluo, pero nunca ahorrar en lo necesario.
7.-El
estudio es largo pero muy práctico. Permite aprender el borrador de la ley, y
el comentario político adecuado a la situación en la provincia de Zamora es
sencillo y periodístico por tanto.
|
ANEXO
Disposición
adicional tercera. Régimen retributivo
de los miembros de las
Corporaciones locales y del personal al servicio de
las entidades locales.
1.-Los miembros de las Corporaciones locales serán
retribuidos, por el ejercicio
de su cargo, en los términos establecidos en el
artículo 75 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Los Presupuestos
Generales del Estado determinarán, anualmente, el
límite máximo total que
pueden percibir los miembros de las Corporaciones
locales por todos los
conceptos retributivos y asistencias, atendiendo entre
otros criterios a la
naturaleza de la Corporación Local y a su población
según la siguiente tabla:
(Comentario político: Aquí no dice que sólo los
Alcaldes puedan cobran cobrar eso. Es decir parece que lo puede cobrar todo
el mundo liberado)
|
HABITANTES REFERENCIA
|
Más de 500.000 como un Secretario de Estado
|
300.001 a 500.000 como un Secretario de Estado - 10%
|
150.001 a 300.000 como un Secretario de Estado - 20%
|
75.001 a 150.000 como un Secretario de Estado - 25%
|
50.001 a 75.000 como un Secretario de Estado -
35% (Caso de Zamora capital y
Diputación)
|
20.001 a 50.000 como un Secretario de Estado - 45%
|
10.001 a 20.000 como un Secretario de Estado - 55%
(Caso de Benavente)
|
5.001 a 10.000 como un Secretario de Estado - 60%
(Caso de Toro)
|
2.001 a 5.000 como un Secretario de Estado - 70%
|
1.001 a 2.000 como un Secretario de Estado - 80%
|
Menos de 1.000 Sin retribución
|
2.- Las retribuciones de los Presidentes de las
Diputaciones provinciales
tendrán, además, un límite máximo por todos los
conceptos retributivos y
asistencia que será igual a la retribución del Alcalde
o Presidente de la
Corporación municipal más poblada de su Provincia.
Los concejales que sean proclamados diputados
provinciales deberán optar por
mantener el régimen de dedicación exclusiva en una u
otra entidad local, sin
que en ningún caso puedan acumularse ambos regímenes
de dedicación.
3. Sólo los miembros de la Corporación que no tengan
dedicación exclusiva ni
dedicación parcial percibirán asistencias por la
concurrencia efectiva a las
sesiones de los órganos colegiados de la Corporación
de que formen parte, en
la cuantía señalada por el Pleno de la misma.
((Comentario político: O sea, sigue al
libre albedrío que los políticos decidan lo que cobran ellos mismos sin mas
tope que el del recuadro que es poco tope)
|
Disposición
adicional novena. Personal eventual de las entidades locales.
(Comentario político: Se trata del llamado
también “Personal de Confianza” que eligen los partidos y paga el pueblo)
|
1.- Las dotaciones de puestos de trabajo cuya
cobertura corresponda a
personal eventual en los Ayuntamientos deberán ajustarse
a los siguientes
límites y normas:
a) En los Municipios de población no superior a 5.000
habitantes no se podrán
incluir en las plantillas de los respectivos
Ayuntamientos puestos de trabajo
cuya cobertura corresponda a personal eventual
b) Los Ayuntamientos de Municipios con población
superior a 5.000 y no
superior a 10.000 habitantes podrán incluir en sus
plantillas puestos de trabajo
de personal eventual por un número que no podrá
exceder de uno.
((Comentario político: El Ayuntamiento de Toro
ya puede tener uno)
|
c) Los Ayuntamientos de Municipios con población
superior a 10.000 y no
superior a 20.000 habitantes podrán incluir en sus
plantillas puestos de trabajo
de personal eventual por un número que no podrá
exceder de dos.
