martes, 30 de diciembre de 2014

Si solo vale la ley ¿para qué los reglamentos?


 

 

PRESIDENTE

DE LA

DIPUTACIÓN DE ZAMORA

 

           FRANCISCO MOLINA MARTINEZ, Diputado Provincial de Zamora en representación de  IZQUIERDA UNIDA y en referencia al próximo Pleno presenta la siguiente

 

MOCIÓN DE URGENCIA          

 

 
El Pleno de la Diputación de Zamora ACUERDA (si lo vota el PP):
 
Suprimir  todas las restricciones que tiene el Reglamento Orgánico de la Diputación de Zamora en lo referente a cómo presentar las mociones, enmiendas, ruegos, preguntas, etc y dejar que esta normativa se rija simplemente por la ley.
 
Es decir, no tiene sentido que las mociones (ruegos, preguntas, votos particulares, etc),se tengan que presentar por escrito y con una anticipación, en cuanto al tiempo, respecto al pleno, cuando la ley permite hacerlo de palabra e incluso en el mismo pleno
 

 

 RAZON  DE LA PROPUESTA

 

  1. La Diputación de Zamora se dotó de un Reglamento Orgánico (RO) para, se supone, obtener un funcionamiento mejor respecto a las normas que marca la ley.

 

  1. Siempre hemos creído que un Reglamento Orgánico (o de Régimen Interior) no podía hacerse si parte de su articulado permitía lo que prohíbe  la ley (ver grafica nº1).

 
  
 



 


   

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. Y por eso el reglamento Orgánico de la Diputación de Zamora respeta la ley, aunque la limita por razones, se supone, de eficacia (ver gráfico nº2).

 


 
 
 
 
LEY



 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. Sin embargo, a raíz de la polémica sobre la autorización de la compatibilidad para ejercer dos trabajos, por parte del Diputado Prieto, han surgido nuevos criterios que se supone que tienen pies y cabeza.

 

 

  1. El Reglamento Orgánico de esta Diputación dice que un Diputado no puede estar con dedicación exclusiva como liberado en la Diputación y a su vez trabajar en otra administración pública.

 

  1. Eso lo dice tan claro el RO que para que el diputado Prieto pudiera trabajar donde no lo permitía el Reglamento, durante un tiempo se usó, como punto de apoyo de la permisividad que la Universidad Pública de Salamanca no era una administración pública.

 

 

  1. Ratificado por el Ministro de Educación y el Rector de la Universidad de Salamanca que esta es, naturalmente una administración pública, se pidió un nuevo informe técnico-jurídico.

 

  1. Éste, realizado por el Secretario General de la Institución, confirma lo evidente: que según el Reglamento Orgánico de la Diputación de Zamora, nadie podría ser Diputado Liberado (cobrando y cotizando a la Seguridad Social por parte de la Diputación) y a la vez trabajar en otra administración ´publica.

 

 

  1. También dice este segundo informe, que como la Universidad de Salamanca es una administración pública, según el Reglamento Orgánico no podría trabajar el Diputado Prieto para la Diputación y para la Universidad a la vez.

 

  1. Sin embargo, añade el secretario general en su argumentario, que como al Ley si permite trabajar (caso de los Diputados Nacionales) en una institución política y en una administración pública, y la ley está por encima de los reglamentos que entonces si podría el Diputado Prieto desempeñar dos trabajos en principio incompatibles según el RO.

 

 

  1. Es decir viene a decir el informe del Secretario que el Reglamento Orgánico está por debajo de la ley y lo que esta permite el RO no lo puede prohibir.

 

  1. Pues bien, aceptando ese extraño razonamiento, cabe aplicarlo como bueno puesto que dicen que es bueno.

 

 

  1. Y en ese caso, nada de lo que dice el Reglamento Orgánico, puede ser más restrictivo que la Ley,

 

  1. Luego en consecuencia no es quien el RO para obligar a presentar mociones, ruegos, preguntas, enmiendas, etc. de una manera más restrictiva que la ley.

 

 

  1. De lo que se deduce que se deben suprimir todas las cautelas que contiene el RO en cuanto a la presentación de este tipo de documentos, dejando al libre albedrio del diputado correspondiente si lo hace por  escrito o no, o si antes del pleno o no.

 

 

Zamora 30 de Diciembre  del  2014

 


 


FRANCISCO MOLINA MARTÍNEZ


 

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