DELEGADO
TERRITORIAL DE LA
JUNTA
DE CASTILLA Y LEÓN EN
ZAMORA.
FRANCISCO MOLINA MARTÍNEZ,
Diputado Provincial de Zamora por IZQUIERDA UNIDA se dirige a usted por el
siguiente motivo:
IBERDROLA Y LA JUNTA – de LA QUE USTED es delegado- PERDIERON UN
PLEITO CONTRA UN PARTICULAR QUE DENUNCIÓ QUE DETERMINADA
OBRA NO CUMPLIA LOS REQUISITOS DE PRESENTACIÓN DE ESTUDIO
DE IMPACTO AMBIENTAL, NI SOTERRAMIENTO EN ZONA URBANA .
SE TRATA DE LA OBRA:
“REFORMA DE LA LÍNEA ELÉCTRICA Y AÉREA DE
ALTA TENSIÓN DE 13,20 KW, DENOMINADA CERÁMICAS DE LA STR EN CORRALES”.
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Como consecuencia de la sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León la obra debe ser anulada
en todo su trazado, y sin embargo tanto la Junta de Castilla y León como la
empresa Iberdrola, han hecho caso omiso a la ejecución de la sentencia.
En consecuencia pregunto:
¿Qué explicación tiene la
Junta para adoptar esta conducta pasiva o negligente que va contra el estado de
Derecho?
También deseo saber si la
Junta estudia imponer una sanción a Iberdrola, que pudiera ser de 3
millones de euros, según expertos, por
no ejecutar la sentencia.
Le adjunto un anexo que resume lo
denunciado por si no tuviera conocimiento de ello.
Zamora- 4 de Diciembre del 2012.
FRANCISCO MOLINA MARTINEZ
ANEXO
1.-Iberdrola decide hacer una “reforma de la línea eléctrica y aérea
de Alta Tensión de 13,20 kw, denominada CERÁMICAS DE LA STR EN CORRALES”.
La instalación irá por Corrales, Fuente el Carnero, Santa Clara de
Avedillo y Fuentespreadas, todas localidades de la provincia de Zamora.
El 21 de Octubre del 2003 el Jefe del Servicio de Industria, Comercio
y Turismo de Zamora autoriza y declara la utilidad pública de dicha
instalación.
2.-Pero tal instalación no cumple la ley por dos motivos: no hizo
estudio de impacto ambiental y en la zona urbana de Corrales no iba soterrada
como exige allí el Plan de Urbanismo de la localidad, que es Ley.
3.-La Junta fue informada de estos aspectos, y no hizo caso.
4.-Como consecuencia de ello se produjeron dos juicios determinantes
en el asunto ante reclamación de particular. En ambos los denunciados son la
Junta e Iberdrola como codemandada
5.- Una de las sentencias y definitiva es del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla y León, con fecha 14 de Abril de 2.011.
6.-Dicha sentencia, no recurrible, dice que a este tipo de
instalación le es exigible la tramitación simplificada de la evaluación de
impacto ambiental puesto que se trata de
“líneas aéreas de transporte o distribución de energía eléctrica de
media y alta tensión cuya longitud de trazado sea igual o superior a 5 kms”.
La obra de la que se habla tiene
8,748 Kms.
7.-Sin embargo a día de hoy, al parecer, ni la Junta ha dado la orden
a Iberdrola de deshacer la obra, ni ésta ha acatado la sentencia.
8.-La sentencia del Tribunal Superior falla que la
instalación carece de autorización administrativa al ser nula la concedida
según la Ley Reguladora del sector Eléctrico.
9.-Se está pues ante una infracción muy grave, pues la ley 54/1997 de
27 de Noviembre del Sector Eléctrico y el Reglamento de desarrollo de dicha
ley dice en el artículo 60, en el que
califica las infracciones:
“Son infracciones muy
graves…el desarrollo de actividades eléctricas sin las debidas autorizaciones
o en instalaciones que carecen de ellas”
10.-Ello puede desembocar en una sanción a Iberdrola pues la línea
está en funcionamiento, discurriendo el trazado por encima de viviendas,
piscinas y fincas con superficie inferior a 5.000 m2 en contra de lo
establecido en la ley del Sector Eléctrico.
11.-En ese incumplimiento Iberdrola ha participado activamente pues
en la licencia que se le da el 30 de Mayo del 2002 por parte del Ayuntamiento
de Corrales del Vino se disponía “que “en el suelo urbano y urbanizable la
red se canalizará subterránea bajo la red viaria y espacios de dominio y uso
público
12.- La infracción se viene cometiendo y consintiendo
también desde que el Tribunal de Justicia de Castilla y León anula la
autorización otorgada en su día por el servicio Territorial de Industria,
Comercio y Turismo de Zamora.
13.-La intencionalidad de la empresa Iberdrola en cometer la
infracción resulta evidente pues así mismo no cumple una sentencia firme del
mismo tribunal (año 2.009) que obliga al Ayuntamiento de Corrales del Vino
para que ordene a Iberdrola el soterramiento de la citada línea eléctrica.
14.-Según los demandantes,
Iberdrola debería recibir una multa de
3 M€ (tres millones de euros).
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