(Comentario político: Benavente va a poder tener
2 cuando no tenía ni uno)
|
d) Los Ayuntamientos de Municipios con población
superior a 20.000 y no
superior a 50.000 habitantes podrán incluir en sus
plantillas puestos de trabajo
de personal eventual por un número que no podrá
exceder de siete.
e) Los Ayuntamientos de Municipios con población
superior a 50.000 y no
superior a 75.000 habitantes podrán incluir en sus
plantillas puestos de trabajo
de personal eventual por un número que no podrá
exceder de la mitad de
concejales de la corporación local
(Comentario Político: O sea, el Ayuntamiento de
Zamora podrá llegar a tener 12- ahora tiene menos-, así como la Diputación,
aunque ésta ya los tiene)
|
f) Los Ayuntamientos de Municipios con población
superior a 75.000 y no
superior a 500.000 habitantes podrán incluir en sus
plantillas puestos de trabajo
de personal eventual por un número que no podrá
exceder del número de
concejales de la corporación local
(Comentario Político: Aquí se permite nada menos
que uno por concejal)
|
g) Los Ayuntamientos de Municipios con población
superior a 500.000
habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de
trabajo de personal
eventual por un número que no podrá exceder al 0,7 por
ciento del número total
de puestos de trabajo de la plantilla de las
respectivas entidades locales,
considerando, a estos efectos, los entes que tengan la
consideración de
Administración pública en el marco del Sistema Europeo
de Cuentas.
2.- El número de puestos de trabajo cuya cobertura
corresponda a personal
eventual en las Diputaciones provinciales, Consejos y
Cabildos insulares será
el mismo que el de la Corporación del Municipio más
poblado de su Provincia.
(Comentario político: Lo que faltaba, los 12 de
la Diputación dejan de ser , según Rajoy, un abuso)
|
3.- El resto de entidades locales o de sus organismos
dependientes no podrán
incluir en sus respectivas plantillas puestos de
trabajo cuya cobertura
corresponda a personal eventual.
4.- El personal eventual a que se refieren los apartados
anteriores habrá de
prestar sus servicios exclusivamente en los servicios
generales del
Ayuntamiento, Diputación Provincial, Consejo o Cabildo
en cuya plantilla
aparezca consignado.
5.- Las Corporaciones locales publicarán en su sede
electrónica y en el Boletín
Oficial de la Provincia el número de los puestos de
trabajo reservados a
personal eventual con la periodicidad que
reglamentariamente se establezca.
6.- El Presidente de la entidad local, en el plazo de
un mes desde la entrada en
vigor de esta ley, informará al pleno de la entidad
local de cómo ha dado
cumplimiento a lo previsto en esta disposición.
(Comentario Político. No se pone límite a lo que
cobre el personal eventual)
|
Disposición
adicional décima. Limitación en el número de los cargos públicos
de las
entidades locales con dedicación exclusiva.
(Comentario Político: esto es lo que el vulgo
llama LIBERADOS)
|
De conformidad con lo establecido en el artículo 75 de
la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la
prestación de servicios en
los Ayuntamientos en régimen de dedicación exclusiva
por parte de sus
miembros deberá ajustarse en todo caso a los
siguientes límites:
a) En los Ayuntamientos de Municipios con población
inferior a 1.000
habitantes, ningún miembro podrá prestar sus servicios
en régimen de
dedicación exclusiva.
b) En los Ayuntamientos de Municipios con población
comprendida entre 1.001
y 2.000 habitantes, sólo un miembro podrá prestar sus
servicios en régimen de
dedicación exclusiva.
c) En los Ayuntamientos de Municipios con población
comprendida entre 2.001
y 3.000 habitantes, los miembros que podrán prestar
sus servicios en régimen
de dedicación exclusiva no excederá de dos.
(Comentario Político: En Morales del Vino puede
haber 2 liberados)
|
d) En los Ayuntamientos de Municipios con población
comprendida entre 3.001
y 10.000 habitantes, los miembros que podrán prestar
sus servicios en régimen
de dedicación exclusiva no excederá de tres.
