RUEDA DE PRENSA DE IZQUIERDA
UNIDA.DIPUTACIÓN DE ZAMORA.DIA: Lunes, 14 de Julio del 2014.
TEMA
SOBRE LA DOCUMENTACIÓN ENTREGADA, por IU, AL
FISCAL JEFE DE ZAMORA RELATIVA AL CASO DE LA HIJA DEL DIPUTADO SR. PRADA (PP)
QUE ESTUVO MÁS DE 5 AÑOS OCUPANDO DOS PUESTOS DE TRABAJO INCOMPATIBLES.
UNO DE ELLOS COMO SECRETARIA EN EL AYUNTAMIENTO
DE SU PADRE.
Y SIN EMBARGO NO HA RECIBIDO CASTIGO REAL ALGUNO.
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EXPONE
Paco Molina.- Diputado Provincial de Zamora por
IZQUIERDA UNIDA.
RUEDA
DE PRENSA CASO DE LA HIJA ENCHUFADA
a).-En IU
llevamos dos escritos al Fiscal en una semana.
b).-Y eso que no nos gusta
Judicializar
c).-Pero como se ve que lo del PP es
un avispero de corrupción…
d).- Por cierto que el tener que
recurrir a la Justica es algo a lo que nos obliga el Pte del PP en Zamora: Sr.
Maillo, ya que previamente le hemos denunciado a él los casos y no ha querido
intervenir.
e).- Y Vamos con lo de hoy:
FISCAL JEFE DE ZAMORA
FRANCISCO
MOLINA MARTINEZ, en mi calidad de Diputado Provincial de Zamora, y habiendo
prometido en la toma de posesión cumplir y
HACER
CUMPLIR LAS LEYES
Me
dirijo a usted como Fiscal Jefe Provincial por si, en lo que le expongo, viera
algún dato nuevo que justifique la necesidad de hacerle llegar esta información
al Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria .
Se
trata del caso de la contratación simultánea por parte de los Ayuntamientos de
Rosinos de la Requejada y Palacios de Sanabria, por un lado, y del Ayuntamiento
de Galende por otro, de Doña M C P P, contraviniendo la normativa vigente.
Considero
que sobre el asunto puede ser de interés saber que:
1.
Doña MCPP, hija de Don Ángel Prada,
Alcalde de Rosinos de la Requejada, trabajaba de administrativa en el
Ayuntamiento de Galende.
2.-
Así las cosas, los Ayuntamientos de Rosinos y de Palacios deciden constituirse
en Agrupación de Municipios para contratar y tener una Secretaria en común.
3.-
Tras un proceso de selección que desconozco, contratan como <funcionaria
interina> a Doña MCPP.
4.-
En el acto de toma de posesión la ley obliga a preguntar a la aspirante al
puesto, si trabaja en algún otro lugar, y en particular si trabaja para alguna
otra Administración Pública.
Artículo
13 R/D 598/1985 sobre incompatibilidades. Ver ANEXO nº 1.
5.-
En las diligencias de la toma de
posesión de MCPP para acceder a la Secretaria de los Ayuntamientos de Rosinos y
Palacios, deberá constar pues si se cumplió dicho trámite.
6.-
Si así fue, MCPP debió indicar que estaba contratada por el Ayuntamiento de
Galende como Administrativa, e inmediatamente se le tendría que haber invitado
a optar por un puesto u otro.
7.-
Sin embargo lo cierto es que MCPP estuvo más de 5 años trabajando
simultáneamente, con dos contratos incompatibles en las Administraciones
Públicas (uno como <funcionaria interina>, firmado por los Ayuntamientos
agrupados de Rosinos y Palacios, y otro
como <personal laboral>, firmado con el de Galende).
8.-
No obstante esta situación tuvo que
provocar que se hiciera un horario especial para ella, tanto en Galende como en
Rosinos, como en Palacios. Y ante ese horario especial de nuevo tuvo que
hacerse evidente que ocupaba dos puestos
de trabajo.
