MOCIÓN AL PLENO DE LA DIPUTACIÓN DE
ZAMORA
Don FRANCISCO MOLINA MARTÍNEZ Portavoz del Grupo de IUCyL viene a formular para su aprobación la
siguiente MOCIÓN en base a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El
10 de diciembre 1948 la Asamblea General de la ONU aprobó una Declaración
Universal en la que se estableció el derecho individual de cada persona “a un
nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el
bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda…». Posteriormente
el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966
consolidó este derecho vinculando a los Estados Parte no sólo al reconocimiento
del “derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia,
incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados” sino también a garantizar
las “medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho”.
En
este sentido, nuestra Constitución en el artículo 47 recoge este derecho y la
garantía de una vivienda digna y adecuada que, junto a la función social de la
propiedad privada recogido en el artículo 33, constituyen uno de los pilares
básicos del pacto social que da origen a la Constitución de 1978.
Hay
que tener en cuenta que la asunción de estos Derechos entraña no sólo el
reconocimiento de un derecho individual sino también la obligación de todas las
Administraciones, empezando por la del Estado, de actuar, con todos los medios
a su alcance, para garantizar estos derechos.
Sin
embargo, y a pesar de esta exigencia, las Administraciones durante mucho tiempo
han mirado para otro lado y no han actuado regulando y dirigiendo el mercado de
vivienda de manera que se garantizara para todas las personas una vivienda
digna, en propiedad o en alquiler, donde cada persona pudiera desarrollar su
proyecto vital.
La
falta de vivienda, la imposibilidad de emanciparse o como ocurre en la
actualidad, la pérdida de la vivienda provocada por un desahucio y la deuda
arrastrada de por vida, supone la exclusión real de personas de nuestro sistema
económico y social. Y esto a pesar de que nuestro ordenamiento jurídico,
comenzando por nuestra Constitución, no permite el uso “antisocial de la
propiedad” no permite el uso especulativo del suelo o la vivienda, el
enriquecimiento injusto y las condiciones abusivas aprovechándose de un bien
necesario. Por tanto, el uso como mercancía que se ha venido haciendo por
algunos sujetos, especialmente las entidades bancarias, de la vivienda es un
uso indebido y los poderes públicos están obligados a evitarlo. La función
social de la vivienda, en suma, no es un límite externo a su definición o a su
ejercicio, sino una parte integrante del derecho mismo. Utilidad individual y
función social componen de forma inseparable el contenido del derecho de propiedad.
Pero
es que además, la defensa de la función social de la propiedad y la garantía de
una vivienda digna constituyen, hoy más que nunca, la garantía de la no
exclusión de grandes capas de la sociedad y la defensa de la dignidad para
todas las personas. Casi 300.000 familias en todo el Estado están afectadas por
desahucios con una injusta regulación hipotecaria que hace que las personas no
sólo pierdan sus viviendas sino que encima se queden con buena parte de la
deuda.
Y
mientras tanto existe un atesoramiento por parte de las entidades financieras
de dichas viviendas, adquiriéndolas en ejecuciones hipotecarias a un precio muy
inferior al que estas mismas entidades valoraron en la concesión de sus
créditos, y manteniéndolas en muchas ocasiones desocupadas una vez han
procedido al desahucio. Un entramado constituido por entidades financieras y
sus filiales inmobiliarias, entidades de gestión de activos, incluidos los
procedentes de la restructuración bancaria y entidades inmobiliarias dedicadas
a la utilización de la vivienda como mercancía.
Esta
situación puede ser calificada como emergencia social y económica y por tanto
obliga a los Gobiernos que quieran acatar el contenido de nuestra Constitución
a adoptar medidas extraordinarias y urgentes.
En
este sentido es necesario extender las
medidas adoptadas por el Gobierno Andaluz a través de la Consejería de Fomento
y Vivienda mediante el Decreto-Ley
6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función
Social de la Vivienda, ante la inacción demostrada por el Gobierno Central
que no adopta las medidas de salvaguarda de dichos derechos a las que viene
obligado y se niega a modificar la legislación hipotecaria que ha generado en
buena parte este problema.
Por
tanto tenemos que avanzar en medidas que como el Decreto andaluz suponen un
“plan de choque en salvaguarda del bien jurídico protegido: el derecho a una
vivienda digna”, acciones como obligar a la banca y sociedades filiales e
inmobiliarias a declarar cual es el parque de viviendas vacías disponibles y
sacarlas al mercado del alquiler, sancionar su incumplimiento o incluso expropiar temporalmente del uso de las viviendas en
aquellos casos que vayan a ser desalojados ciudadanos en los que concurran
circunstancias sociales, tales que su salida del domicilio, suponga una condena
a la exclusión social o una amenaza para la salud física o psíquica.
ACUERDO (si lo vota el PP)
PRIMERO.-
El Pleno de la Diputación de Zamora insta al Gobierno de la Comunidad autónoma
Castilla y León a la adopción de medidas legales de
similares características a las aprobadas por el Gobierno de Andalucía
recogidas en el Decreto Ley 6/2013 de 9 de abril, de Medidas para Asegurar el
Cumplimiento de la Función Social de la Vivienda en la Comunidad Autónoma.
SEGUNDO.-
Trasladar el presente acuerdo al Gobierno de Comunidad Autónoma de Castilla y
León
Fdo.
Don FRANCISCO MOLINA MARTÍNEZ-
Portavoz de Grupo IUCyL
En ZAMORA a 12 de Abril del 2013
ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCELENTÍSIMA DIPUTACIÓN DE ZAMORA
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