sábado, 15 de febrero de 2014

Complicidad entre Alcaldes por el caso de la hija


 

Titular.

 

LOS ALCALDES CULPABLES SERÁN JUEZ Y PARTE

 

Hechos.

 

1.- Hace unos días el diputado provincial de IU le dirigió una carta al Alcalde de Galende con una post Data (ver ANEXO).

 

2.-Se le incitaba a que resuelva de una vez el castigo que merece la Hija del Alcalde de Rosinos de la Requejada, amigo del otro, por haber trabajado ilegalmente en los dos Ayuntamientos a la vez.

 

3.-El caso de por si es grave, pero la salida que parecen estar buscando de que la infractora no reciba pena, da pena.

 

4.-Asi está la democracia.


 

 

Comentario político.

 

*¿Alguien se cree que los Alcaldes del PP no sabían que la hija de uno de ellos estaba trabajando en los dos Ayuntamientos  a la vez conscientes de que no podía?

 

*¿Otro delito o falta grave, impune?

 

*La infractora, al ser Secretaria de Ayuntamiento (EN EL DE SU PADRE) ¿creen ustedes que no sabía que era ilegal que ocupara también el puesto de administrativa en Galende?

ANEXO

POST DATA de una carta dirigida a Don Jesús Villasante, Alcalde de Galende

 

Sobre el caso de la hija de tu amigo:

 

Desde el 20 de mayo del 2013 tienes en tu poder una PROPUESTA DE RESOLUCIÓN elaborada por el funcionario a quien nombraste “órgano instructor” en relación con el expediente disciplinario abierto a Dª Mª del C PP (a la sazón hija de tu compañero de Partido –PP- Alcalde Rosinos de la Requejada y Actualmente Diputado Provincial de Zamora).

 

La resolución dice , como sabes, que la trabajadora estuvo en tu Ayuntamiento (el de Galende) trabajando de administrativo y en el de su padre  (Rosinos de la Requejada más el consorciado con el anterior, de Palacios de Sanabria) de Secretaria, simultáneamente.

 

Y la ley prohíbe que  un Secretario de Ayuntamiento puede trabajar en otro Ayuntamiento a la vez, en un puesto que no sea de Secretario.

 

El instructor dice que la expedientada reconoce los hechos, hechos que trascurrieron encima a lo largo de varios años.

 

Y en consecuencia califica lo ocurrido como FALTA MUY GRAVE según el art.95.2.n de la ley 7/2007 de 12 de abril del estatuto básico del empleado público “por incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello de lugar a una situación de incompatibilidad”

 

Ese tipo de falta puede desembocar y de hecho propone el instructor:

 

En una suspensión firme de funciones o de empleo y sueldo con una duración máxima de DOS AÑOS.

 

Y aunque el mismo instructor añade que “no existen signos o evidencias de intencionalidad (sic), descuido o negligencia que pudiera producir daños al interés público” (cosa inaudita pues durante 5 años la  expedientada provocó que una persona se encontrara sin trabajo, amen de quebrantar una ley a sabiendas, pues en el puesto de Secretaria en el que estaba, por fuerza le tenía que constar –es una de sus tareas saber esa normativa - que existía una ley de incompatibilidades), lo cierto es que tú como Alcalde ya deberías haber emitido sentencia.

 

Y aquí volvemos al tema central de la carta que te dirijo.

 

¿De nuevo te vas  sacrificar por el Partido que te vende- el PP?

 

 Tu sabes que quien comete un infracción debe pagarla.

 

Por tanto, si lo que buscas es el momento de “enchufar a la hija de tu amigo-el alcalde de Rosinos- sin ponerle pena o poniéndole una tan raquítica que sea una burla a la sociedad, encima con el paro que hay, habrás convertido un acto que te salpica poco, en otro en el que tu serias el centro del asunto porque siendo injusto todos los dedos te señalarían  a ti acusándote, en vez de a la infractora y su padre, que por fuerza tenían que saber que había una incompatibilidad.

 

 Así que te recomiendo primero que dictes resolución de una vez sobre el caso (el tiempo no va a arreglar las cosas), y segundo que obres con justicia y sin enchufismo.

 

Te sentirás mejor.

 

Paco Molina-Diputado Provincial de Zamora  por IZQUIERDA UNIDA.

 

Fecha:  15 de Febrero del 2014  

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