jueves, 3 de julio de 2014

Palacios de Sanabria: el tercer hombre


                                                           ALCALDE

                                                           DEL

                                                           AYUNTAMIENTO

                      DE

                      PALACIOS DE SANABRIA.

 

Estimado Sr.:

 

Me dirijo a usted por el siguiente motivo:

 

Todo indica que en la referente a la Secretaria de su Ayuntamiento estamos ante un caso de corrupción política, pero como a veces las apariencias engañan es por lo que le escribo con el fin de que me saque del  error si así fuera.

 

Antes de preguntarle lo que puede aclarar todo, le recuerdo los hechos:

 

1.-  MCPP, la hija de su amigo Don Ángel Prada, Alcalde de Rosinos de la Requejada, trabajaba de administrativa en el Ayuntamiento de Galende, donde el Alcalde es también amigo de ustedes, Don Jesús Villante,

 

2.- En estas, los Ayuntamientos de Rosinos y de Palacios deciden constituirse en Agrupación de Municipios para contratar y tener una Secretaria común (cosa que permite le Ley).

 

3.- Y así es, contratan como <funcionaria interina> a MCPP, que es hija del Alcalde de Rosinos de la Requejada, su amigo.

 

4.- En el acto de toma de posesión de MCPP como Secretaria de Rosinos y su Ayuntamiento (Palacios de Sanabria) es de suponer que debió de estar usted, dado que haría feo que sólo estuviera el padre de la seleccionada.

 

5.- En dicho acto la ley obliga a preguntar a la aspirante al puesto, si trabaja en algún otro lugar, y en particular si trabaja para alguna otra Administración Pública.

 

Artículo 13 R/D 598/1985 sobre incompatibilidades.

 

6.- Y aquí viene mi primera pregunta; En las diligencias de la toma de posesión de MCPP para acceder a la Secretaria de los Ayuntamientos de Rosinos y Palacios, ¿se cumplió el trámite de preguntarle a la aspirante si trabajaba en alguna Administración Pública? ¿De ser así, qué contestó ella?.

 

7.- Saber esto es fundamental, porque si ella hubiera contado que estaba contratada por el Ayuntamiento de Galende como Administrativa, inmediatamente se le tendría que haber conminado a elegir, un puesto u otro.

 

8.- Seguimos: El caso es que preguntada o no, MCPP estuvo más de 5 años trabajando simultáneamente en 3 localidades en base a dos contratos incompatibles (el de funcionaria interina, contrato hecho por los Ayuntamientos agrupados de Rosinos y Palacios, y el personal laboral, hecho por el de Galende).

 

9.-Esta situación por fuerza tuvo que originar un horario especial para ella, tanto en Galende como en Rosinos, como en Palacios. Ante ese horario especial ¿no descubrieron ustedes que trabajaba en Galende? ¿No fueron conscientes de que para trabajar en dos sitios hay que solicitar la compatibilidad del segundo puesto?. Y al solicitar esa compatibilidad, ¿nadie les informó de que no se la podían conceder porque eran incompatibles ese tipo de trabajos según la ley?

 

10.-El caso es que la hija de su amigo está durante más de 5 años trabajando <clandestinamente>, y tanto, que usted, como Alcalde de Palacios de Sanabria, accede a pagarle un sobre sueldo por productividad o especial de dedicación a su Secretaria (MCPP)-cosa inaudita porque ¿de dónde sacaba ella el tiempo para esa especial dedicación trabajando en tres localidades a la vez?

 

11.-En estos más de cinco años de situación de abuso ¿le llegó el rumor de que la situación de la hija de su amigo era ilegal?. Se lo pregunto porque en Septiembre del 2011 a mí, recientemente reelegido como Diputado Provincial me llegó un anónimo quejándose de que se permitieran esas injusticias que suponían no solo un enchufe, sino también el robo de un puesto de trabajo- por ocupación indebida y consentida-, en una tierra, Sanabria, de la que todo el mundo se está teniendo que ir.

 

12.-Es obvio que si a mí me llegó un anónimo, antes eso debió de ser la comidilla de la zona, y por eso, insisto, tal vez usted escuchó algo ¿es así?.

 

13.- Denunciado el caso indirectamente en la Diputación en el otoño del 2011, el Sr. Prada, a la sazón recién nombrado Diputado Provincial, me dice en un pasillo de la institución que tengo razón, y que su hija va a dejar corriendo el puesto de Galende.

 

 

14.- Posteriormente un ciudadano, tras tener conocimiento en prensa del asunto, presenta una denuncia contra MCPP en la agrupación de municipios Rosinos /Palacios que es donde ella sigue trabajando como Secretaria.

 

15.- Sin embargo ustedes deciden que quien le abra expediente disciplinario sea Galende (donde ella ya no trabaja). ¿Quién recomendó dar ese paso?

 

16.- Una vez que el Ayuntamiento de Galende la castiga a no poder ejercer como <personal laboral> en las administraciones públicas durante 2 años, ¿Alguno de ustedes, alcaldes de Rosinos y Palacios, se preguntó o preguntó, si esa sanción no le afectaría por extensión al puesto de funcionaria interina que tenía y tiene, MCPP, en su agrupación de municipios, como sería lógico? Porque de lo contrario ¿en qué consistiría el castigo? ¿en nada?

