UGT-MESA
REDONDA-ORDENACIÓN Y RACIONALIZACIÓN DEL TERRITORIO-17 DE JUNIO DEL 2013
1.-
Rajoy Es gallego. Luego si nos lo encontramos en una escalera no sabemos si
sube o baja. Si fuera zamorano sabríamos que baja.
2.-Pero
el problema de no saber si alguien sube o baja es del que mira, no del que sube
o baja.
3.-Que
nadie se engañe Rajoy trata de engañar en este tema.
4.-Dice
un refrán ruso que después de haber dicho
“A” hay que decir “B”
5.-
Rajoy a dicho “A”. A el pago de la deuda propia y privada y ha dicho “A”,
a la reducción del déficit, aunque el
enfermo se nos quede en el quirófano.
6.-
Decir B después de haber dicho “A” a lo que ha dicho A, supone pura y
simplemente hacer lo que en Grecia, Italia y otros países rescatados. Entre
otras cosas Cerrar municipios e incluso provincias.
NOTA:
España no está rescatada OFICIALMENTE, porque nos estamos “auto-rescatando” es
decir sacrificando, por voluntad propia ya que al parecer todo este desastre es
por nuestro bien.
7.-Es
eso pues lo que quiere, y debe –según su
filosofía capìtalista - hacer aquí.
Cerrar entidades locales aunque funcionen bien. Pero no se atreve.
8.-
Y no se atreve porque es en el mundo rural donde tiene su bolsa devotos y de
votos y su fiel infantería (militantes interesados). Militantes profesionales,
es decir, mercenarios
9.-Tan
evidente es eso que no hace más que modificar su propuesta de cierre de
entidades locales, para mantener el engaño, sin que corra la sangre.
10.-
Y así dispone un mecanismo para : i) Que aparentemente todo lo que se cierre se
pueda vender a la sociedad como que se ha clausurado por incompetencia del
muerto. ii) Su ejército siga bien pagado (el dinero a los políticos incluso
podría aumentar en cómputo total, como veremos).
11.-
Véase el truco para que caigan las entidades locales (RECURRIR A LOS GRÄFICOS).
Se
define a las malas:
En
Localidades de MAS de 5000 habitantes
cuestan los servicios 445 € de media.
En
localidades de más de 5000 habitantes, cuestan 1.220 €.
¿No
es razonable cerrarlos?
Sigue
el estudio según el incumplimiento a la Hora de rendir cuentas:
Entidades
Locales Menores….el 96 %
En
Agrupaciones de Municipios….85 %
En
Mancomunidades…….el 71 %
En
Diputaciones …………el 10 %
Se ponen pues condiciones “lógicas “ de cumplimientos,
y quien no cumpla….se cierra hasta nuevo aviso, pasando a ejercer los servicios
la madrastra Diputación.
Y
si alguno sobrevive, se le APLICA LA TORTURA DE QUITARLE COMPETENCIAS.
Por
el conocido truco del coste estándar, y las competencias propias e impropias.
Si te pasas y la cosa es impropia se le pasa a la Junta y si te pasas y es
propia a la Diputación
Y así hasta nuevo aviso, te quedas sin
competencias, sin función, y como la función crea el órgano.
-El dinero de los políticos NO SE
TOCA ( que son los suyos) .
Comentario político. Sobre el dinero que suelen dar las
instituciones para el “funcionamiento de los grupos políticos” no parece haber
limiten la cuantía apercibir, ni transparencia que obligue a contar en qué se
gastó realmente..
