SR. ALCALDE
DEL
AYUNTAMIENTO
DE GALENDE
Estimado amigo:
Su verdadero amigo, el Presidente de la Diputación Don Fernando Martínez.-Maillo Toribio, ha rechazado dos propuestas de IU en el último Pleno, argumentando simplemente que su Ayuntamiento no las había solicitado, y por otro lado que no se puede establecer una relación causa-efecto, entre el hecho de que las depuradoras estén mal y que las aguas del Lago de Sanabria, en consecuencia también estén mal y empeorando.
Lo que pedía IZQUIERDA UNIDA es que
establecieran un Convenio la Junta, la Diputación y el Ayuntamiento de Galende
para ayudar a la reparación y mantenimiento de las Depuradoras del Lago de
Sanabria.
También pedíamos que de entrada
la Diputación le proporcionara al Ayuntamiento de Galende dos millones de euros
para arreglar las graves deficiencias que presentan tales depuradoras.
La extravagante conducta del
presidente de la Diputación, que por un lado financia un final de etapa de la
Vuelta Ciclista a España en el Lago para potenciarlo o potenciarse, y por otro
no quiere ayudar a salvar y mantener un lugar tan importante de la provincia,
me parece que tiene más que ver que con el ahorro, con que le están haciendo a
usted la cama para que cargue con el mochuelo de un Lago contaminado cuando se
haga evidente que es imposible negar tal negligencia.
Por tanto por la presente le pido
que de los pasos oportunos y urgentes para que el Ayuntamiento que preside pida
auxilio a la Junta y la Diputación para que afronten lo que su municipio, por
ser pequeño, no puede hacer.
De lo contrario se convertirá
usted en el único culpable, para
regocijo de sus correligionarios de la Junta y la Diputación que quieren
escurrir el bulto de su pésima gestión .
Para que tenga un buen punto de
apoyo en su demanda de ayuda, le adjunto parte del informe del año 2004 del
Procurador del Común, comentado en negrilla por mi parte a fin de facilitarle
el análisis.
Lo que sigue es un extracto del
Informe del Procurador del Común del año 2004.
El texto es del Procurador del
común de Castilla y León ,salvo lo que va entre paréntesis y letra bastardilla
“”El
panorama descrito, por tanto, en lo referente al sistema de
depuradoras
del Lago de Sanabria, a juicio de esta Procuraduría, es
desolador
y necesita de unas mejoras urgentes e inmediatas del sistema de
depuración
ya construido
y que, al poco tiempo, ha quedado
completamente obsoleto. ((Quien pagó
las depuradoras, la Junta, las dejó construir mal, luego deben ayudar ahora a
su Ayuntamiento)).
Desde
aquí, esta Procuraduría vuelve a recordar la necesidad de que
las
Administraciones públicas ejerzan las potestades que la legislación les
atribuye
en la vigilancia de la ejecución de los contratos para evitar
situaciones
como las descritas en este informe. Esta Institución no puede
comprender
que estas deficiencias sean detectadas por la propia Consejería
que
encarga estas obras tres años después de su recepción. Por ello, la
propia
legislación de contratos en los arts. 147 y 148 del RDLeg 2/2000,
de16
de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Contratos
para las Administraciones públicas, establece un plazo de
garantía
que se acordará en el pliego de cláusulas administrativas
particulares
por el que el contratista debe responder de la obra,
estableciéndose
uno superior (15 años) por vicios ocultos. No corresponde
al
Procurador del Común dilucidar si estas obras se encuentran de estos
supuestos,
pero sí le corresponde insistir en que la Consejería de Medio
Ambiente
debió haber vigilado con un mayor celo la ejecución de estas
obras,
y que debe investigar si incurriría en alguno de estos supuestos
contemplados
en la legislación de contratos y si todavía existiese alguna
responsabilidad de éste. ((En un
ambiente de corrupción generalizada esa dejadez de la Junta la hace sospechosa,
y usted ahí les tiene cogidos))
Igualmente,
no consideramos adecuada la actuación del
Ayuntamiento
de Galende en este asunto en lo que respecta a la recepción
de
estas obras de infraestructura. Si la Administración municipal
consideraba
que las obras estaban muy mal ejecutadas, no debió bajo
ningún
concepto proceder a su recepción, al ser la competente en esta
materia
de acuerdo con la Ley de Bases de Régimen Local, ya que de esta
forma
trasladaba toda la responsabilidad general de las deficiencias que
pudieran
surgir en el mantenimiento de esta infraestructura al
ayuntamiento.
