PRESIDENTE
DE LA
DIPUTACIÓN DE ZAMORA
FRANCISCO MOLINA MARTINEZ, Diputado
Provincial de Zamora en representación de
IZQUIERDA UNIDA y en referencia al próximo Pleno presenta la siguiente
MOCIÓN DE URGENCIA
El Pleno de la
Diputación de Zamora ACUERDA (si lo vota el PP):
Que la
Diputación de Zamora cumpla la Ley en General, como no puede ser de otra
manera, y en concreto y también, la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
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1.- Es elemental
que la Diputación , en la medida en que es un organismo público, debe dar
ejemplo en el cumplimiento de las Leyes de cualquier orden.
2.-Conviene
recordar que incluso, en el acto de toma de posesión como Diputados
Provinciales, los cargos públicos se comprometen a guardar y hacer guardar las
leyes.
3.- Incluso en el
caso de los Diputados del PP, “juran solemnemente” guardar y hacer guardar la
leyes.
4.- Se entiende
que se trata de cumplir todas las Leyes.
5.- Sin embargo, y
mientras no se demuestre lo contrario por parte de la Presidencia, parece que
en lo que se refiere a la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la Diputación de
Zamora tiene establecida como norma que no se cumpla la Ley en lo relativo a
la identificación de conductores de la institución cuando estos incurren en una
infracción.
6.- Se deduce
ello del asunto de la sanción, de 300 €, a pagar al Ayuntamiento de Arroyo de
la Encomienda (Valladolid) por no notificarles quien era el conductor de la
Kangoo blanca, matrícula 1868-CXL que el 21 de Septiembre del 2011 cometió una
infracción en dicho término municipal.
7.- Esa sanción,
que pudo ser de hasta 1.500 €, ha sido por no cumplir la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
8.- En efecto: dicha Ley dice:
Artículo 65.5.-
Son infracciones muy graves las siguientes conductas:
j) El
incumplimiento por el titular..del vehículo con el que se haya cometido la
infracción, de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable
de dicha infracción, cuando sea requerido para ello en el plazo establecido.
Artículo 67.2.a.-
La multa por la infracción prevista en el artículo 65.5.j) será el doble de la
prevista para la infracción originaria que la motivó, si es leve, y el
triple, si es infracción grave o muy grave.
10.- Es más, la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, insiste y
en el
artículo 81.2.-
Procedimiento Sancionador.
Apartado 81.2.2..- En el supuesto de que no
se haya producido la detención del vehículo, el titular, dispondrá de un plazo
de 15 días naturales para identificar al conductor responsable de la infracción
contra el que se iniciará el procedimiento sancionador.
11.-Dedúcese de
todo lo anterior que si la Diputación de Zamora, gobernada por usted, tiene por
norma “proteger a sus funcionarios “ cuando van conduciendo vehículos
oficiales, no sólo está infringiendo la ley, sino que está contribuyendo a que
el pueblo pague multas que no le compiten. (la multa de la infracción más la
multa por la falta grave de no notificar quien conducía, la cual puede llegar a
1.500 )
12.- Por tanto
esta moción debe ser votada para restablecer la legalidad, si es que no se está
cumpliendo por culpa de una norma interna no escrita de la institución que
usted preside.
13. Lo contrario
lo convierte a usted en responsable, y, tal vez, prevaricador (por no cumplir
la ley a sabiendas)
Zamora 21
de Febrero del
2013
FRANCISCO
MOLINA MARTÍNEZ
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