(Comentario
político: Aquí no dice que sólo los Alcaldes puedan cobran cobrar eso. Es
decir parece que lo puede cobrar todo el mundo liberado)
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HABITANTES REFERENCIA
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Más de 500.000 como un
Secretario de Estado
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300.001 a 500.000 como un
Secretario de Estado - 10%
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150.001 a 300.000 como un
Secretario de Estado - 20%
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75.001 a 150.000 como un
Secretario de Estado - 25%
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50.001 a 75.000 como un
Secretario de Estado - 35% (Caso de
Zamora capital y Diputación)
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20.001 a 50.000 como un
Secretario de Estado - 45%
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10.001 a 20.000 como un
Secretario de Estado - 55% (Caso de Benavente)
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5.001 a 10.000 como un
Secretario de Estado - 60% (Caso de Toro)
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2.001 a 5.000 como un
Secretario de Estado - 70%
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1.001 a 2.000 como un
Secretario de Estado - 80%
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Menos de 1.000 Sin
retribución
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((Comentario
político: O sea, sigue al libre albedrío que los políticos decidan lo que
cobran ellos mismos sin mas tope que el del recuadro que es poco tope)
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Disposición adicional décima. Limitación en el número
de los cargos públicos de las entidades locales con dedicación exclusiva.
(Comentario
Político: esto es lo que el vulgo llama LIBERADOS)
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De conformidad con lo
establecido en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, la prestación de servicios en los Ayuntamientos en
régimen de dedicación exclusiva por parte de sus miembros deberá ajustarse en
todo caso a los siguientes límites:
a) En los Ayuntamientos de
Municipios con población inferior a 1.000
habitantes, ningún miembro
podrá prestar sus servicios en régimen de
dedicación exclusiva. (AHORA PARECE QUE SALVO EXCEPCIONES)
b) En los Ayuntamientos de
Municipios con población comprendida entre 1.001 y 2.000 habitantes, sólo un
miembro podrá prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva.
c) En los Ayuntamientos de
Municipios con población comprendida entre 2.001 y 3.000 habitantes, los
miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no
excederá de dos.
(Comentario
Político: En Morales del Vino puede haber 2 liberados)
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d) En los Ayuntamientos de
Municipios con población comprendida entre 3.001 y 10.000 habitantes, los miembros
que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá
de tres.
(Comentario
Político: En Toro pueden ser 3 los liberados)
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e) En los Ayuntamientos de
Municipios con población comprendida entre
10.001 y 15.000 habitantes,
los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación
exclusiva no excederá de cinco.
f) En Ayuntamientos de
Municipios con población comprendida entre 15.001 y 20.000 habitantes, los
miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no
excederá de siete.
g) En los Ayuntamientos de
Municipios con población comprendida entre
20.001 y 35.000 habitantes,
los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación
exclusiva no excederá de diez.
h) En los Ayuntamientos de
Municipios con población comprendida entre
35.001 y 50.000 habitantes,
los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación
exclusiva no excederá de once.
i) En los Ayuntamientos de
Municipios con población comprendida entre 50.001 y 100.000 habitantes, los
miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no
excederá de quince.
(Comentario
Político: En el Ayuntamiento de Zamora y la Diputación el número de
liberados puede ser de 15 (en uno hay hoy en día 7 y en la otro 9). Y
cobrando lo que les venga en gana salvo los topes indicados)
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j) En los Ayuntamientos de
Municipios con población comprendida entre
100.001 y 300.000
habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de
dedicación exclusiva no excederá de dieciocho.
k) En los Ayuntamientos de
Municipios con población comprendida entre
300.001 y 500.000
habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de
dedicación exclusiva no excederá de veinte.
l) En los Ayuntamientos de
Municipios con población comprendida entre
500.001 y 700.000
habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de
dedicación exclusiva no excederá de veintidós.
m) En los Ayuntamientos de
Municipios con población comprendida entre
700.001 y 1.000.000
habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de
dedicación exclusiva no excederá de veinticinco.
n) En los Ayuntamientos de
Municipios de Madrid y Barcelona, los miembros que podrán prestar sus servicios
en régimen de dedicación exclusiva no excederán, respectivamente, de cuarenta y
cinco, y de treinta y dos.
