NOTA DE PRENSA DE IZQUIERDA UNIDA-DIPUTACIÓN DE ZAMORA
INSISTIMOS,
LAS LOAS DEL PP A LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS SE DEBEN A QUE ASÍ, UN SERVICIO
QUE DEBEN DAR LA JUNTA -PP- Y LAS DIPUTACIONES –PP- LES SALE MÁS BARATO
Analicemos las dos leyes de la Junta (que se adjuntan en el anexo
EXTRACTADAS), y que afectan al VOLUNTARIADO y a lo que es PROTECCIÓN CIVIL .
Ayudemos al análisis:
1.-¿Qué caracteriza al VOLUNTARIADO?
2.-¿Pueden los voluntarios sustituir a los
profesionales crónicamente, es decir puede haber un parque de bomberos sólo
de voluntarios?.
Dice la ley del Voluntariado:
“ La actividad de voluntariado no podrá, en ningún caso,
sustituir a las prestaciones a que estén obligadas las administraciones
públicas u otras entidades, al trabajo remunerado o a la prestación de
servicios profesionales retribuidos”
3.- ¿Qué es la
Protección Civil, qué servicios debe prestar?
Dice la ley:
“Tienen
el carácter de servicios para la asistencia ciudadana las organizaciones,
colectivos, entidades o instituciones que tienen por objeto la protección,
asistencia y socorro de las personas, los bienes y el medio ambiente en la
Comunidad de Castilla y León.”
4.-¿Son
iguales todos los SERVICIOS?
No,
la ley los divide en ESENCIALES Y COMPLEMENTARIOS.
De
hecho, dice:
a)
Son servicios esenciales aquellos cuyas funciones y actividades son
prestados por una Administración, de forma directa o indirecta, cuya
concurrencia es necesaria en las situaciones de emergencia, dada su
disponibilidad permanente, pluridisciplinaridad o especialidad.
b)
Son servicios complementarios los que, perteneciendo a
Administraciones, organizaciones o agrupaciones profesionales o voluntarias,
públicas o privadas, se movilizan para concurrir en las emergencias,
complementando la intervención de los servicios esenciales
5.- ¿Qué tipo de servicio son los de prevención, extinción de incendios y
salvamento?
Lo dice la Ley: Son servicios esenciales, pues afirma que
lo son::
Servicios esenciales para la asistencia
ciudadana:
a) Los servicios de prevención,
extinción de incendios y salvamento.
d) Los servicios de lucha contra
incendios forestales.
e)
Los servicios de socorro, rescate y salvamento.
6.-¿Y qué es un SERVICIO de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento?
Lo dice la ley, así:
De los servicios
esenciales para la asistencia ciudadana
Artículo 38 Servicios de
Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento
1. A los efectos de esta Ley, son servicios de prevención,
extinción de incendios y salvamento los profesionales y los medios
materiales asignados a las tareas y funciones descritas en el artículo
siguiente.
2. Los bomberos profesionales ostentan el carácter de agente de la autoridad en el ejercicio
de las funciones encomendadas en esta Ley.
7.- ¿Pero, los bomberos voluntarios dónde se encuadran,
sirven para algo?
Si que sirven, pero con carácter complementario o de
colaboración, pues la ley dice:
Se consideran, a todos los
efectos, colaboradores de los servicios de prevención, extinción de
incendios y salvamento:
8.- ¿Y cuando actúan los voluntarios en que plano deben
hacerlo?
Lo dice la ley:
Cuando este personal realice
tareas de colaboración dentro del ámbito competencial del servicio de
prevención, extinción de incendios y salvamento, éstas se llevarán a cabo
bajo la dirección, la organización y el control de dicho servicio (que estaba integrado por profesionales si ustedes recuerdan)
9.-¿Dentro de la última letanía del PP, una
administración una competencia, a quien le toca todo esto?
A
la Junta que debe coordinara todo y poner los medios económicos, materiales y
humanos como muy bien dice ella misma en su ley, así:
“. La Junta de Castilla y León
ejercerá la coordinación de los servicios de prevención, extinción de
incendios y salvamento, a través del establecimiento de un estatuto para
dichos servicios en Castilla y León, el cual tendrá el carácter de plan
sectorial y contendrá los criterios de actuación, los objetivos y prioridades
y, en su caso, los instrumentos orgánicos, funcionales y financieros
adecuados y necesarios para una prestación homogénea de este servicio a los
ciudadanos de la Comunidad.
. Así mismo, la Junta de Castilla y León habilitará los medios
necesarios para favorecer la homogeneidad e interoperatividad en la actuación
de los profesionales de los servicios de prevención, extinción de incendios y
salvamento.”
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Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en
Castilla y León.
