¿Qué diferencia hay entre LAS “MANCOMUNIDADES
DE INTERÉS GENERAL RURAL” y aquello que llamaban distritos especiales?
Parece que ninguna.
EN CUYO
CASO ESTAMOS ANTE UNA BURLA A LAS PETICIONES DEL CONSEJO DE ALCALDES DE ZAMORA.
(Con la colaboración del Sr. Maillo)
En
efecto:
1.-
Los Alcaldes no querían los DISTRITOS porque estimaban que deberían pervivir
todos sus municipios, mas la Diputación y ya está. Salvo consorcios para
servicios compartidos.
2.-El
Pte. Maillo se convirtió, tras alentarlo, en líder de esa reivindicación, y
vino de Valladolid cantando victoria: “había conseguido hacer entrar en razón
a su Jefe Regional Juan Vicente Herrera, pues había entendido que deberían desaparecer
los distritos especiales”. Dijo
3.-
Pero ahora viendo el borrador de la ordenación del territorio en Castilla y
León, se topa uno con Las Mancomunidades de Interés General Rural ( o en su
defecto “las Urbanas” para articular a los núcleos con ALFOZ).
4.-
Y viendo sus características y poderío- ver ANEXO de sólo uno de sus aspectos-
no cabe otra cosa que preguntarse. ¿No son estos los distritos con otro
nombre?.
5.-
Si son las meras mancomunidades de siempre, ¿no decía el Pte. Maillo que había
que cerrarlas, al menos las no eficaces?- Y el Gobierno de España, no dice que
va a cerrar las mil que hay?
6.-
Entonces, estas Mancomunidades de IG R, ¿qué son?
7.-Son
la típica tomadura de pelo del PP.
|
ANEXO:
Reglas de adopción de acuerdos.
1.
Los estatutos de
la mancomunidad de interés general rural contendrán las normas relativas al
sistema de elección de los órganos de gobierno, así como la forma de designación
y cese de sus miembros.
No obstante, ante la falta de previsión sobre el
sistema de elección, se procederá a atribuir un
voto por cada municipio asociado.
2.
Asimismo, los
estatutos de la mancomunidad de interés general rural contendrán las normas
relativas al sistema de adopción del resto de acuerdos no contemplados en el
apartado anterior, respetando en todo caso las siguientes reglas:
a)
Sólo participarán
en la votación los municipios que estén afectados por la adopción del acuerdo
relativo a alguna de las competencias o funciones que hayan asignado para su
ejercicio a la mancomunidad.
b)
El sistema de
ponderación del voto asignará como mínimo uno y como máximo cuatro a cada
municipio, en función de la población o de otras variables que puedan estipularse.
En defecto de
previsión sobre el sistema de ponderación del voto se aplicará como única
variable la población, siendo los votos los siguientes:
De 1 habitante a 250 habitantes: 1 voto.
De 251 habitantes a 1.000 habitantes: 2 votos.
De 1.001 habitantes a 5.000 habitantes: 3 votos.
De 5.001 habitantes a 20.000 habitantes: 4 votos.
1.
Las
mancomunidades de interés general rurales tendrán, en todo caso, una cartera de
servicios común y homogénea de competencias y funciones de entre las materias
previstas en la normativa de régimen local.
2.
Reglamentariamente
se desarrollará el régimen jurídico sobre:
a)
Las competencias
y funciones de las mancomunidades de interés general.
Las competencias y funciones se concretarán, para su
asignación a la mancomunidad, por cada uno de los municipios asociados, en
función del tramo de población al que pertenezcan.
b)
Las competencias
y funciones que deban ejercerse desde el
momento de su declaración, y los plazos en los que deberán asignarse a las
mismas el resto de las competencias y funciones incluidas en la cartera de
servicios, previa audiencia a las Diputaciones Provinciales.
c)
Las competencias
y funciones a ejercer a través de consorcios provinciales de servicios
generales, en los términos previstos en el artículos 51 de esta ley.
d)
Las competencias
y funciones que, siendo de titularidad de los municipios de más de 5.000
habitantes, se puedan asignar a la mancomunidad de interés general por ser de
interés mutuo para ambos.
3.
No se podrá
realizar una actividad municipal que implique el ejercicio por sí de
competencias o funciones que correspondan a la mancomunidad de interés general.
Paco Molina-Diputado Provincial de Zamora por IZQUIERDA UNIDA.
Fecha: 7 de Enero del 2013
No hay comentarios:
Publicar un comentario