(((Usted, cuando firmó el Acta de Recepción de las Obras de las Depuradoras,
presionado por sus jefes de la Junta, traicionó a su pueblo, luego ahora debe
salir a defenderle pidiendo apoyos y solución al problema, en vez de
negarlo))))
De
forma general, supone una grave irresponsabilidad de las
Administraciones
públicas la recepción de obras supuestamente
defectuosas
que a la larga repercute en un mal servicio a los ciudadanos y
un
coste añadido a todos los contribuyentes que no deben soportar.
Sin
embargo, el punto más importante en dónde se reflejan todas
estas
discordancias entre el Ayuntamiento y la Consejería de Medio
Ambiente
se refiere a la financiación del mantenimiento de estas
depuradoras
ya ejecutadas, y que presentan muy graves deficiencias. El art.
25.2
i) de 2 de abril, reguladora de la Ley de Bases de Régimen Local
determina
que la competencia para el tratamiento de las aguas residuales
corresponde
a los municipios, por lo que queda claro que su mantenimiento
correspondería
al Ayuntamiento de Galende, aunque éste manifieste que lo
hace
“por imperativo legal de esta misma Consejería de Medio Ambiente”. (((Si el
mantenimiento le corresponde al Ayuntamiento, usted debe insistir que según la
Ley anterior, pero aún más con la Ley Montoró, es obligación de la Diputación
cargar con la carga, ante la imposibilidad de su municipio para afrontarla:
Exija esa ayuda, luche por su pueblo))
Se
plantea claramente el problema de que este Ayuntamiento no se muestra
de
acuerdo en el mantenimiento de una obra en la que se encuentra
totalmente en desacuerdo, a pesar de haber
firmado el Acta de Recepción.
Además,
la Consejería de Medio Ambiente plantea la necesidad de
repercutir
los costes de este mantenimiento a los habitantes de este
municipio
y culpa al Ayuntamiento que no haya sido capaz de repercutir
los
costes del saneamiento y depuración mediante la correspondiente tasa
entre
los usuarios; sin embargo, el Ayuntamiento de Galende indica que la
Administración
autonómica desconoce totalmente la realidad de una zona
con
una población muy envejecida y dispersa, siendo inasumible este costo
para el municipio (((Respecto a este
aspecto, parece que la fuerte subida del precio del agua en su municipio,
decretada por usted tiene que ver con que se ha bajado los pantalones ante sus
jefazos de partido, y eso no esta bien)))
El
Plan Director de Infraestructura Hidráulica Urbana establece
entre
los recursos financieros de mantenimiento de estas infraestructuras la
imposición
de un canon de saneamiento, indicando que éste “debe ser
universal,
con las sensatas exenciones para los municipios muy pequeños”.
Así,
el propio Plan establece que “El sobresaliente número de municipios
con
menos de 500 habitantes, todavía más cuantioso si se considera que
cada
uno de esos municipios suele agrupar administrativamente a varias
localidades
de menor tamaño y la escasa cuantía de la recaudación
obtenible
de los usuarios del agua residentes en ellos recomienda eximir a
éstos
del pago del canon porque el coste del proceso recaudador podría
superar
el producto recaudado”. (((Es decir, la normativa le permite no repercutir
el excesivo coste de las depuradoras en sus habitantes. Haga valer esto ante la
Junta y la Diputación)))
Por
último, en lo que respecta a los pequeños municipios incluidos
en
los espacios naturales, dicho Plan indica que “hay que tener en cuenta
las
circunstancias de naturaleza técnica y económica que acompañan a las
pequeñas
localidades incluidas en la Red Regional de Espacios Naturales”.
Así,
este Plan intenta buscar una solución con “la intervención directa de
las
Diputaciones provinciales en relación con el mantenimiento y
explotación
de las instalaciones de estas localidades cubriendo el coste de
esta actuación con la correspondiente
tasa” (((Como ve, aquí, el Procurador del Común le recuerda en el 2004 que
debe recurrir a la Diputación, y mas ahora, decimos nosotros, con la Ley
Montoro))
(((Y
sigue el Procurador del Común)))Así, se marca como estrategia
de
actuación en este Plan: un convenio previo entre la Junta, Diputación y
Ayuntamiento
para cada espacio natural. Los compromisos serían los
siguientes:
“Junta, la financiación y ejecución de las infraestructuras;
Diputación,
la dirección de la gestión posterior; y Ayuntamiento, la puesta
a
disposición de los terrenos y el abono de la correspondiente tasa,
repercutida
en el precio del agua a los usuarios, como contraprestación por
el servicio prestado por la Diputación
Provincial” ((Vaya con este informe del Procurador del Común a los despachos
que sea, a defender a su pueblo y a la provincia)))
(((Sigue
el informe))) Por lo tanto, nos encontramos con un tratamiento de aguas
residuales que ha sido ejecutado únicamente en una primera fase por la
Administración autonómica y que presenta graves deficiencias en su
funcionamiento,
y con la negativa del Ayuntamiento de Galende a financiar
su
mantenimiento y repercutir esta tasa en los habitantes de este municipio.
