Titulares.
DE NUEVO LA
JUNTA DEJA A CASTILLA Y LEÓN A LA INTEMPERIE EN LO QUE RESPECTA A LOS
incendios FORESTALES.
SEA
INVIERNO O VERANO
Hechos.
1.-
La torpe mentalidad del PP de querer amortizar hasta los seguros de muerte le
lleva a querer ahorrar en seguridad ciudadana.
2.-Empieza
otro verano y vean ustedes lo que dicen los expertos en incendios forestales
(ANEXO).
3.-IU
denunció este invierno el abandono de esta faceta de la protección ciudadana
y de bienes, y ni en Diputación, ni en las Cortes de Castilla y León nos
hicieron caso
Comentario político.
*Entregar a la empresa privada la seguridad de todos
es una locura.
*Y
llegará el drama y los mismos que
racanearon en su prevención, irán a hacerse fotos junto a las víctimas
y nos hablaran de los miles de millones perdidos.
*¿Cuándo
les perderemos a ellos de vista? Cuando tú quieras
|
Paco Molina-
Diputado
Provincial de Zamora por IZQUIERDA UNIDA.
Fecha: 3 de Julio
del 2014
ANEXO
La Asociación de Trabajadores de Incendios Forestales de Castilla y
León (ATIFCyL), con CIF G05244207 y domicilio social a efectos de notificación
en Calle Venus Nº13, 05400 Arenas de San Pedro, Ávila.
EXPONE:
PRIMERO.-Que el operativo de
incendios forestales de Castilla y León es un servicio esencial según la ley
4/2007, de 28 de marzo, de protección ciudadana de Castilla y León.
SEGUNDO.-Que, conforme a lo que
exige el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril por el que se establecen las
condiciones mínimas de seguridad y salud de los lugares de trabajo, el artículo
40.2 de la constitución Española y la
Directiva 89/391/CEE , en materia de seguridad y salud, así como el
Estatuto de los Trabajadores, hay que resaltar la existencia de graves
deficiencias en las instalaciones de las bases contraincendios y torres de
vigilancia de la amplia mayoría del operativo de incendios forestales de
Castilla y León y que algunas brigadas ni siquiera disponen de instalaciones.
TERCERO.- Que no se cumple con la ley 28/1995, de 6 de octubre, de
prevención de riesgos laborales, ni con la Directiva 89/391/CEE en relación
a los Equipos de Protección Individual y estos no superan, en su totalidad,
las normativas conforme a RD 773/1997 y RD 1407/1992 en el operativo de
incendios forestales de Castilla y León .
En base a lo anteriormente citado;
se suministre a los trabajadores los equipos homologados y adecuados a
la actividad a realizar, con la
cantidad adecuada que garantice que la
protección, limpieza, salubridad, higiene y repuesto necesario en el uso diario
de los trabajadores, como:
1. Camisetas ignifugas de manga larga. Mínimo de dos unidades.
2. Buzo ignífugo que superen la normativa UNE EN 15614 A1o A2 o
ambas. Mínimo de dos por temporada de servicio anual.
3. Un casco específico de intervención para Bomberos
Forestales, conforme a la normativa
actual aplicable: UNE EN 443:2009 Cascos de bomberos, UNE EN 14052:2006 y UNE
EN 12492:2001. Eligiendo para ello un modelo que suministre y ajuste
perfectamente todos los complementos que este equipo de protección pueda
utilizar (imprescindible o como complemento), como linterna, cubrenucas y
gafas, y aquellos que pudieran ser integrados en el mismo, sin interferir unos
a otros, siendo todos perfectamente integrables y utilizables conjuntamente.
4. En cuanto al calzado de protección e intervención, deben superar la
normativa UNE EN 15090:2007 Calzado para Bomberos
2
CUARTO.- Que algunos de los vehículos del operativo de incendios
forestales presentan deficiencias en materia de seguridad, como ausencia de
cinturones de seguridad, falta de barras antivuelco, sistema de autoprotección
y desgaste excesivo de algunos elementos.
QUINTO.- Que las herramientas de trabajo, así como, puntas de lanza,
batefuegos, mangueras, azadas, motosierras, desbrozadoras, mcleod…, del
operativo de incendios forestales presentan, en su conjunto, deficiencias en
algunas brigadas.
SEXTO.-Que se incumple el artículo 40.2 de la constitución, la ley
28/1995, de 6 de octubre, de prevención de riesgos laborales, la Directiva 89/391/CEE, y el 13.2. del INFOCAL
ya que el personal del operativo de incendios forestales no dispone de
formación suficiente, adecuada, continua y de calidad, para desempeñar con
eficacia y seguridad sus intervenciones. Las actuaciones no se analizan
técnicamente con las brigadas que han intervenido y el personal de las brigadas
desconoce los planes de coordinación entre ellas y otros medios que actúan en
las emergencias por incendios forestales, ya que son inexistentes los
simulacros de actuación y la formación en este ámbito. No realizan ningún tipo
de preparación física. Todo ello impide mejorar las actuaciones y reducir los
riesgos.
SEPTIMO.- Que el personal del operativo de incendios forestales es
contratado en una categoría profesional inferior a la que le corresponde, como
peones y le corresponde la de bombero forestal que define su actividad,
reconocido en el Real Decreto 1591/2010, de 26 de noviembre, por el que se
aprueba la Clasificación Nacional de Ocupaciones.
OCTAVO.- Que con este documento se adjunta la siguiente documentación:
Anexo I: Informe del servicio de inspección provincial de trabajo y
seguridad social de Pontevedra del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en
relación a los centros de trabajo del personal de extinción de incendios
forestales.
Anexo II: Informes concretos, como ejemplo de lo antes expuesto, de
Ávila, Burgos, León, Valladolid y Zamora.
Por todo lo cual,
SOLICITA:
Que se tenga en consideración todo lo enumerado, revisándolo en todo el
operativo y se tomen las medidas
oportunas según la legislación vigente y las normativas actuales a fin de
solucionar esta situación, así como contestación con las medidas a tomar en el
plazo más breve posible, reservándonos de tomar, en caso contrario, las medidas
necesarias que en derecho nos asistan para la solución de lo anteriormente
expuesto.
El presidente El
secretario
En a de 2014
Excmo. Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y
León Antonio Silvan Rodriguez C/ Rigoberto
Cortejoso, 14. C.P.
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