SOBRE EL AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DEL VINO EN ZAMORA
El año 2012 puede ser para el Alcalde Moraleja –PP_-el de su
licenciatura como cacique o el que le eduque en democracia.
EL TRIBUNAL DE CUENTAS SIGUE DANDO PASOS PARA ESCLARECER SU
CONDUCTA.
En efecto, según escrito
recibido por el Diputado Provincial de IU -que fue quien formuló la denuncia
ante dicho Tribunal- éste ha dado los siguientes pasos:
1º.-Ha admitido el asunto a
trámite
(El asunto tiene que ver con
las cantidades que percibieron el Alcalde y los concejales que componían la
Junta de Gobierno durante el mandato 2007-2011- por dos conceptos
incompatibles entre sí - cobraron por un contrato que les hizo el
Ayuntamiento y también por asistir a reuniones, lo cual es un acto ilegal o
en su defecto “nulo de pleno derecho”-; razón por la cual el Grupo Municipal
de IU propuso que devolvieran el dinero cobrado incorrectamente y no han
hecho ni caso
También ha sido denunciado por
no tener libro de Decretos y Resoluciones como exige la ley sobre todo para
el control de facturas).
2º.-El Tribunal de Cuentas con
este escrito que comentamos da por zanjada su relación con el Diputado de IU
ya que por ser “mero denunciante” (IU no se ha personado en el asunto) no
puede estar informado del resto de los pasos que se darán.
3º.-El Tribunal de Cuentas va
ahora a oír -según informa en su notificación- la opinión del Ministerio
Fiscal y al representante legal de Ayuntamiento de Moraleja del Vino para ver
si procede nombrar un Delegado Instructor para el desarrollo de las
actuaciones previstas en el artículo 47.1 de al Ley 7/1988 de 5 de Abril de
funcionamiento del Tribunal de Cuentas. (Se adjunta anexo 2 con el citado
artículo)
NOTA. Recordamos que a su vez
el portavoz del Grupo Municipal de IU ha presentado en el Juzgado
correspondiente de Zamora, denuncia contra la conducta irregular del Alcalde
al no permitirle ver documentación oficial.
NOTA2: Se adjunta ANEXO 1 con
las cantidades percibidas ilegalmente
|
ANEXO I
REALACIÓN
DE CANTIDADES QUE ENTENDEMOS DEBEN DEVOLVER- corresponden a lo percibido por
ASISTENCIAS en el mandato 2007-2011, salvo error.
Nombre
|
Año
2007
|
Año
2008
|
Año
2009
|
Año
2010
|
Totales
por persona
|
|
Guillermo
Freire Rodríguez
|
270
€
|
450
€
|
405
€
|
450
€
|
1.575
€
|
|
Anibal
Granados Martín
|
270
|
360
|
450
|
450
|
1.530
€
|
|
J.
Daniel Ovides Cordero
|
270
|
405
|
495
|
405
|
1.575
€
|
|
Eva
María Calvo Pacho
|
270
|
450
|
495
|
450
|
1.665
€
|
|
Bernardo
Luelmo López
|
270
|
405
|
450
|
360
|
1.485
€
|
|
Luis
Angel Merchán
|
270
|
450
|
495
|
315
|
1.530
€
|
|
Totales
por años
|
1.620
€
|
2.520
€
|
2.790
€
|
2.430
|
Total a recuperar por el erario
público 9.360 €
|
ANEXO 2
1.
Hecho el nombramiento de Delegado instructor en los términos establecidos en la
Ley Orgánica
2/1982, procederá éste a la práctica de las siguientes actuaciones:
a.
Nombramiento
de Secretario que autorice y lleve a efecto cuantos proveídos y diligencias se
pronuncien o se practiquen en el procedimiento.
b.
Reclamación
de las diligencias preventivas del alcance que se hayan instruido por el jefe
del centro o dependencia donde haya ocurrido la falta, o por el alcanzado en su
caso.
c.
Práctica
de las diligencias oportunas en averiguación del hecho y de los presuntos
responsables o sus causahabientes, a no ser que se considerasen suficientes las
practicadas con anterioridad.
d.
Pase
del tanto de culpa a los Tribunales ordinarios, si hubiese indicios de
responsabilidad criminal, salvo que conste haberse hecho en las diligencias
preventivas.
e.
Liquidación
provisional del alcance, previa citación de los presuntos responsables,
Ministerio Fiscal, Letrado del Estado o, en su caso, legal representación de la
entidad perjudicada, con mención expresa de la clase de valores, efectos o
caudales públicos que pudieran haber sufrido menoscabo.
f.
Requerimiento
de los presuntos responsables para que depositen o afiancen, en cualquiera de
las formas legalmente admitidas, el importe provisional del alcance, más el
cálculo, también provisional, de los intereses que pudieran resultar
procedentes, bajo apercibimiento de embargo.
g.
Embargo
de los bienes de los presuntos responsables a no ser que tuviesen afianzada, o
afianzaren, en forma legal, sus posibles responsabilidades en los términos
establecidos en el Reglamento General de Recaudación.
Paco Molina-Diputado Provincial de Zamora por IZQUIERDA UNIDA.
Fecha: 1 de Enero del 2012
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