miércoles, 3 de diciembre de 2014

Llevamos al Presidente Maillo (PP) al fiscal



Lo mismo que cada persona elige para mostrar a los demás la foto que cree que mejor le representa, así eligen los partidos a sus portavoces.

Y en este sentido la elección del PP es sublime.


 Su portavoz, el Diputado Prieto, no ha cumplido la ley al no solicitar la compatibilidad de sus dos trabajos hasta pasados 8 meses. (Algo ilegal)
Y a su vez ha sido elegido como "imagen del PP" por su Presidente que desde el dia 7 de Noviembre sabe que está ocupando, el diputado anterior, dos cargos incompatibles. Es decir, el Presidente se salta la ley a la torera. Pera beneficiar a un particular y por interés partidista
Por tanto este portavoz es el vivo retrato del PP, porque da, junto con el PTe. Maillo, la imagen de un PP corrupto en cuanto que no respeta las leyes para obtener ventajas.
 

FISCAL JEFE DE ZAMORA

 

 

FRANCISCO MOLINA MARTÍNEZ, en mi calidad de Diputado Provincial de Zamora y habiendo prometido en la toma de posesión cumplir y

 

HACER CUMPLIR LAS LEYES,

 

Me dirijo a usted como Fiscal Jefe Provincial por si, en lo que sigue, viera algún tipo de falta o delito y, si así es, actúe en consecuencia:

 

HECHOS

 

1.    El Artículo 158. 3 del Reglamento Orgánico de la Diputación de Zamora dice que “El Presidente determinará a qué Diputados Delegados a los que se refiere el número 1 anterior, se les concede dedicación exclusiva” (Ver documento nº 1)

 

2.    El punto número 1 citado comienza así: Artículo 158.1. “Tendrán derecho al régimen de dedicación exclusiva…” (Ver documento nº 1)

 

3.    El Reglamento de Régimen Interior de la Diputación de Zamora dice en su artículo 159.5:

 

Las retribuciones por dedicación exclusiva o parcial son incompatibles con cualquier otra con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas de  los Entes, Organismos y Empresas de ellos dependientes”. (Ver documento nº 1)

 

4.    En Octubre del 2011, el Presidente de la Diputación, Don Fernando Martínez Maíllo, determina que el Diputado Don José Luis Prieto Calderón tenga derecho al régimen de dedicación exclusiva.

 

5.    En esa fecha el Diputado Prieto tenía dos trabajos, uno de ellos, el principal, del que solicitó la excedencia y otro como Profesor Asociado de la Universidad de Salamanca, al que no renuncia y del que no solicita la compatibilidad hasta Mayo del año 2012, ocho meses después (ello a pesar de que es obligatorio durante la toma de posesión).

 

De hecho el Reglamento Orgánico citado así lo advierte en su artículo nº 164 cuando dice en su punto 1:

 

Los miembros de la Corporación deberán observar en todo momento las normas sobre incompatibilidades establecidas por las normas legales”. (Ver documento nº 2).

 

 

6.    En Octubre del año 2011 pasa a ocupar su puesto de Diputado “con derecho a dedicación exclusiva”, al tiempo que sigue trabajando para la Universidad de Salamanca, donde ya venía haciéndolo con continuidad desde el año 2008.

 

7.    En Septiembre del año 2012 se presenta por primera vez su solicitud de compatibilidad a la consideración del Pleno, cuando sin embargo debió hacerlo antes de su aceptación del puesto con dedicación exclusiva.

 

8.    La propuesta de conceder la compatibilidad sale adelante con los votos de los Diputados del Partido Popular argumentado que es factible y legal porque un informe técnico dice que la Universidad de Salamanca no es una Administración Pública, ni un ente, ni organismo, ni empresa dependiente de una administración pública. (Ver documento nº 3).

 

9.    Dicho informe técnico dice:

 

También la Ley 7/1985 en una reciente reforma, somete la compatibilidad de las actividades remuneradas de los miembros de las corporaciones locales que las desempeñen, mediante retribución en régimen de dedicación exclusiva, al filtro que supone la ley 53/1984, aunque el margen previsto queda restringido totalmente en el caso de los ingresos provenientes del sector público cuando en el reglamento de Organización de esta Diputación su artículo 159.5 establece que las retribuciones por dedicación exclusiva abonadas por esta Corporación son incompatibles con cualquier otras con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o de los entes, organismos y empresas de ellos dependientes, RESTRICCIÓN AJENA AL PRESENTE CASO DADO EL CARÁCTER DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA EN ESTE SENTIDO DE ACUERDO CON SUS PROPIOS ESTATUTOS”.

 

A destacar que en los estatutos de la Universidad de Salamanca en ningún momento se afirma que no sea una administración pública

 

10. Es este informe, aceptado por el Pleno un año después (con los únicos votos del PP), en Septiembre del 2012,  el que, utilizando como punto de apoyo  que la Universidad de Salamanca no tiene nada que ver con una administración pública, permite hacer pasar por legal lo que a algunos no nos lo parece. (Ver documento nº 3)

 

11. Aunque en dicho pleno los partidos de la oposición insistíamos en que la Universidad de Salamanca sí es administración pública, el Pleno, por mayoría, le concedió la compatibilidad.

 

12. En los años 2013 y 2014, en otros tantos plenos, se repitió la historia, pues la compatibilidad debe ser solicitada con carácter anual.

 

 

 

 

 

13. Acuciado por la duda, opté, como Diputado Provincial, por dirigirme al Ministro de Educación y al Rector de la Universidad de Salamanca preguntándoles si las Universidades Públicas son o no Administraciones Públicas o al menos un derivado de ellas. (Ver documentos nº 4 y 5)

 

14. A ello el Rector contestó textualmente:

 

“En respuesta a su consulta le comunicamos que la Universidad de Salamanca tiene la naturaleza jurídica de Administración Pública, de conformidad con la legislación vigente y la jurisprudencia al respecto”. (Ver documento nº 6)

 

15. Asimismo, el Gabinete del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en su escrito de respuesta dice textualmente:

 

“..el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Contratos del sector Público, señala, en su artículo 3, que , las Universidades públicas forman parte del sector público” . (Ver documento nº 7)

 

16. A raíz de esos, datos resulta evidente para mí que los puestos de Diputado con Dedicación Exclusiva en la Diputación y el de Profesor Asociado en la USAL, SON INCOMPATIBLES y, por tanto, el Diputado Prieto debe renunciar a uno de ellos o ser destituido como Diputado con dedicación exclusiva, y así lo propuse mediante moción en el Pleno del 7 de Noviembre del 2014. (Ver documento nº 8)

 

17. En consecuencia, desde esa fecha, al menos, el Presidente es consciente y conocedor de que la Universidad de Salamanca es una administración pública y, por tanto, debería haber retirado al Diputado Prieto su régimen de dedicación exclusiva (contrato de trabajo con la Diputación).

 

18. Instado, en el citado Pleno, el Presidente de la Diputación de Zamora Don Fernando Martínez-Maíllo Toribio a que reconociera cuál es la ley y la aplicara, balbuceó que tal vez solicitaría un nuevo informe técnico.

 

19. Sin embargo, a día de hoy, transcurridas casi cuatro semanas, no me consta haya dado tal paso.

 

En consecuencia, y por todo lo anterior, le presento este escrito por si la Justicia pudiera hacer algo para que se restablezca la legalidad vigente, que estimo no está siendo respetada deliberadamente.

                                                           Zamora 3 de Diciembre del 2014

 

 

 

 

FRANCISCO MOLINA MARTÍNEZ

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