(Comentario
Político: Hasta ahora estaban liberados todos)
|
Asimismo, el número máximo de miembros que
podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva en las
Diputaciones provinciales será el mismo que el de la Corporación del municipio
más poblado de su provincia
Disposición adicional novena. Personal eventual de las
entidades locales.
(Comentario
político: Se trata del llamado también “Personal de Confianza” que eligen
los partidos y paga el pueblo)
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b) Los Ayuntamientos de
Municipios con población superior a 5.000 y no
superior a 10.000
habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal
eventual por un número que no podrá exceder de uno.
((Comentario
político: El Ayuntamiento de Toro ya puede tener uno)
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c) Los Ayuntamientos de
Municipios con población superior a 10.000 y no
superior a 20.000
habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal
eventual por un número que no podrá exceder de dos.
(Comentario
político: Benavente va a poder tener 2 cuando no tenía ni uno)
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d) Los Ayuntamientos de
Municipios con población superior a 20.000 y no
superior a 50.000
habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal
eventual por un número que no podrá exceder de siete.
e) Los Ayuntamientos de
Municipios con población superior a 50.000 y no
superior a 75.000
habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal
eventual por un número que no podrá exceder de la mitad de concejales de la
corporación local
(Comentario
Político: O sea, el Ayuntamiento de Zamora podrá llegar a tener 12-
ahora tiene menos-, así como la Diputación, aunque ésta ya los tiene)
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f) Los Ayuntamientos de
Municipios con población superior a 75.000 y no
superior a 500.000
habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal
eventual por un número que no podrá exceder del número de concejales de la
corporación local
(Comentario
Político: Aquí se permite nada menos que uno por concejal)
|
- CRÍTICA AL MODELO DE ORDENACIÓN DEL
TERITORIO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.
-
Crítica al proyecto.
En
la Ley propuesta:
-
La Junta en esta Ley de Ordenación del Territorio no compromete ninguna
fórmula de financiación a los municipios, ni a las UBOS, ni a las MIG, pero
parece claro que las Diputaciones van a seguir participando como siempre, y es
de suponer, con la misma discrecionalidad que hasta ahora.
-
Tan sólo es una Ley de Gobierno, de Administración y Control de los municipios,
y de refuerzo de las Diputaciones, que aparecen más como vigilantes de los
municipios que como colaboradoras para el desarrollo rural.
-
No tiene en cuenta las realidades de cada espacio, ni su geografía, su
extensión, su relieve, su densidad de población, la dispersión o concentración
de su población, su envejecimiento, su masculinización, sus demandas
sanitarias, educativas, de infraestructuras viarias, de telecomunicaciones,
etc.
-
No compromete a la propia Junta al mantenimiento de la prestación de sus
propios servicios a los ciudadanos.
-
Tampoco fija competencias de los municipios, sino que deja este tema capital
para la Ley de Régimen Local. De este modo la nueva Ley parece “inocua” en este
asunto.
Tan
solo plantea para los municipios la obligación de ajustarse a una nueva
ordenación del territorio en la que ellos no han participado, pero en la que
las Diputaciones van a seguir teniendo un poder, al menos, tan importante como
hasta ahora.
Crea
unas nuevas unidades territoriales, las UBOS, y crea unas nuevas
mancomunidades,
las MIG, bajo su control, supervisión, autorización, con el objetivo de
eliminar las actuales (independientemente de su eficacia en la gestión de los
cometidos que tengan asignados) y todo ello, toda la propuesta, sin contar
con que en Madrid, el Gobierno del Estado, de su mismo partido, plantea, sin
más, la eliminación de las Mancomunidades.
Por tanto, se trata de una Ley pensada en tiempo de crisis, para
abaratar costes y prestar servicios que, dicho de paso, no se concretan en esta
Ley, y por tanto tampoco se concreta ni financiación ni su futuro.
Por si esto no fuese suficiente, para establecer el mapa de
estas UBOS, no se tiene en cuenta a los municipios, pues según el art. 6 “el
mapa de las UBOS lo elaborarán las Delegaciones Territoriales de la Junta y lo
informarán las Diputaciones”.