(Comentario Político: En Toro pueden ser 3 los
liberados)
|
e) En los Ayuntamientos de Municipios con población
comprendida entre
10.001 y 15.000 habitantes, los miembros que podrán
prestar sus servicios en
régimen de dedicación exclusiva no excederá de cinco.
f) En Ayuntamientos de Municipios con población
comprendida entre 15.001 y
20.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus
servicios en régimen
de dedicación exclusiva no excederá de siete.
g) En los Ayuntamientos de Municipios con población
comprendida entre
20.001 y 35.000 habitantes, los miembros que podrán
prestar sus servicios en
régimen de dedicación exclusiva no excederá de diez.
h) En los Ayuntamientos de Municipios con población
comprendida entre
35.001 y 50.000 habitantes, los miembros que podrán
prestar sus servicios en
régimen de dedicación exclusiva no excederá de once.
i) En los Ayuntamientos de Municipios con población
comprendida entre 50.001
y 100.000 habitantes, los miembros que podrán prestar
sus servicios en
régimen de dedicación exclusiva no excederá de quince.
(Comentario Político: En el Ayuntamiento de
Zamora y la Diputación el número de liberados puede ser de 15 (en uno hay hoy
en día 7 y en la otro 9). Y cobrando lo que les venga en gana salvo los topes
indicados)
|
j) En los Ayuntamientos de Municipios con población
comprendida entre
100.001 y 300.000 habitantes, los miembros que podrán
prestar sus servicios
en régimen de dedicación exclusiva no excederá de
dieciocho.
k) En los Ayuntamientos de Municipios con población
comprendida entre
300.001 y 500.000 habitantes, los miembros que podrán
prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de veinte.
l) En los Ayuntamientos de Municipios con población
comprendida entre
500.001 y 700.000 habitantes, los miembros que podrán
prestar sus servicios
en régimen de dedicación exclusiva no excederá de
veintidós.
m) En los Ayuntamientos de Municipios con población
comprendida entre
700.001 y 1.000.000 habitantes, los miembros que
podrán prestar sus servicios
en régimen de dedicación exclusiva no excederá de
veinticinco.
n) En los Ayuntamientos de Municipios de Madrid y
Barcelona, los miembros
que podrán prestar sus servicios en régimen de
dedicación exclusiva no
excederán, respectivamente, de cuarenta y cinco, y de
treinta y dos.
(Comentario Político: Hasta ahora estaban
liberados todos)
|
2. Asimismo, el número máximo de miembros que podrán
prestar sus servicios
en régimen de dedicación exclusiva en las Diputaciones
provinciales será el
mismo que el de la Corporación del municipio más
poblado de su provincia
3. En los Consejos y Cabildos Insulares el número
máximo de miembros que
podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación
exclusiva será el mismo
que el de la Corporación del municipio más poblado de
su isla.
Disposición
adicional quinta. Redimensionamiento
del sector público local.
1. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley,
las entidades locales del
artículo 3.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen
Local, o sus organismos autónomos, no podrán
adquirir, constituir o participar
en la constitución, directa o indirectamente, de
nuevos organismos, entidades,
sociedades, consorcios, fundaciones, unidades y demás
entes durante el
tiempo de vigencia de su
plan económico-financiero o de su plan de ajuste.
Las entidades mencionadas en el párrafo anterior
durante el tiempo de vigencia
de su plan económico-financiero o de su plan de
ajuste, tampoco podrán
realizar aportaciones patrimoniales ni suscribir
ampliaciones de capital de
entidades públicas empresariales o de sociedades
mercantiles locales que
tengan necesidades de financiación.
2. Aquellas entidades que a la entrada en vigor de la
presente Ley desarrollen
actividades económicas, estén adscritas a efectos del
Sistema Europeo de
Cuentas a cualesquiera de las entidades locales del
artículo 3.1 de la citada
Ley Reguladora de Bases de Régimen Local o de sus
organismos autónomos,
y se encuentren en una situación deficitaria,
dispondrán hasta el 31 de
diciembre de 2013 para aprobar, previo informe del
órgano interventor de la
entidad local, un plan de corrección del desequilibrio
financiero individualizado
con el objetivo de corregir la situación de déficit.
