ALCALDE
DEL
AYUNTAMIENTO
DE
PALACIOS DE SANABRIA.
Estimado
Sr.:
Me
dirijo a usted por el siguiente motivo:
Todo
indica que en la referente a la Secretaria de su Ayuntamiento estamos ante un
caso de corrupción política, pero como a veces las apariencias engañan es por
lo que le escribo con el fin de que me saque del error si así fuera.
Antes
de preguntarle lo que puede aclarar todo, le recuerdo los hechos:
1.- MCPP, la hija de su amigo Don Ángel Prada,
Alcalde de Rosinos de la Requejada, trabajaba de administrativa en el
Ayuntamiento de Galende, donde el Alcalde es también amigo de ustedes, Don
Jesús Villante,
2.-
En estas, los Ayuntamientos de Rosinos y de Palacios deciden constituirse en
Agrupación de Municipios para contratar y tener una Secretaria común (cosa que
permite le Ley).
3.-
Y así es, contratan como <funcionaria interina> a MCPP, que es hija del
Alcalde de Rosinos de la Requejada, su amigo.
4.-
En el acto de toma de posesión de MCPP como Secretaria de Rosinos y su
Ayuntamiento (Palacios de Sanabria) es
de suponer que debió de estar usted, dado que haría feo que sólo estuviera el
padre de la seleccionada.
5.-
En dicho acto la ley obliga a preguntar a la aspirante al puesto, si trabaja en
algún otro lugar, y en particular si trabaja para alguna otra Administración
Pública.
Artículo
13 R/D 598/1985 sobre incompatibilidades.
6.-
Y aquí viene mi primera pregunta; En las
diligencias de la toma de posesión de MCPP para acceder a la Secretaria de los
Ayuntamientos de Rosinos y Palacios, ¿se cumplió el trámite de preguntarle a la
aspirante si trabajaba en alguna Administración Pública? ¿De ser así, qué
contestó ella?.
7.-
Saber esto es fundamental, porque si ella hubiera contado que estaba contratada
por el Ayuntamiento de Galende como Administrativa, inmediatamente se le
tendría que haber conminado a elegir, un puesto u otro.
8.-
Seguimos: El caso es que preguntada o no, MCPP estuvo más de 5 años trabajando
simultáneamente en 3 localidades en base a dos contratos incompatibles (el de
funcionaria interina, contrato hecho por los Ayuntamientos agrupados de Rosinos
y Palacios, y el personal laboral, hecho por el de Galende).
9.-Esta situación por fuerza tuvo que originar
un horario especial para ella, tanto en Galende como en Rosinos, como en
Palacios. Ante ese horario especial ¿no
descubrieron ustedes que trabajaba en Galende? ¿No fueron conscientes de que
para trabajar en dos sitios hay que solicitar la compatibilidad del segundo puesto?.
Y al solicitar esa compatibilidad, ¿nadie les informó de que no se la podían
conceder porque eran incompatibles ese tipo de trabajos según la ley?
10.-El
caso es que la hija de su amigo está durante más de 5 años trabajando
<clandestinamente>, y tanto, que usted, como Alcalde de Palacios de
Sanabria, accede a pagarle un sobre sueldo por productividad o especial de
dedicación a su Secretaria (MCPP)-cosa inaudita porque ¿de dónde sacaba ella el tiempo para esa especial dedicación trabajando
en tres localidades a la vez?
11.-En estos más de cinco años de situación de
abuso ¿le llegó el rumor de que la situación de la hija de su amigo era ilegal?.
Se lo pregunto porque en Septiembre del 2011 a mí, recientemente reelegido como
Diputado Provincial me llegó un anónimo
quejándose de que se permitieran esas injusticias que suponían no solo un
enchufe, sino también el robo de un puesto de trabajo- por ocupación indebida y
consentida-, en una tierra, Sanabria, de la que todo el mundo se está teniendo
que ir.
12.-Es obvio
que si a mí me llegó un anónimo, antes eso debió de ser la comidilla de la
zona, y por eso, insisto, tal vez usted escuchó algo ¿es así?.
13.-
Denunciado el caso indirectamente en la Diputación en el otoño del 2011, el Sr.
Prada, a la sazón recién nombrado Diputado Provincial, me dice en un pasillo de
la institución que tengo razón, y que su hija va a dejar corriendo el puesto de
Galende.
14.-
Posteriormente un ciudadano, tras tener conocimiento en prensa del asunto,
presenta una denuncia contra MCPP en la agrupación de municipios Rosinos
/Palacios que es donde ella sigue trabajando como Secretaria.
15.-
Sin embargo ustedes deciden que quien le abra expediente disciplinario sea
Galende (donde ella ya no trabaja). ¿Quién
recomendó dar ese paso?
16.-
Una vez que el Ayuntamiento de Galende la castiga a no poder ejercer como
<personal laboral> en las administraciones públicas durante 2 años, ¿Alguno de ustedes, alcaldes de Rosinos y
Palacios, se preguntó o preguntó, si esa sanción no le afectaría por extensión
al puesto de funcionaria interina que tenía y tiene, MCPP, en su agrupación de
municipios, como sería lógico? Porque de lo contrario ¿en qué consistiría el
castigo? ¿en nada?