Por tanto, los municipios serán asignados a una u otra UBOS sin
su participación en la decisión, pues tan sólo podrán participar en el “proceso
de información pública” previo a su aprobación por la Consejería
correspondiente.
La creación de las Áreas Funcionales Estables
En
el art. 8 se crean las Áreas Funcionales Estables. Evidentemente, se
trata de un intento de aproximación a la realidad de las ciudades y de su
entorno periurbano.
Así,
estas Áreas Funcionales Estables, estarán formadas por una o varias UBOS
urbanas contiguas, y los municipios de su alfoz hasta un máximo de 15 km
exactos, medidos científicamente.
Pero
hay que hacer notar que esa medida no distingue entre las distintas realidades
actuales de nuestras ciudades de Castilla y León, pues la influencia urbana de
Valladolid llega más allá de los 20 km y, por el contrario, hay ciudades como
Ávila, Soria, Zamora o Aranda de Duero, donde más allá de los 10 km la
influencia de la ciudad en su evolución demográfica es muy escasa, pues la
mayoría de los municipios situados a más de esa distancia ya pierden población.
Una
vez más será la Junta la que “dictará el Acuerdo por el que se declaren
las Áreas Funcionales Estables” en las que para nada participan aquí ni
los Ayuntamientos afectados, ni las Diputaciones. Eso sí, “habrá
audiencia previa antes de dictar el
Acuerdo”.
-Por
último, no se puede pasar por alto ese amor a las Diputaciones.
Todos
sabemos que no se pueden eliminar fácilmente, pues la Constitución les da un
papel como
asociaciones de municipios y como las instituciones que han de iniciar un
proceso autonómico, pero la Constitución no establece sus competencias, ni
establece su sistema de elección, ni la necesidad de su aparato burocrático.
Todos estos elementos son una herencia de la
legislación preconstitucional, que no era precisamente democrática ni
participativa, sino obsesivamente controladora de todo lo que se movía en el
mundo rural.
Por eso no se puede entender ese amor de la
Junta por las Diputaciones salvo por el enorme poder político y de control del
territorio que le proporcionan.
-
Se habla de “competencias impropias” de los municipios.
Pero:
Si
en los pueblos hay maestros, en muchos casos, es porque hace décadas los
Ayuntamientos suplieron la “propia incompetencia del Estado” de ofrecer
una educación pública y, dado que era una vergüenza los niveles de analfabetismo
que azotaban a las poblaciones rurales y que el Estado no que intentaron
paliarlo. Ahora resulta que la competencia vuelve a pasar a la Administración
de la Junta o del Estado y… los cierra.
Del mismo modo y para
suplir la “propia incompetencia del Estado” se puede decir que si hay
consultorios médicos es porque los Alcaldes se han hartado durante décadas de
pedirlos, y de facilitar solares y en otros tiempos hasta de buscar médicos que
cobraban la “iguala”. Ahora resulta que la competencia ha pasado a la
Administración de la Junta y … los cierra.
_ Y lo mismo podríamos decir de mil servicios que prestan
los municipios, como por ejemplo, a las personas mayores, cuando los
Ayuntamientos se embarcaron en la construcción y gestión de residencias de
ancianos o facilitando centros de día. O por ejemplo, es que dada la nula
protección del Estado a la infancia, a la natalidad o a la conciliación de la
vida familiar y laboral, son muchos los Ayuntamientos que para suplir estas
clamorosas deficiencias de otras Administraciones han facilitando guarderías,
programas
de
madrugadores, etc, puestos en marcha por los municipios, en definitiva, para
suplir la “propia incompetencia del Estado”. Ahora resulta que la competencia
pasa a la Junta y … los cierra.
_ ¿Tendrán la Administración del Estado y de la Junta la
desvergüenza de seguir ejerciendo la “competencia propia” de cobrarles
los impuestos a los ciudadanos rurales para no ofrecerles ningún servicio?
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