Si esta corrección no se
cumpliera a 31 diciembre de 2014, la entidad local en
el plazo máximo de los
siete meses siguientes a contar desde esa fecha,
disolverá cada una de las
entidades que continúe en situación deficitaria. Si
agotado el mencionado plazo
de siete meses la entidad local no ha disuelto dichas
entidades, quedarán
automáticamente disueltas el 1 de agosto de 2015.
Esta situación de desequilibrio financiero se
referirá, para los entes que tengan
la consideración de Administración pública a efectos
del Sistema Europeo de
Cuentas, a su necesidad de financiación en términos
del Sistema Europeo de
Cuentas, mientras que para los entes no
considerados Administración pública
se entenderá como la situación de desequilibrio
financiero manifestada en la
existencia de pérdidas en dos ejercicios contables
consecutivos.
3. Los organismos, entidades, sociedades, consorcios,
fundaciones, unidades
y demás entes que estén adscritos, vinculados o sean
dependientes, a efectos
del Sistema Europeo de Cuentas, a cualquiera de las
entidades locales del
artículo 3.1 de la Ley reguladora de bases de régimen
local, o de sus
organismos autónomos, no podrán constituir, participar
en la constitución ni
adquirir nuevos entes de cualquier tipología ,
independientemente de su
clasificación sectorial en términos de contabilidad
nacional.
4. Aquellos organismos, entidades, sociedades,
consorcios, fundaciones,
unidades y demás entes que a la entrada en vigor de
esta Ley estuvieran
controlados por unidades adscritas, vinculadas o
dependientes, a efectos del
Sistema Europeo de Cuentas, de cualquiera de las
entidades locales del
artículo 3.1 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen
Local, o de sus organismos autónomos, deberán ser
disueltas en el plazo de un
mes desde la entrada en vigor de esta Ley e iniciar el
proceso de liquidación en
el plazo de tres meses a
contar desde la fecha de disolución.
Disposición
adicional duodécima. Masa salarial del personal laboral del sector público
local
1.- Cada año las Corporaciones locales aprobarán la
masa salarial del
personal laboral del sector público local respetando
los límites y las
condiciones que se establezcan con carácter básico en
la correspondiente
Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2.- La aprobación indicada en el apartado anterior
comprenderá la referente
al propio ente local, organismos, entidades públicas
empresariales y demás
entes públicos y sociedades mercantiles locales, así
como las de los
consorcios adscritos a la entidad local en virtud de
lo previsto en la
disposición final segunda de esta Ley y de las
fundaciones en las que
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se constituyan con una aportación mayoritaria,
directa o indirecta, de
las entidades citadas en este
apartado.
b) Que su patrimonio fundacional, con un carácter de
permanencia, esté
formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos
aportados o
cedidos por las referidas entidades.
3.- La masa salarial aprobada será publicada en la
sede electrónica de la
corporación y en el Boletín
Oficial de la Provincia en el plazo de 20 días.
Disposición adicional decimoséptima. Convenios
sobre ejercicio de
competencias y servicios municipales.
Los convenios, acuerdos y demás instrumentos de
cooperación ya suscritos
por el Estado y las Comunidades Autónomas con toda
clase de entidades
locales, que lleven aparejada cualquier tipo de
financiación destinada a
sufragar el ejercicio por parte de éstas últimas de
competencias distintas a las
enumeradas en los artículos 25 y 27 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, quedarán
sin efecto a partir del
día 1 de enero de 2014.
Comentario político. Sobre el dinero que suelen dar las
instituciones para el “funcionamiento de los grupos políticos” no parece
haber limiten la cuantía apercibir, ni transparencia que obligue a contar en
qué se gastó realmente..
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Paco Molina-Diputado Provincial de
Zamora por IZQUIERDA UNIDA.
Fecha: 10 de Abril del 2013
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