PRESIDENTE
DEL
CONSEJO CONSULTIVO DE
CASTILLA Y LEÓN
FRANCISCO
MOLINA MARTINEZ, Diputado Provincial de
Zamora en representación de IZQUIERDA UNIDA,
se dirige a ustedes formulando la siguiente
CONSULTA
En
la provincia de Zamora se están suprimiendo algunos servicios, tales como
escuelas, urgencias médicas, el tren Orense –Puebla de Sanabria, etc.
Por
otro lado existe una ley, de Agricultura de
Montaña, ( se adjunta), que bien pudiera analizarse así:
1.-
La ley 25/1982, de 30 de Junio, de Agricultura de Montaña empieza
definiendo qué es la Agricultura de Montaña..
2.-Conforme
a esa definición es evidente que la zona de Sanabria, en Zamora, en sus
diferentes partes, responde a tal definición. Y puede que alguna otra zona
geográfica de la provincia de Zamora también.
3.-
Según el artículo 1. (dicha) “Ley, tiene por objeto el establecimiento de
un régimen jurídico especial para las zonas de agricultura de montaña,
con el fin de posibilitar su desarrollo social y económico, especialmente en
sus aspectos agrarios, manteniendo un nivel demográfico adecuado y atendiendo
a la conservación y restauración del medio físico, como hábitat de sus
poblaciones”.
4.-
Sin duda, con la intención de llevar a buen puerto la finalidad de la ley, la
disposición transitoria segunda dice textualmente: “ A partir de la
entrada en vigor de la presente Ley y hasta que no se desarrolle el artículo
19.2 de la Constitución, no se realizarán reestructuraciones de servicios y
equipamientos que supongan una supresión o disminución de personal o
medios (Escuelas, médicos. transportes públicos, etc)”
5.-
De todo lo anterior parece deducirse que la supresión del ferrocarril Orense
–Puebla de Sanabria iría contra esta Ley.
6.-De
la misma manera que iría contra esa ley la supresión de otros servicios en
esa u otras zonas con agricultura de montaña de la provincia de Zamora.
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No obstante no soy una persona lo
suficientemente preparada como para discernir con acierto estos extremos
En
consecuencia y en base a todo ello, elevo a ese Consejo Consultivo de Castilla
y León aclaración sobre los siguientes extremos:
1º.-
¿La Ley Agricultura de Montaña citada, permitiría recurrir el que se suprima el
ferrocarril Puebla de Sanabria-Orense y que por tanto la Diputación de Zamora u
otro ente público, pudiera actuar legalmente contra tal decisión?
2º.-
¿Esta Ley prohíbe la supresión de servicios médicos y escuelas, en la Zona de
Sanabria, así como en otras de la Provincia de Zamora que respondieran a la
definición de Zonas de Agricultura de Montaña?
Zamora
5 de Marzo
del 2013
FRANCISCO MOLINA MARTÍNEZ
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