martes, 15 de abril de 2014

Pueden expropiarte el tejado de tu casa y más.



 

AL PLENO DE LA DIPUTACIÓN DE ZAMORA

Don FRANCISCO MOLINA MARTÍNEZ, Portavoz IUCyL , al amparo de lo dispuesto en el  Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, somete a la consideración del Pleno de la Corporación para su debate y aprobación la siguiente MOCIÓN contra el proyecto Ley General de Telecomunicaciones.

                                         EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En los últimos 15 años se ha dado un aumento exponencial de una nueva contaminación ambiental, proveniente de los campos electromagnéticos artificiales de alta frecuencia, fácilmente constatable en la expansión de las radiofrecuencias por la implantación de las redes de telefonía móvil y una interminable lista de dispositivos de tecnología inalámbrica.

Especialmente relevante es el impacto local provocado por las antenas base de telefonía móvil, visible en la preocupación ciudadana reflejada en el “Eurobarómetro Especial sobre campos electromagnéticos” del 2010, en las numerosas denuncias de conglomerados de cáncer en el entorno de las antenas y en las innumerables movilizaciones y peticiones vecinales manifestadas a nivel municipal en todo el territorio español.

Esta preocupación ciudadana va en consonancia con las numerosas llamadas desde diferentes ámbitos (científicos, instituciones europeas e internacionales, jurídicos), que instan a las administraciones públicas a aplicar el principio de precaución (recogido en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública), ante estos contaminantes ambientales alertándonos de su riesgo potencial para la salud de las personas, especialmente en la infancia, la juventud, las mujeres gestantes y otros grupos sensibles.

 Entre las Recomendaciones y alertas desde el campo científico, desde los sectores en clara ausencia de conflicto de intereses, destaca la revisión bibliográfica de más 3.800 estudios científicos y trabajos sobre la exposición a Campos Electromagnéticos (CEM) del panel internacional de científicos del Grupo Bioinitiative (2007/2012), que constatan (al igual que en la Monografía de la International Commission for Electromagnetic Safety –ICEMS- del 2010 sobre los efectos no térmicos de los campos electromagnéticos), que los niveles existentes de seguridad pública son inadecuados para proteger la salud pública y documentan las evidencias científicas actuales sobre la relación causal de los campos electromagnéticos abordando evidencias sobre los efectos biológicos y efectos adversos a la salud en los genes y en el ADN (genotoxicidad), en las proteínas del estrés, en la melatonina y el sistema inmunológico, en la fertilidad y la reproducción, los efectos fetales y neonatales, la alteración de la barrera hematoencefálica, las evidencias de autismo, las alteraciones neurológicas y del comportamiento (memoria, aprendizaje, comportamiento, atención, trastornos del sueño), la leucemia infantil y otros cánceres infantiles, tumores cerebrales y neuromas, cáncer de mama, Alzheimer,  ...


 

Desde 1998, conferencias y declaraciones médicas y científicas precaucionistas de todo el mundo llaman a aplicar el principio de precaución en la línea del principio ALARA (tan bajo como sea razonablemente posible), con límites y criterios más restrictivos ante una creciente evidencia de los efectos no térmicos de la exposición a la radiación no ionizante en todas las frecuencias.

La clasificación (mayo/2011) de la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC) de la Organización Mundial de la Salud (OMS), de las radiofrecuencias (como las de la telefonía móvil) como posiblemente cancerígeno para los humanos tipo 2B, es considerada ya desfasada en la última actualización (2012) del Informe BioInitiative que, en base a las últimas investigaciones, consideran que ya debería ser calificado como cancerígeno conocido tipo 1, la máxima clasificación (al igual que el tabaco y el amianto).

Desde el ámbito profesional, científico y de distintas administraciones sanitarias (como la Health Protection Agency del Reino Unido o el Comité Nacional de la Radiación No Ionizante de la Federación Rusa) se alerta también de la expansión de un síndrome que cada vez afecta a más personas en todo el mundo: la Electrohipersensibilidad, intolerancia a la exposición a los campos electromagnéticos no ionizantes, que el Parlamento Europeo (en el punto 28 de la Resolución A60089/2009) solicita a los estados miembros reconocerla como discapacidad funcional al igual que ya se hizo en  Suecia en el 2000,  “con el fin de garantizar una protección adecuada e igualdad de oportunidades a las personas que la sufren”.