9.-
Es decir para trabajar con dos contratos a la vez el interesado ha de solicitar
la compatibilidad del segundo puesto, teniendo que informar los técnicos de
ambas instituciones si se cumple la normativa y teniendo el Pleno que votar la
concesión de la compatibilidad.
10.-El
caso es que MCPP está durante más de 5 años trabajando con sendos contratos
incompatibles e incluso solicita y consigue que la Agrupación de Municipios de
Palacios de Sanabria/ Rosinos de la Requejada, acceda a pagarle un plus por
productividad o especial de dedicación.
11.-
Cabe preguntarse si en estos más de cinco años de situación irregular a ninguno
de los tres Alcaldes afectados les llega el rumor de que la situación de MCPP
era ilegal, o incluso caer en la cuenta ella ya que como secretaria debé saber
de estos temas.
12.-
En Septiembre del año 2011 me llegó un anónimo quejándose el mismo, de lo que
suponían una injusticia y la ocupación indebida
de un puesto de trabajo.
13.-Por
tanto es fácil colegir que si a mí me llegó un anónimo, antes eso debió de ser
la comidilla de la zona.
14.-
Denunciado el caso indirectamente en la Diputación por mi, en el otoño del
2011, (Ver Anexo nº 2) el Sr. Prada, a la sazón recién nombrado Diputado
Provincial, y padre de MCPP, me dice camino del Pleno (de Noviembre del año
2011)en que se discutirá la moción del Anexo nº2 “que tengo razón, y que por
tanto su hija va a dejar inmediatamente el puesto de Galende”.
15.-
Difundida como noticia lo ocurrido, un ciudadano se entera y presenta una
denuncia contra MCPP, en la agrupación
de municipios Rosinos /Palacios que es donde ella sigue trabajando como
Secretaria en aquellas fechas.
16.-
Entonces la agrupación de municipios de Rosinos y Palacios, deciden que quien
le abra expediente disciplinario a MCPP sea el Ayuntamiento de Galende.
17.-
El expediente disciplinario que le hacen a MCPP tipifica la falta como <muy
grave> y la sanciona a no poder ejercer como <personal laboral> en las
administraciones públicas durante 2 años.
18.-
Pero aunque la ley dice taxativamente que cuando se está en dos puestos
incompatibles, hay que devolver el dinero percibido en el segundo (Ver ANEXO
nº1 art. 20) nadie se lo ha reclamado.
Ello
por no entrar en el punto 3 del citado artículo 20 que dice : …..Los servicios prestados en el segundo puesto no se computarán
a efectos de trienios y otras percepciones que tengan su causa en la
antigüedad, ni de derechos pasivos de la Seguridad Social.
19.-
Así mismo ocurrió que tras ser
sancionada MCPP a no poder ser <personal laboral> en la administración
pública durante dos años, no vio
extensiva esa sanción a la actividad que como <funcionaria interina>
desempeña en el Ayuntamiento de su padre.
20.-Y
ante todo esto es obligado preguntarse ¿en qué ha consistido entonces el
castigo? ¿en nada?
22.-Porque si todo lo ocurrido fuera normal,
resultaría que MCPP:
i)
Se queda con el puesto que le
interesa,
ii)
Se queda con el dinero
percibido irregularmente,
iii)
Se queda con los derechos de
Seguridad Social que generó el segundo puesto,
iv)
Y no sufre ninguno de los
pesares que se supone debe acarrear una sanción para que sea ejemplar y disuasoria.
v)
En
resumen como ciudadano interesado en la cosa pública por razón de mi cargo,
entiendo que si en todo lo narrado hubiera algún indicio de ilícito penal o
administrativo, es difícil que se haya podido llevar a cabo si no hubo
colaboración por parte de los Alcaldes de Rosinos (Don Ángel Prada Barrios), de
Palacios de Sanabria (Don Jesús Fernández Pérez) y de Galende (Don Jesús
Villasante Carnero) ya que todos o alguno de ellos habrían facilitado todo este
cúmulo de circunstancias sospechosas.
