Titular.
LOS
ALCALDES CULPABLES SERÁN JUEZ Y PARTE
Hechos.
1.- Hace unos días el diputado
provincial de IU le dirigió una carta al Alcalde de Galende con una post Data
(ver ANEXO).
2.-Se le incitaba a que resuelva de
una vez el castigo que merece la Hija del Alcalde de Rosinos de la Requejada,
amigo del otro, por haber trabajado ilegalmente en los dos Ayuntamientos a la
vez.
3.-El caso de por si es grave, pero
la salida que parecen estar buscando de que la infractora no reciba pena, da
pena.
4.-Asi está la democracia.
Comentario político.
*¿Alguien se cree que los Alcaldes
del PP no sabían que la hija de uno de ellos estaba trabajando en los dos
Ayuntamientos a la vez conscientes de
que no podía?
*¿Otro delito o falta grave,
impune?
*La infractora, al ser Secretaria
de Ayuntamiento (EN EL DE SU PADRE) ¿creen ustedes que no sabía que era
ilegal que ocupara también el puesto de administrativa en Galende?
|
ANEXO
POST
DATA de una carta dirigida a Don Jesús Villasante, Alcalde de Galende
Sobre el caso de la hija de tu amigo:
Desde
el 20 de mayo del 2013 tienes en tu poder una PROPUESTA DE RESOLUCIÓN elaborada
por el funcionario a quien nombraste “órgano instructor” en relación con el expediente
disciplinario abierto a Dª Mª del C PP (a la sazón hija de tu compañero de
Partido –PP- Alcalde Rosinos de la Requejada y Actualmente Diputado Provincial
de Zamora).
La
resolución dice , como sabes, que la trabajadora estuvo en tu Ayuntamiento (el
de Galende) trabajando de administrativo y en el de su padre (Rosinos de la Requejada más el consorciado
con el anterior, de Palacios de Sanabria) de Secretaria, simultáneamente.
Y
la ley prohíbe que un Secretario de
Ayuntamiento puede trabajar en otro Ayuntamiento a la vez, en un puesto que no
sea de Secretario.
El
instructor dice que la expedientada reconoce los hechos, hechos que
trascurrieron encima a lo largo de varios años.
Y
en consecuencia califica lo ocurrido como FALTA MUY GRAVE según el art.95.2.n
de la ley 7/2007 de 12 de abril del estatuto básico del empleado público “por
incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello de lugar a
una situación de incompatibilidad”
Ese
tipo de falta puede desembocar y de hecho propone el instructor:
En
una suspensión firme de funciones o de empleo y sueldo con una duración máxima
de DOS AÑOS.
Y
aunque el mismo instructor añade que “no existen signos o evidencias de
intencionalidad (sic), descuido o negligencia que pudiera producir daños al
interés público” (cosa inaudita pues durante 5 años la expedientada provocó que una persona se
encontrara sin trabajo, amen de quebrantar una ley a sabiendas, pues en el
puesto de Secretaria en el que estaba, por fuerza le tenía que constar –es una de
sus tareas saber esa normativa - que existía una ley de incompatibilidades), lo
cierto es que tú como Alcalde ya deberías haber emitido sentencia.
Y
aquí volvemos al tema central de la carta que te dirijo.
¿De
nuevo te vas sacrificar por el Partido que
te vende- el PP?
Tu sabes que quien comete un infracción debe
pagarla.
Por
tanto, si lo que buscas es el momento de “enchufar a la hija de tu amigo-el
alcalde de Rosinos- sin ponerle pena o poniéndole una tan raquítica que sea una
burla a la sociedad, encima con el paro que hay, habrás convertido un acto que
te salpica poco, en otro en el que tu serias el centro del asunto porque siendo
injusto todos los dedos te señalarían a
ti acusándote, en vez de a la infractora y su padre, que por fuerza tenían que
saber que había una incompatibilidad.
Así que te recomiendo primero que dictes
resolución de una vez sobre el caso (el tiempo no va a arreglar las cosas), y
segundo que obres con justicia y sin enchufismo.
Te
sentirás mejor.
Paco
Molina-Diputado Provincial de Zamora por
IZQUIERDA UNIDA.
Fecha:
15 de Febrero del 2014
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