 

Bueno, y no le molesto más, si me contesta las preguntas hechas no sólo estará ayudando a combatir la corrupción, sino que estará llevando sosiego a un pueblo, el español, que está harto de lo que llama la casta política.

 

Por otro lado quiero advertirle que el fondo del caso más el anexo que le adjunto ya está en manos de las instancias administrativas correspondientes, tanto de la Junta como del Gobierno de España, y hasta ahora nadie me ha dicho que esté equivocado al considerar que:

 

i).-MCPP debe devolver los cobrado en Galende durante el tiempo en que también trabajó de Secretaria en Rosinos y Palacios,

 

ii) y que debe ser sancionada a no poder ejercer durante 2 años en ninguna administración pública, ni como personal laboral, ni como funcionaría.

 

Sin más y esperando sus esclarecedoras noticias (no haga usted como el Alcalde Galende que no contesta a nada creyéndose muy listo y así se enfanga más y más) le agradezco la atención prestada.

 

                                                                                  Zamora-3 de Julio del 2014

 

 

                                   FRANCISCO MOLINA MARTÍNEZ

 

            -Diputado Provincial de Zamora por Izquierda Unida-

 

 

 

ESQUEMA DEL CASO DE LA HIJA DEL DIPUTADO y ALCALDE DE ROSINOS.

 

Años 2005  Esta trabaja en el Ayuntamiento de Galende como Administrativa.


MCPP es administrativa en el Ayuntamiento de Galende como Personal Laboral

 

Pasado un tiempo le sale un trabajo como Secretaria Interina en la Agrupación de Municipios de Rosinos de la Requejada y Palacios de Sanabria.

 

El Alcalde de Rosinos es su padre (Diputado Don Ángel Prada).

 

En esa toma de posesión la interfecta debió de indicar (y los alcaldes preguntárselo)  si desempeñaba algún puesto en el sector público y si era  compatible con el que iba a ocupar.

 

Como este trámite no se hizo o se hizo mal, ahora el fiscal jefe de Zamora ha visto en ello un delito de prevaricación administrativa en el Alcalde de Rosinos, agravado por la relación de parentesco padre/hija.

 

Pero otra cosa que no se hizo fue decirle a la enchufada que debería dejar el puesto de Galende y que si durante esa gestión de renuncia, por dilatarse, hubiera cobrado allí algo, al tiempo que en el nuevo destino, debía devolver ese dinero.

 

Pero no se hace nada de eso y durante más de 5 años está trabajando en los dos sitios y cobrando en los dos sitios (incluso cobrando un plus de productividad como secretaria por su especial dedicación-sic-).

 


Durante más de 5 años MCPP trabaja como administrativa en Gqlende como Personal Laboral

Durante más de 5 años MCPP trabaja al mismo tiempo como Secretaria en Rosinos y Palacios como funcionaria interina

 

En Octubre  del año 2011 IZQUIERDA UNIDA denuncia la ilegalidad en la Diputación, y enterado su padre, ella deja corriendo el trabajo de Galende.

 

Con lo cual a partir de esas fechas  está en la siguiente situación:

 


MCPP trabaja de Secretaria de Rosinos y Palacios como funcionaria interina.

 

A todo esto un particular denuncia la conducta anterior y en Rosinos deciden que el expediente disciplinario que hay que hacerle lo haga Galende “porque allí había estado más tiempo” (Estamos ante el primer paso de una presunta trampa a favor de la enchufada).

 

El expediente disciplinarios lo hace el Ayuntamiento de Galende y el funcionario declara la falta como muy grave (si bien le acepta muchos eximentes como la expedientada  decía “que no sabía”, “que se arrepiente”, etc) (téngase también en cuenta que el instructor depende al 100% del Alcalde de Galende Sr, Villasante por problemas de titulación).

 

En Julio del 2013 el Alcalde de Galende (cónsentidor a todas luces de los cinco años de ilegalidad) condena a MCPP a que durante 2 años no pueda ser Personal Laboral .

 

(Estamos ante el segundo paso de una nueva presunta trampa a favor de la enchufada)

 

Es decir la castiga a que no sea lo que ya no es (ver esquema anterior donde se observa que ella sólo es ”funcionaria” -no personal laboral- en el Ayuntamiento de su padre).

 

Estamos pues ante un falso castigo. Algo así como si a mi me castigan a no subir en dos años al Kilimanjaro.

 

Entonces lo que a cualquier ciudadano asombra es:

 

1.-¿Cómo es posible que a quien no ha respetado la ley, ocupando dos puesto incompatibles, el castigo sólo le afecte a uno, y encima al que ella quiere y no le perjudica?’’ ,

 

2.-¿Cómo es posible que si aun haciéndolo todo legal  dice la normativa que “si se percibieran haberes con posterioridad al plazo de opción (elección de uno de los dos puestos de trabajo) sin haberla ejercitado procederá al reintegro de los mismos, con independencia de la responsabilidad disciplinaria en que hubiere podido incurrir”  y en este caso en que hubo “falta muy grave” no se le pida que devuelva el dinero?

 

 

 

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