AL PLENO DE LA DIPUTACIÓN DE
ZAMORA
Don FRANCISCO MOLINA MARTÍNEZ, Portavoz IUCyL
, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, somete a la consideración del Pleno
de la Corporación para su debate y aprobación la siguiente MOCIÓN contra el proyecto Ley General
de Telecomunicaciones.
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
En los últimos 15 años se ha
dado un aumento exponencial de una
nueva contaminación ambiental, proveniente de los campos electromagnéticos artificiales de alta frecuencia,
fácilmente constatable en la expansión de las radiofrecuencias por la
implantación de las redes de telefonía
móvil y una interminable lista de dispositivos de tecnología inalámbrica.
Especialmente relevante es el impacto local provocado por las antenas
base de telefonía móvil, visible en la preocupación ciudadana reflejada en
el “Eurobarómetro Especial sobre campos electromagnéticos” del 2010, en las
numerosas denuncias de conglomerados de cáncer en el entorno de las antenas y
en las innumerables movilizaciones y peticiones vecinales manifestadas a nivel
municipal en todo el territorio español.
Esta preocupación ciudadana va
en consonancia con las numerosas llamadas
desde diferentes ámbitos (científicos, instituciones europeas e
internacionales, jurídicos), que instan a las administraciones públicas a
aplicar el principio de precaución
(recogido en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública), ante
estos contaminantes ambientales alertándonos de su riesgo potencial para la
salud de las personas, especialmente en la infancia, la juventud, las mujeres
gestantes y otros grupos sensibles.
Entre las Recomendaciones
y alertas desde el campo científico, desde los sectores en clara ausencia
de conflicto de intereses, destaca la revisión bibliográfica de más 3.800
estudios científicos y trabajos sobre la exposición a Campos Electromagnéticos
(CEM) del panel internacional de
científicos del Grupo Bioinitiative (2007/2012), que constatan (al igual
que en la Monografía de la International Commission for Electromagnetic Safety
–ICEMS- del 2010 sobre los efectos no térmicos de los campos
electromagnéticos), que los niveles existentes de seguridad pública son
inadecuados para proteger la salud pública y documentan las evidencias
científicas actuales sobre la relación causal de los campos electromagnéticos
abordando evidencias sobre los efectos biológicos y efectos adversos a la salud
en los genes y en el ADN (genotoxicidad), en las proteínas del estrés, en la
melatonina y el sistema inmunológico, en la fertilidad y la reproducción, los
efectos fetales y neonatales, la alteración de la barrera hematoencefálica, las
evidencias de autismo, las alteraciones neurológicas y del comportamiento
(memoria, aprendizaje, comportamiento, atención, trastornos del sueño), la
leucemia infantil y otros cánceres infantiles, tumores cerebrales y neuromas,
cáncer de mama, Alzheimer, ...
Desde 1998, conferencias y
declaraciones médicas y científicas precaucionistas de todo el mundo llaman
a aplicar el principio de precaución en la línea del principio ALARA (tan bajo
como sea razonablemente posible), con límites y criterios más restrictivos ante
una creciente evidencia de los efectos no térmicos de la exposición a la
radiación no ionizante en todas las frecuencias.
La clasificación (mayo/2011) de la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC) de la
Organización Mundial de la Salud (OMS), de las radiofrecuencias (como las de la
telefonía móvil) como posiblemente cancerígeno para los humanos tipo 2B, es
considerada ya desfasada en la última actualización
(2012) del Informe BioInitiative que, en base a las últimas
investigaciones, consideran que ya debería ser calificado como cancerígeno
conocido tipo 1, la máxima clasificación (al igual que el tabaco y el amianto).
Desde el ámbito profesional, científico y de distintas
administraciones sanitarias (como la Health Protection Agency del Reino Unido o
el Comité Nacional de la Radiación No Ionizante de la Federación Rusa) se
alerta también de la expansión de un síndrome que cada vez afecta a más
personas en todo el mundo: la Electrohipersensibilidad,
intolerancia a la exposición a los campos electromagnéticos no ionizantes, que
el Parlamento Europeo (en el punto 28 de la Resolución A60089/2009) solicita a
los estados miembros reconocerla como
discapacidad funcional al igual que ya se hizo en Suecia en el 2000, “con el fin de garantizar una protección
adecuada e igualdad de oportunidades a las
personas que la sufren”.
Además de la clasificación de la OMS de las radiofrecuencias como
probablemente cancerígenas en mayo de 2011, destacan las declaraciones de la Agencia Europea del Medio Ambiente
(desde el 2007 hasta la actualidad), las del Parlamento Europeo (en 2008 y en 2009) y la de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de
Europa (en 20011), en la línea de aplicar ya medidas precaucionistas en
base a los informes científicos anteriormente citados.
