jueves, 21 de febrero de 2013

El colmo : hay que pedir que se cumpla laLey


                                                                        PRESIDENTE

                                                             DE LA

                                           DIPUTACIÓN DE ZAMORA

 

           FRANCISCO MOLINA MARTINEZ, Diputado Provincial de Zamora en representación de  IZQUIERDA UNIDA y en referencia al próximo Pleno presenta la siguiente


MOCIÓN DE URGENCIA
        

 
El Pleno de la Diputación de Zamora ACUERDA (si lo vota el PP):
 
Que la Diputación de Zamora cumpla la Ley en General, como no puede ser de otra manera, y en concreto y también, la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
 

    
RAZON  DE LA PROPUESTA

1.- Es elemental que la Diputación , en la medida en que es un organismo público, debe dar ejemplo en el cumplimiento de las Leyes de cualquier orden.

2.-Conviene recordar que incluso, en el acto de toma de posesión como Diputados Provinciales, los cargos públicos se comprometen a guardar y hacer guardar las leyes.

3.- Incluso en el caso de los Diputados del PP, “juran solemnemente” guardar y hacer guardar la leyes.

4.- Se entiende que se trata de cumplir todas las Leyes.

5.- Sin embargo, y mientras no se demuestre lo contrario por parte de la Presidencia, parece que en lo que se refiere a la  Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la Diputación de Zamora tiene establecida como norma que no se cumpla la Ley en lo relativo a la identificación de conductores de la institución cuando estos incurren en una infracción.

6.- Se deduce ello del asunto de la sanción, de 300 €, a pagar al Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda (Valladolid) por no notificarles quien era el conductor de la Kangoo blanca, matrícula 1868-CXL que el 21 de Septiembre del 2011 cometió una infracción en dicho término municipal.

7.- Esa sanción, que pudo ser de hasta 1.500 €, ha sido por no cumplir la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
 
8.- En efecto: dicha Ley dice:

Artículo 65.5.- Son infracciones muy graves las siguientes conductas:

j) El incumplimiento por el titular..del vehículo con el que se haya cometido la infracción, de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sea requerido para ello en el plazo establecido.

 9._- Y también aclara:

Artículo 67.2.a.- La multa por la infracción prevista en el artículo 65.5.j) será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave.

10.- Es más, la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, insiste y en el

artículo 81.2.- Procedimiento Sancionador.

 Apartado 81.2.2..- En el supuesto de que no se haya producido la detención del vehículo, el titular, dispondrá de un plazo de 15 días naturales para identificar al conductor responsable de la infracción contra el que se iniciará el procedimiento sancionador.

11.-Dedúcese de todo lo anterior que si la Diputación de Zamora, gobernada por usted, tiene por norma “proteger a sus funcionarios “ cuando van conduciendo vehículos oficiales, no sólo está infringiendo la ley, sino que está contribuyendo a que el pueblo pague multas que no le compiten. (la multa de la infracción más la multa por la falta grave de no notificar quien conducía, la cual puede llegar a 1.500 )

12.- Por tanto esta moción debe ser votada para restablecer la legalidad, si es que no se está cumpliendo por culpa de una norma interna no escrita de la institución que usted preside.

13. Lo contrario lo convierte a usted en responsable, y, tal vez, prevaricador (por no cumplir la ley a sabiendas)
                                                   

 

                                                                                  Zamora  21  de  Febrero  del  2013

 

 

 

                                                           FRANCISCO MOLINA MARTÍNEZ

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