1. A los efectos de la presente norma, se
entiende por voluntariado la participación social organizada de personas
físicas en el desarrollo de actividades de interés general a través de las
entidades de voluntariado a las que se refiere el Capítulo IV de esta ley,
siempre que reúna las siguientes condiciones:
- d) Que se
efectúe desinteresadamente, sin ningún tipo de contraprestación económica,
sin perjuicio, en su caso, de los incentivos que legalmente puedan
establecerse, con el único objeto de facilitar el desarrollo de la
actividad voluntaria, y del reembolso de los gastos que esta actividad
realizada pudiera ocasionar.
3. La
actividad de voluntariado no podrá, en ningún caso, sustituir a las
prestaciones a que estén obligadas las administraciones públicas u otras
entidades, al trabajo remunerado o a la prestación de servicios profesionales
retribuidos
2. A los efectos de la
presente ley se consideran actividades de interés general las de acción social
y servicios sociales, sanitarias, de defensa de los derechos humanos,
educativas, de cooperación al desarrollo, culturales, de defensa del patrimonio
histórico y artístico, científicas, de emergencias y protección civil, de
protección de los consumidores y usuarios, deportivas, de ocio y tiempo libre,
de defensa y protección del medio ambiente, de promoción del mundo rural, de
defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida
asociativa, de fomento del voluntariado y cualesquiera otras de análoga
naturaleza.
Ley 4/2007, de 28 de
marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León.
Artículo 35.-
Servicios para la asistencia ciudadana
Tienen
el carácter de servicios para la asistencia ciudadana las organizaciones,
colectivos, entidades o instituciones que tienen por objeto la protección,
asistencia y socorro de las personas, los bienes y el medio ambiente en la
Comunidad de Castilla y León.
Artículo
36 Clasificación
A
los efectos de esta Ley, los servicios de asistencia ciudadana se clasifican en
servicios esenciales y servicios complementarios.
- a) Son servicios esenciales aquellos cuyas funciones y actividades son prestados por una Administración, de forma directa o indirecta, cuya concurrencia es necesaria en las situaciones de emergencia, dada su disponibilidad permanente, pluridisciplinaridad o especialidad.
- b) Son servicios complementarios los que, perteneciendo a Administraciones, organizaciones o agrupaciones profesionales o voluntarias, públicas o privadas, se movilizan para concurrir en las emergencias, complementando la intervención de los servicios esenciales.
1.
Servicios esenciales para la asistencia ciudadana:
a) Los servicios de prevención, extinción de
incendios y salvamento.
b) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
c) Los servicios de asistencia sanitaria en
emergencias.
d) Los servicios de lucha contra incendios
forestales.
e) Los servicios de socorro, rescate y salvamento.
De los servicios esenciales
para la asistencia ciudadana
Artículo 38 Servicios de
Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento
1. A los efectos de esta Ley, son servicios de
prevención, extinción de incendios y salvamento los profesionales y los medios
materiales asignados a las tareas y funciones descritas en el artículo
siguiente.
2. Los bomberos profesionales ostentan el
carácter de agente de la autoridad en el ejercicio de las funciones
encomendadas en esta Ley.
3. Se consideran, a todos los efectos,
colaboradores de los servicios de prevención, extinción de incendios y
salvamento:
- a) Los
voluntarios para la extinción de incendios.
4. Cuando este personal realice tareas de
colaboración dentro del ámbito competencial del servicio de prevención,
extinción de incendios y salvamento, éstas se llevarán a cabo bajo la
dirección, la organización y el control de dicho servicio.
2. La Junta de Castilla y León ejercerá la
coordinación de los servicios de prevención, extinción de incendios y
salvamento, a través del establecimiento de un estatuto para dichos servicios
en Castilla y León, el cual tendrá el carácter de plan sectorial y contendrá
los criterios de actuación, los objetivos y prioridades y, en su caso, los
instrumentos orgánicos, funcionales y financieros adecuados y necesarios para
una prestación homogénea de este servicio a los ciudadanos de la Comunidad.
3. Así mismo, la Junta de Castilla y León
habilitará los medios necesarios para favorecer la homogeneidad e
interoperatividad en la actuación de los profesionales de los servicios de
prevención, extinción de incendios y salvamento.
Paco Molina-Diputado Provincial de Zamora por IZQUIERDA UNIDA.
Fecha: 7 de Agosto del
2013
Más claro agua, gracias por difundir y aclarar.
ResponderEliminarEs cierto que los vecinos estamos MUY a favor de los parques provinciales de bomberos de Aliste y Benavente pero NO de tenerlos al 100% con voluntarios. Ni es legal como comentas ni es razonable, como mucho podria plantearse como un complemento al estilo Proteccion Civil.
Además no presumian hace poco de haber creado en la diputación una bolsa profesional con un porrón de bomberos? Si quieren pueden solucionar el tema de los bomberos voluntarios muy rapido. Y q fue del superavit de este año¿?? q hacen que no invierten en mejorar el servicio??
En el rescate pasa lo mismo
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