jueves, 25 de abril de 2013

Triunfo de la operación grabemos plenos

 
 
ENVIAMOS UN EXTRACTO DE LA SENTENCIA QUE ABSUELVE A FRANCISCO MARTÍN, EL  PORTAVOZ DE IU EN MORALEJA DEL VINO.
 
Y LA ENVIAMOS PARA DEJAR CONSTANCIA DE DOS ASUNTOS.
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1.- La campaña para recordar el derecho a grabar los plenos fue una campaña de IU.
 
2.- La finalidad es evitar que los secretarios junto con los alcaldes , tergiversen las actas, (cosa relativamente f5recuente en la provincia), haciendo que la realidad cambie en el momento de dejarla escrita por arte de sus votos serranos (los del PP).
 
2.- La campaña se desarrolló en Villarrín y en Moraleja del Vino.
 
3.-En el caso de Moraleja el resultado ha sido inmediato: en el primer pleno grabado, el alcalde ha dicho que él contrata funcionarios o personal laboral sin convocatoria pública porque le da la gana, para que sean de Moraleja los elegidos (oculta que la última contratada ha sido su nuera)
 
4.-Queda claro que grabar se puede y queda claro que la gente de IU es respetuosa con la ley en la que se apoya para corregir comportamientos caciquiles.
 

 

ANEXO

FUNDAMENTOS DE DERECHO


(Obviamos lo que se entiende mal)

SEGUNDO.-La representación del condenado (Paco el de Moraleja) interpone recurso contra la sentencia con fundamento en dos motivos: 1) Error en la apreciación de las pruebas que lleva a la Juzgadora .... a estimar como hechos probados los que refleja la sentencia, pues, al margen de que el denunciado no realizaba la grabación del acto público prohibida por el Alcalde, no había ningún motivo para prohibirla y al no haberse abierto el acto del Pleno el denunciante (El alcalde Freire)no estaba en el ejercicio de sus funciones; 2)Infracción por aplicación indebida de los artículos 633 y 634 del Código Penal, pues no existe el elemento subjetivo del injusto, cual es dolo de alterar la paz pública, debiendo aplicar el principio de intervención mínima al deberse agotar la vía  administrativa para sancionar conductas similares......

TERCERO.-El primero de los motivos  del recurso debe prosperar, pues efectivamente, tras el visionado de la grabación del acto del juicio oral no se ha despejado la duda sobre si el denunciado era la persona que estaba realizando materialmente la grabación del acto del  plenario del Ayuntamiento de Moraleja del Vino o la grabación material se realizaba por terceras personas por  orden .... del denunciado , en cuyo caso estaríamos en presencia de una autoría mediata del acusado, pues el propio denunciante reconoció en el acto del juicio que el denunciado no realizaba la grabación material del acto, manejando la cámara grabadora, sino que estaba próximo a la cámara, a unos veinte centímetros, sin que aporte datos sobre si el denunciado daba órdenes o  instrucciones a las personas que manejaban las cámaras  de video grabadoras. La Secretaria del Ayuntamiento que fue testigo en el acto del juicio, si bien admite que el Alcalde se dirigió por tres veces al concejal denunciado para que dejara de grabar, quien contesto, pero en todo caso sin reconocer que él fuera el que ordenara las grabaciones, que tenían derecho a grabar las sesiones del Pleno según la Constitución y la normativa legal. Un testigo propuesto por la Defensa, que era el que realizaba al menos una de las grabaciones , según  reconoció en el acto del juicio, pues el denunciante afirmo que estaban realizando varias grabaciones, reconoció que él  realizaba materialmente la grabación, pues el denunciado le había pedido que fuera a grabar las sesiones del pleno, pero en modo alguno puede deducirse de dicho hecho que las ordenes e instrucciones las hubiera dado el denunciado y, lo que es más importante, en todo caso la desobediencia al mandato del Alcalde seria de ese testigo que realizaba materialmente la grabación, pues el concejal denunciado únicamente, cuando el Alcalde le  requirió por tres o cuatro veces que dejara de grabar, manifestó que el que estuviera realizando la grabación estaba amparado por la Constitución y la normativa legal vigente, sin que existiera normativa general local que prohibiera o limitara las grabaciones de los plenarios.

 

Por todo ello, ......, existiendo una duda razonable de que hubiera dado órdenes o instrucciones a terceras personas de que realizaran la grabación, debe aplicarse el principio in dubio pro reo, absolviendo al denunciado.

CUARTO.-El segundo de los  motivos del recurso debe prosperar, porque aunque en efecto el acusado  fuera el autor material o intelectual de la grabación, habiendo dado órdenes  e instrucciones a terceras personas para que grabaran las sesiones del plenario, no puede estimarse que, por un lado, el acusado se hubiera colocado en una actitud de rebeldía o manifiesta oposición que, con ánimo de desobedecer , lesionar el principio de autoridad que representa el alcalde, ya que en principio, según el artículo 20 de la CE debe prevalecer el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos idea y opiniones mediante la palabra, el escrito y cualquier medio de reproducción, así como comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, sin que pueda restringirse el ejercicio de dicho  derecho mediante ningún tipo de censura previa, por lo que, aunque en el según do punto del orden del día del pleno del Ayuntamiento estuviera incluido el debate sobre la grabación de los plenos, lo que significaba que  no había regulación a nivel local sobre las grabaciones, la decisión del alcalde de prohibir la grabación, no justificada en razones de espacio o en razones de alteración  del orden, sino exclusivamente en que era precisamente en el pleno donde se prohibió la grabación donde se trataría sobre dicha cuestión, suponía una restricción injustificada del derecho a obtener y difundir información de interés general, por lo que la orden de prohibición de la grabación como infractora de un derecho constitucional , pues la grabación de las sesiones de los plenarios no suponía incumplimiento de las reglas, normas o directrices que fijan el desarrollo de las sesiones,, si era incumplida por el destinatario no suponía la voluntad deliberadamente rebelde al cumplimiento del mandato. Y por otro lado, no tenía capacidad suficiente para interrumpir o alterar el normal desarrollo de la sesión, ya que era perfectamente factible iniciar la sesión del pleno con el acto de su grabación

 

Paco Molina-Diputado Provincial de Zamora por IZQUIERDA UNIDA.

Fecha:  25 de  Abril     del 2013  

 

 

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