Todos
estos problemas inciden en el entorno del Espacio Natural y en la
calidad
de sus aguas,
(((Insiste
el Procurador del Común)))Esta colaboración debe producirse en el
mantenimiento y financiación de este sistema de depuradoras: debe existir un
acuerdo entre el Ayuntamiento, la Diputación y la Junta de Castilla y León en
el mantenimiento y financiación de todas estas infraestructuras. La
Administración autonómica debe conocer las especiales circunstancias del
municipio de Galende con una población estimada de 1.400 habitantes
aproximadamente diseminados en diez localidades. Además, el tratamiento que se
ha llevado a cabo, en la actualidad, no afecta a todas las localidades del
municipio, sino sólo a algunas de ellas, por lo que no podría repercutirse la
totalidad del coste del mantenimiento de esta obra a todos los vecinos del
municipio. Igualmente, desconocemos las causas por las que no sigue la vigencia
del convenio suscrito en su día en 2001, o si fue denunciado expresamente por
alguna de las partes. Es preciso que, tras la subsanación de estos defectos, se
suscriba un convenio específico de financiación de estas infraestructuras,
teniendo en cuenta que nos encontramos en un municipio pequeño y bastante
disperso enclavado en un espacio natural protegido. (((Siguen los
razonamientos a a su favor para pedir ayuda)))
(((Es
verdad que el Procurador del Común le riñe a usted,. Pero es que se lo merece,
por no ejercer de Alcalde valiente))) Antes de finalizar creo conveniente
hacer una matización a una de las afirmaciones que lleva a cabo el Ayuntamiento
de Galende, en el sentido de entender el Parque Natural del Lago de Sanabria
como una “condición
que fue impuesta en contra de la voluntad de los vecinos”, al igual que
manifestar su protesta ya que “se nos quiere castigar
económicamente por vivir dentro de un espacio natural protegido impuesto”. Esta Procuraduría
entiende, en cambio, que el Lago de Sanabria es una de las joyas de nuestro
patrimonio natural, que supone según el art.4 de nuestro Estatuto de Autonomía
uno de los “valores esenciales para la identidad de Castilla y León y serán
objeto de especial protección y apoyo”. Es cierto que las distintas
Administraciones públicas deben ir incrementando paulatinamente las inversiones
y subvenciones que se den en cualquier espacio natural, pero en ningún momento
debe entenderse como una imposición a los habitantes de este entorno. Las
inversiones que se efectúen allí por los poderes públicos no sólo van dirigidos
en beneficio del Lago, su fauna y su flora, sino que van dirigidos a la mejora
de uno de los más importantes parajes naturales de España que supone el
principal reclamo turístico de la comarca de Sanabria. En definitiva, la
limpieza y la calidad de las aguas del Lago de Sanabria es una inversión imprescindible
para la prosperidad y el beneficio de los titulares de las actividades
económicas del Parque y, en definitiva, de todos sus habitantes
Por
ello, se formularon las siguientes resoluciones:
Ayuntamiento
de Galende:
2.
Que se colabore con la Consejería de Medio Ambiente para que
ésta
subsane los graves defectos técnicos existentes en las
infraestructuras
de depuración de aguas residuales de las
depuradoras
de Galende, Ribadelago nuevo, Ribadelago viejo,
Playas
y Camping a los que hace referencia la Memoria Anual del
año
2003 del Parque Natural del Lago de Sanabria para que así se
pueda
cumplir la normativa vigente y, especialmente, el RD 509/96
mencionado
en esta resolución.
3.
Que el Ayuntamiento de Galende no debió haber recibido la obra
de
infraestructura de estas depuradoras si consideraba impuesta
esta
obra y no estaba de acuerdo con su ejecución tal como nos
manifiesta
en sus informes.
5.
Que por parte del Ayuntamiento de Galende se formalice un
convenio
específico de financiación de la construcción y
mantenimiento
de esta infraestructura con la Diputación Provincial
de
Zamora y la Consejería de Medio Ambiente, teniendo en cuenta
que
nos encontramos en un municipio pequeño y bastante disperso
enclavado
en un espacio natural protegido».
(((Y aproveche usted también lo que el
Procurador le pide a la Junta))
5.
Que por parte de la Consejería de Medio Ambiente se formalice
un
convenio específico de financiación de la construcción y
mantenimiento
de esta infraestructura con la Diputación Provincial
de
Zamora y el Ayuntamiento de Galende, teniendo en cuenta que
nos
encontramos en un municipio pequeño y bastante disperso
enclavado en un espacio natural
protegido».
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