ENVIAMOS UN EXTRACTO DE LA SENTENCIA QUE ABSUELVE
A FRANCISCO MARTÍN, EL PORTAVOZ DE IU
EN MORALEJA DEL VINO.
Y LA ENVIAMOS PARA DEJAR CONSTANCIA DE DOS ASUNTOS.
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1.- La campaña para recordar el derecho a grabar los plenos fue una
campaña de IU.
2.- La finalidad es evitar que los secretarios junto con los alcaldes
, tergiversen las actas, (cosa relativamente f5recuente en la provincia),
haciendo que la realidad cambie en el momento de dejarla escrita por arte de
sus votos serranos (los del PP).
2.- La campaña se desarrolló en Villarrín y en Moraleja del Vino.
3.-En el caso de Moraleja el resultado ha sido inmediato: en el
primer pleno grabado, el alcalde ha dicho que él contrata funcionarios o
personal laboral sin convocatoria pública porque le da la gana, para que sean
de Moraleja los elegidos (oculta que la última contratada ha sido su nuera)
4.-Queda claro que grabar se puede y queda claro que la gente de IU
es respetuosa con la ley en la que se apoya para corregir comportamientos
caciquiles.
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ANEXO
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
(Obviamos lo que se entiende mal)
SEGUNDO.-La representación del condenado (Paco el de Moraleja) interpone
recurso contra la sentencia con fundamento en dos motivos: 1) Error en la apreciación de las pruebas que lleva a la Juzgadora
.... a estimar como hechos probados los que refleja la sentencia, pues, al
margen de que el denunciado no realizaba la grabación del acto público
prohibida por el Alcalde, no había ningún motivo para prohibirla y al no
haberse abierto el acto del Pleno el denunciante (El alcalde Freire)no
estaba en el ejercicio de sus funciones; 2)Infracción
por aplicación indebida de los artículos 633 y 634 del Código Penal, pues no
existe el elemento subjetivo del injusto, cual es dolo de alterar la paz
pública, debiendo aplicar el principio de intervención mínima al deberse agotar
la vía administrativa para sancionar
conductas similares......
TERCERO.-El primero de los motivos del
recurso debe prosperar, pues efectivamente, tras el visionado de la grabación
del acto del juicio oral no se ha despejado la duda sobre si el denunciado era
la persona que estaba realizando materialmente la grabación del acto del plenario del Ayuntamiento de Moraleja del
Vino o la grabación material se realizaba por terceras personas por orden .... del denunciado , en cuyo caso
estaríamos en presencia de una autoría mediata del acusado, pues el propio
denunciante reconoció en el acto del juicio que el denunciado no realizaba la
grabación material del acto, manejando la cámara grabadora, sino que estaba
próximo a la cámara, a unos veinte centímetros, sin que aporte datos sobre si
el denunciado daba órdenes o
instrucciones a las personas que manejaban las cámaras de video grabadoras. La Secretaria del
Ayuntamiento que fue testigo en el acto del juicio, si bien admite que
el Alcalde se dirigió por tres veces al concejal denunciado para que dejara de
grabar, quien contesto, pero en todo caso sin reconocer que él fuera el que
ordenara las grabaciones, que tenían derecho a grabar las sesiones del Pleno
según la Constitución y la normativa legal. Un testigo propuesto por la
Defensa, que era el que realizaba al menos una de las grabaciones , según reconoció en el acto del juicio, pues el
denunciante afirmo que estaban realizando varias grabaciones, reconoció que
él realizaba materialmente la grabación,
pues el denunciado le había pedido que fuera a grabar las sesiones del pleno,
pero en modo alguno puede deducirse de dicho hecho que las ordenes e
instrucciones las hubiera dado el denunciado y, lo que es más importante, en
todo caso la desobediencia al mandato del Alcalde seria de ese testigo que
realizaba materialmente la grabación, pues el concejal denunciado únicamente,
cuando el Alcalde le requirió por tres o
cuatro veces que dejara de grabar, manifestó que el que estuviera realizando la
grabación estaba amparado por la Constitución y la normativa legal vigente, sin
que existiera normativa general local que prohibiera o limitara las grabaciones
de los plenarios.
Por todo ello, ......, existiendo una duda
razonable de que hubiera dado órdenes o instrucciones a terceras personas de
que realizaran la grabación, debe aplicarse el principio in dubio pro reo,
absolviendo al denunciado.
CUARTO.-El segundo de los motivos del
recurso debe prosperar, porque aunque en efecto el acusado fuera el autor material o intelectual de la
grabación, habiendo dado órdenes e
instrucciones a terceras personas para que grabaran las sesiones del plenario,
no puede estimarse que, por un lado, el acusado se hubiera colocado en una
actitud de rebeldía o manifiesta oposición que, con ánimo de desobedecer ,
lesionar el principio de autoridad que representa el alcalde, ya que en
principio, según el artículo 20 de la CE debe prevalecer el derecho a expresar
y difundir libremente los pensamientos idea y opiniones mediante la palabra, el
escrito y cualquier medio de reproducción, así como comunicar y recibir
libremente información veraz por cualquier medio de difusión, sin que pueda
restringirse el ejercicio de dicho
derecho mediante ningún tipo de censura previa, por lo que, aunque en el
según do punto del orden del día del pleno del Ayuntamiento estuviera incluido
el debate sobre la grabación de los plenos, lo que significaba que no había regulación a nivel local sobre las
grabaciones, la decisión del alcalde de prohibir la grabación, no justificada
en razones de espacio o en razones de alteración del orden, sino exclusivamente en que era
precisamente en el pleno donde se prohibió la grabación donde se trataría sobre
dicha cuestión, suponía una restricción injustificada del derecho a obtener y
difundir información de interés general, por lo que la orden de prohibición de
la grabación como infractora de un derecho constitucional , pues la grabación
de las sesiones de los plenarios no suponía incumplimiento de las reglas,
normas o directrices que fijan el desarrollo de las sesiones,, si era
incumplida por el destinatario no suponía la voluntad deliberadamente rebelde
al cumplimiento del mandato. Y por otro lado, no tenía capacidad suficiente
para interrumpir o alterar el normal desarrollo de la sesión, ya que era
perfectamente factible iniciar la sesión del pleno con el acto de su grabación
Paco
Molina-Diputado Provincial de Zamora por IZQUIERDA UNIDA.
Fecha: 25 de
Abril del 2013
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