EL ALCALDE DE MORALEJA
DEL VINO SIGUE
SIN CUMPLIR
A PESAR DEL ACUERDO AL QUE LLEGÓ CON EL DIPUTADO QUE SUSCRIBE ANTE
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En efecto:
1.-En vez de proceder de una manera natural a permitir el acceso a la
documentación solicitada, remite la consulta a muchos dias despues de la
solicitud, y luego pone pegas para obtener copias o reproducciones que no
causan trastorno
2.-Y por el último convoca un pleno y no tiene la documentació del
mismo-como exige la normativa-a disposición de los concejales.
3.- Es más prohibe al administrativo dar por escrito “sus -las del
alcalde- órdenes de que no se dejen ver hasta que él quiera”.
4.-Por este motivo el portavoz de IU en dicho Ayuntamiento se dirige
a la gobernadora-vulgo Subdelegada del Gobierno- pidiendo amparo legal (ver
ANEXO)
5.-En otro orden de cosas, cabe decir que con motivo del pleno “non
nato” del 5 de julio, en que el Alcalde amenazó y ofendió al portavoz de IU
(asunto por el que ha tenido que comprometerse ante la juez a pedir perdón
públicamente) , ahora resulta que el Sr. Freire se ha querellado (juicio de faltas
ya convocado) contra el de IU por desacato y desórdenes publicos.
6.-Un chiste, pues ni hubo pleno, ni hubo desórdenes (llamó a
7.-Todo fue una pataleta de él porque IU queria grabar el pleno como
permite la ley al ser esto públicos.
8.-Recuerdese que el Alcalde Freire esta siendo investigado por el
Tribunal de Cuentas por un presunto cobro irregular de dietas de
desplazamiento.
9.-Y recuerdese tambien que hay rumores de que existe otro juicio
contra él por ese día precisamente.
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ANEXO
SUBDELEGACION DEL
GOBIERNO EN ZAMORA
D. FRANCISCO MARTIN DOMINGUEZ, en calidad de Portavoz del Grupo Municipal de
Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Moraleja del Vino (ZAMORA).
EXPONE
Que habiendo sido convocado con fecha del pasado 4 de
Diciembre mediante resolución de la
Alcaldía de la misma fecha, para el pleno ordinario a celebrar
en el día 10 de Enero, y personado en las oficinas municipales, en el mismo día
de la convocatoria, no se ha puesto a mi disposición la documentación íntegra
de los asuntos incluidos en el orden del día
de dicho pleno municipal.
Que con fecha 26 de Diciembre de 2012 registro documento en el Ayuntamiento de
Moraleja del Vino, donde se solicita por parte de este portavoz del grupo
municipal de IU, que se mantenga la periodicidad de las sesiones establecida en
el pleno municipal de 30 de Junio de 2011.Escrito que adjunto como Documento
Nº1
Que con fecha 4 de Septiembre de 2012 registro documento en el Ayuntamiento de
Moraleja del Vino, solicitando que sin mayor demora y cumpliendo los plazos
previstos en el artículo 46.2.a de la
LRBRL se convoque sesión ordinaria de pleno. Escrito que
adjunto como Documento Nº 2. Por lo que:
SOLICITA
Que por parte de esa Subdelegación del Gobierno, se lleve a
cabo la suspensión cautelar de la convocatoria de dicho pleno, a celebrar el
día 10 de Enero de 2013, ya que a pesar de mis comunicaciones de advertencia de
una presunta ilegalidad no he tenido contestación; amparando para ello en lo dispuesto en el arts. 46.b) punto 2 de la Ley de Bases de Régimen Local,
que tal y como dispone el citado precepto, “/La documentación íntegra de los
asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate y, en
su caso, votación, deberá figurar a disposición de los Concejales.., desde el
mismo día de la convocatoria, en la Secretaría de la Corporación.” /; o en
su defecto solicito la Nulidad
del acuerdo del Pleno por no haber estado a disposición de los concejales la
documentación de los asuntos a tratar en la sesión, a partir de la convocatoria
de ésta, amparándonos para ello en el art. 47.1 c) LPA que establece la nulidad
de pleno derecho de los actos dictados prescindiendo total y absolutamente del
procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas
esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. Así
mismo SOLICITO de esa Administración la
revisión de oficio de dicho acto, de la convocatoria, como de las posibles
vulneraciones cometidas.
La finalidad de las citadas normas es asegurar la formación
libre de la voluntad de un órgano colegiado, democrático y representativo, como
es el pleno, y por tanto, el incumplimiento de la puesta a disposición de los
Concejales de la documentación con la antelación debida (desde el mismo día de
la convocatoria) es causa de nulidad de pleno derecho en base al art. 62.2. e)
de la LRJPAC ,
por haberse prescindido de una regla esencial de formación de voluntad de los
órganos colegiados (entre otras, SSTS de 5-1-1988 y 24-11-1993).Por tanto, los
acuerdos del pleno que se adopten serán nulos de pleno derecho, en cuanto la
convocatoria es nula, a la luz de las normas antedichas y porque sobre todo se
ha incumplido el acuerdo plenario de 30 de junio de 2011,ya que para modificar
acuerdo de pleno se ha de convocar otro pleno para establecer nueva fecha.
Por lo expuesto, NUEVAMENTE SOLICITO: Que teniendo por
hechas las manifestaciones que anteceden, se acceda a lo solicitado.
En
Zamora a 8 de Enero de 2013
Fdo. .Francisco
Martin Domínguez
Paco Molina-Diputado Provincial de Zamora por IZQUIERDA UNIDA.
Fecha: 8 de Enero del 2013
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