Bueno,
y no le molesto más, si me contesta las preguntas hechas no sólo estará
ayudando a combatir la corrupción, sino que estará llevando sosiego a un
pueblo, el español, que está harto de lo que llama la casta política.
Por
otro lado quiero advertirle que el fondo del caso más el anexo que le adjunto
ya está en manos de las instancias administrativas correspondientes, tanto de
la Junta como del Gobierno de España, y hasta
ahora nadie me ha dicho que esté equivocado al considerar que:
i).-MCPP debe
devolver los cobrado en Galende durante el tiempo en que también trabajó de
Secretaria en Rosinos y Palacios,
ii) y que debe
ser sancionada a no poder ejercer durante 2 años en ninguna administración
pública, ni como personal laboral, ni como funcionaría.
Sin
más y esperando sus esclarecedoras noticias (no haga usted como el Alcalde
Galende que no contesta a nada creyéndose muy listo y así se enfanga más y más)
le agradezco la atención prestada.
Zamora-3
de Julio del 2014
FRANCISCO
MOLINA MARTÍNEZ
-Diputado Provincial de Zamora por
Izquierda Unida-
ESQUEMA DEL
CASO DE LA HIJA DEL DIPUTADO y ALCALDE DE ROSINOS.
Años 2005 Esta trabaja en el Ayuntamiento de Galende
como Administrativa.
MCPP
es administrativa en el Ayuntamiento de Galende como Personal Laboral
|
Pasado
un tiempo le sale un trabajo como Secretaria Interina en la Agrupación de
Municipios de Rosinos de la Requejada y Palacios de Sanabria.
El
Alcalde de Rosinos es su padre (Diputado Don Ángel Prada).
En
esa toma de posesión la interfecta debió de indicar (y los alcaldes
preguntárselo) si desempeñaba algún
puesto en el sector público y si era
compatible con el que iba a ocupar.
Como este
trámite no se hizo o se hizo mal, ahora el fiscal jefe de Zamora ha visto en
ello un delito de prevaricación administrativa en el Alcalde de Rosinos,
agravado por la relación de parentesco padre/hija.
Pero
otra cosa que no se hizo fue decirle a la enchufada que debería dejar el puesto
de Galende y que si durante esa gestión de renuncia, por dilatarse, hubiera
cobrado allí algo, al tiempo que en el nuevo destino, debía devolver ese
dinero.
Pero no se
hace nada de eso y durante más de 5 años está trabajando en los dos sitios y
cobrando en los dos sitios (incluso cobrando un plus de productividad como
secretaria por su especial dedicación-sic-).
Durante
más de 5 años MCPP trabaja como administrativa en Gqlende como Personal
Laboral
|
Durante más de 5 años MCPP trabaja al mismo tiempo como Secretaria
en Rosinos y Palacios como funcionaria interina
|
En
Octubre del año 2011 IZQUIERDA UNIDA
denuncia la ilegalidad en la Diputación, y enterado su padre, ella deja
corriendo el trabajo de Galende.
Con
lo cual a partir de esas fechas está en
la siguiente situación:
MCPP trabaja de Secretaria de Rosinos y Palacios como funcionaria
interina.
|
A
todo esto un particular denuncia la conducta anterior y en Rosinos deciden que
el expediente disciplinario que hay que hacerle lo haga Galende “porque allí
había estado más tiempo” (Estamos ante
el primer paso de una presunta trampa a favor de la enchufada).
El
expediente disciplinarios lo hace el Ayuntamiento de Galende y el funcionario
declara la falta como muy grave
(si bien le acepta muchos eximentes como la expedientada decía “que no sabía”, “que se arrepiente”,
etc) (téngase también en cuenta que el instructor depende al 100% del Alcalde
de Galende Sr, Villasante por problemas de titulación).
En
Julio del 2013 el Alcalde de Galende (cónsentidor a todas luces de los cinco
años de ilegalidad) condena a MCPP a que durante 2 años no pueda ser Personal
Laboral .
(Estamos ante el segundo paso de una nueva
presunta trampa a favor de la enchufada)
Es decir la
castiga a que no sea lo que ya no es (ver esquema anterior donde se observa que
ella sólo es ”funcionaria” -no personal laboral- en el Ayuntamiento de su
padre).
Estamos pues
ante un falso castigo. Algo así como si a mi me castigan a no subir en dos años
al Kilimanjaro.
Entonces lo que
a cualquier ciudadano asombra es:
1.-¿Cómo es
posible que a quien no ha respetado la ley, ocupando dos puesto incompatibles,
el castigo sólo le afecte a uno, y encima al que ella quiere y no le
perjudica?’’ ,
2.-¿Cómo es
posible que si aun haciéndolo todo legal
dice la normativa que “si se
percibieran haberes con posterioridad al plazo de opción (elección de uno de
los dos puestos de trabajo) sin haberla ejercitado procederá al reintegro de
los mismos, con independencia de la responsabilidad disciplinaria en que
hubiere podido incurrir” y en
este caso en que hubo “falta muy grave” no se le pida que devuelva el dinero?
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