Además de la clasificación de la OMS de las radiofrecuencias como probablemente cancerígenas en mayo de 2011, destacan las declaraciones de la Agencia Europea del Medio Ambiente (desde el 2007 hasta la actualidad), las del Parlamento Europeo (en 2008 y en 2009) y la de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (en 20011), en la línea de aplicar ya medidas precaucionistas en base a los informes científicos anteriormente citados.

El Informe Mundial del Cáncer del 2014 de la IARC (OMS) alerta sobre la necesidad de reforzar la prevención,  actuando sobre los contaminantes ambientales para evitar la previsión de la duplicación de nuevos casos (de cáncer) en las próximas dos décadas.

Diferentes sentencias del Tribunal Supremo ya reconocieron (si no suponen inseguridad jurídica o facultad omnímoda) la competencia municipal de protección sanitaria a la población para reducir niveles de exposición a los campos electromagnéticos, estableciendo medidas adicionales de protección a las establecidas en el Real Decreto 1066/2001 (fijando umbrales de exposición menores y espacios protegidos en el planeamiento urbanístico).

         El proyecto de Ley General de Telecomunicaciones (en trámite en el Senado), somete directamente el despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas a las disposiciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en nombre de la competencia exclusiva del estado, usurpando la competencia municipal para otorgar licencias (perdiendo el estudio de la evaluación ambiental) y las competencias municipales y autonómicas en el campo de las telecomunicaciones (medio ambiente, ordenación urbana y territorial y salud pública), con las siguientes consecuencias:

 


 

- Desprotección jurídica en materia de salud y consumo: no aplica ni deja aplicar el principio de precaución (reconocido en el art. 3 de la Ley 33/2011 General de Salud Pública) y deja en manos privadas e intereses comerciales las consideraciones relativas a la expropiación forzosa y a las infracciones graves. No atiende a las recomendaciones precaucionistas de la Resolución 1815 de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa (2011), ni a las Convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006), ni al Convenio de Aarhus (1998), sobre acceso a la información, participación pública en la toma de decisiones y acceso a la justicia en temas medioambientales.

 

- Ante la posibilidad de la expropiación de bienes privados y públicos para la instalación de antenas de telefonía móvil prevemos una gran conflictividad ante la cual los gobiernos municipales no tendrán ninguna posibilidad de intervención real, al quedar delegados a un papel subsidiario (realización de informes no vinculantes).
 

 

- La autonomía municipal es una garantía institucional, cuestionada por este proyecto de ley, está reconocida en la Constitución Española de 1978 (artículos 137 y 140) y en la Carta Europea de Autonomía Local (artículo 3.1) ratificada por el estado español en 1988. Dicha autonomía está reconocida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la preservación de los intereses municipales en materia de: A) Planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. B)  Medio Ambiente Urbano…y protección contra la contaminación…  J) Protección de la salubridad pública. Ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

Por todas estas razones, se eleva para su aprobación al Pleno Municipal los siguientes acuerdos:

 

1.- La Diputación de Zamora muestra su rechazo al Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones por atentar contra la autonomía municipal y autonómica y eleva al Gobierno central la propuesta de que cualquier reforma que afecte a las entidades locales y autonómicas  deberá contar con la participación de las mismas.

2.- Comunicar  igualmente al Gobierno central la necesidad de que cualquier reforma de la Ley de Telecomunicaciones debe tener en cuenta la salud y la vida por encima de los beneficios económicos y no atender solo a los intereses de la industria.

3.- Instar al gobierno central a que promueva un despliegue de las telecomunicaciones seguro y saludable escuchando a todos los actores afectados por la LEY: los gobiernos autonómicos y locales y especialmente a la sociedad civil (asociaciones y colectivos implicados) y a los científicos expertos independientes (sus investigaciones y sus puntos de vista), atendiendo a las recomendaciones de la Resolución 1815 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (mayo del 2011) sobre “Peligros potenciales de los campos electromagnéticos y sus efectos sobre el medio ambiente”, así como a los Convenios internacionales relacionados (Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006, y el Convenio de Aarhus de 1998, sobre el acceso a la información, participación pública en la toma de decisiones y acceso a la justicia en temas medioambientales).

 

4.-Dar traslado de este acuerdo al Gobierno de España, al Gobierno de la Comunidad Autónoma, a los Grupos Políticos del Congreso de Diputados y de las Cortes Regionales, a la Junta de Gobierno de la FEMP.

 

 

Fdo. Don FRANCISCO MOLINA MARTÍNEZ

Portavoz de  IUCyL

 

 

 

En ZAMORA  a 15 de Abril del 2014

 

 

 

 

ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCEMA. DIPUTACIÓN DE ZAMORA

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