El Informe Mundial del
Cáncer del 2014 de la IARC (OMS) alerta sobre la necesidad de reforzar la
prevención, actuando sobre los
contaminantes ambientales para evitar la previsión de la duplicación de nuevos
casos (de cáncer) en las próximas dos décadas.
Diferentes sentencias del Tribunal Supremo ya
reconocieron (si
no suponen inseguridad jurídica o facultad omnímoda) la competencia municipal de protección sanitaria a la población
para reducir niveles de exposición a los campos electromagnéticos,
estableciendo medidas adicionales de protección a las establecidas en el Real
Decreto 1066/2001 (fijando umbrales de exposición menores y espacios protegidos
en el planeamiento urbanístico).
El proyecto de Ley General de
Telecomunicaciones (en trámite en el Senado), somete directamente el despliegue
de redes públicas de comunicaciones electrónicas a las disposiciones del
Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en nombre de la competencia
exclusiva del estado, usurpando la competencia municipal para otorgar licencias
(perdiendo el estudio de la evaluación ambiental) y las competencias
municipales y autonómicas en el campo de las telecomunicaciones (medio
ambiente, ordenación urbana y territorial y salud pública), con las siguientes
consecuencias:
- Desprotección
jurídica en materia de salud y consumo: no aplica ni deja aplicar el
principio de precaución (reconocido en el art. 3 de la Ley 33/2011 General de
Salud Pública) y deja en manos privadas e intereses comerciales las
consideraciones relativas a la expropiación forzosa y a las infracciones graves. No atiende a las recomendaciones
precaucionistas de la Resolución 1815 de la Asamblea parlamentaria del Consejo
de Europa (2011), ni a las Convenciones internacionales como la Convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006), ni al
Convenio de Aarhus (1998), sobre acceso a la información, participación pública
en la toma de decisiones y acceso a la justicia en temas medioambientales.
- Ante la posibilidad de la
expropiación de bienes privados y públicos para la instalación de antenas
de telefonía móvil prevemos una gran conflictividad ante la cual los
gobiernos municipales no tendrán ninguna posibilidad de intervención real, al
quedar delegados a un papel subsidiario (realización de informes no
vinculantes).
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- La autonomía municipal es
una garantía institucional, cuestionada por este proyecto de ley, está reconocida en la Constitución Española de 1978 (artículos 137 y 140)
y en la Carta Europea de Autonomía Local (artículo 3.1) ratificada por el
estado español en 1988. Dicha autonomía está reconocida en la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la preservación de los
intereses municipales en materia de: A) Planeamiento, gestión, ejecución y
disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. B) Medio Ambiente Urbano…y protección contra la
contaminación… J) Protección de la
salubridad pública. Ñ) Promoción en su término municipal de la participación de
los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la
información y las comunicaciones.
Por todas estas razones, se
eleva para su aprobación al Pleno Municipal los siguientes acuerdos:
1.- La Diputación de Zamora muestra su rechazo al Proyecto de Ley
General de Telecomunicaciones por atentar contra la autonomía municipal y
autonómica y eleva al Gobierno central la propuesta de que cualquier reforma
que afecte a las entidades locales y autonómicas deberá contar con la participación de las
mismas.
2.- Comunicar igualmente al
Gobierno central la necesidad de que cualquier reforma de la Ley de
Telecomunicaciones debe tener en cuenta la salud y la vida por encima de los
beneficios económicos y no atender solo a los intereses de la industria.
3.- Instar al gobierno central a que promueva un despliegue de las
telecomunicaciones seguro y saludable escuchando a todos los actores afectados por la LEY: los
gobiernos autonómicos y locales y especialmente a la sociedad civil
(asociaciones y colectivos implicados) y a los científicos expertos
independientes (sus investigaciones y sus puntos de vista), atendiendo a las
recomendaciones de la Resolución 1815 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo
de Europa (mayo del 2011) sobre “Peligros potenciales de los campos
electromagnéticos y sus efectos sobre el medio ambiente”, así como a los
Convenios internacionales relacionados (Convención Internacional sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006, y el Convenio de Aarhus de
1998, sobre el acceso a la información, participación pública en la toma de decisiones
y acceso a la justicia en temas medioambientales).
4.-Dar traslado de este acuerdo al Gobierno
de España, al Gobierno de la Comunidad Autónoma, a los Grupos Políticos del
Congreso de Diputados y de las Cortes Regionales, a la Junta de Gobierno de la FEMP.
Fdo. Don FRANCISCO
MOLINA MARTÍNEZ
Portavoz
de IUCyL
En ZAMORA a 15 de Abril del 2014
ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCEMA. DIPUTACIÓN DE ZAMORA
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