Sin
más y quedando a su disposición reciba mis saludos.
Zamora-
11 de Julio del 2014
FRANCISCO
MOLINA MARTÍNEZ
-Diputado Provincial de Zamora por
Izquierda Unida-
ANEXO
Nº 1
Real Decreto 598/1985, de 30
de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la
Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y
Empresas dependientes.
Artículo 13.
1. En la diligencia de toma de
posesión o en el acto de la firma del contrato del personal sujeto al ámbito de
aplicación de este Real Decreto, deberá hacerse constar la manifestación del
interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector
público delimitado por el artículo primero de la Ley 53/1984, indicando
asimismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a
reconocimiento de compatibilidad.
Artículo
20
1. El Ministerio de la
Presidencia[1]
procederá a adoptar las medidas necesarias para que se produzca el cese en el
segundo puesto o actividad y se declare al interesado en la situación que
proceda, respecto del personal que hubiere realizado la opción a que se refiere
la disposición transitoria primera, a), de la Ley 53/1984. ( “Cuando la
incompatibilidad se produzca por desempeño de más de un puesto en el sector
público habrá de optar por uno de ellos en el plazo de tres meses, contados a
partir de la entrada en vigor de la presente Ley).
2. ……Si se percibieran haberes con posterioridad al plazo de opción sin
haberla ejercitado, procederá al reintegro de los mismos, con
independencia de la responsabilidad disciplinaria en que se hubiere podido
incurrir.
3. …..Los servicios prestados en
el segundo puesto no se computarán a efectos de trienios y otras percepciones
que tengan su causa en la antigüedad, ni de derechos pasivos de la Seguridad
Social.
Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas.
Artículo 10. Quienes accedan por
cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta
Ley resulte incompatible con el que vinieran desempeñando, habrán de optar por
uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión.
A falta de opción en el plazo
señalado se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de
excedencia voluntaria en los que vinieran desempeñando.
ANEXO
Nº2
PRESIDENTE DE LA
DIPUTACIÓN DE ZAMORA
FRANCISCO MOLINA MARTINEZ, Diputado
Provincial de Zamora en representación de
IZQUIERDA UNIDA y en referencia al próximo Pleno presenta la siguiente
MOCIÓN DE
URGENCIA ((Nota: El PP impidió que prosperara))
El Pleno de
la Diputación de Zamora ACUERDA:
Que el servicio de Asistencia a Municipios haga un
estudio que determine:
1.- Si es legal o no, que diversos Ayuntamientos
tengan contratada a la misma persona como administrativo.
2.-Si es legal o no, que diversos Ayuntamientos
tengan contratada a la misma persona en unos casos como Secretario –interino
o no- y en otros como administrativo.
3.-Si en general es posible que distintos
Ayuntamientos tengan contratada a la misma persona, salvo en el supuesto de
que en todos los casos sea contratada como Secretario/a.
Se acuerda así mismo, que los resultados de ese
informe se hagan llegar a los 248 municipios de la provincia para evitar
irregularidades e ilegalidades que pudieran estar dándose bajo el presunto
amparo del desconocimiento.
|
RAZÓN DE LA PROPUESTA
1.- IZQUIERDA UNIDA ha podido
saber que en al menos 6 Ayuntamientos- sospechosamente todos de la zona de
Sanabria- se están dando situaciones como las descritas.
Sospechas que se acrecientan
cuando en uno de estos supuestos coincide la hija del Alcalde con un cargo de
estos presuntamente incompatible- desempeñado en el municipio de su padre.
2.-En un caso quien hace de
Secretaria en dos Ayuntamientos a su vez
es administrativa en u tercero.
3.-En otro la misma persona es
administrativa en 3 Ayuntamientos a la vez.
4.-En principio la Ley 53/1984
parece prohibir estos supuestos, pero por si hubiera algún recoveco legal que
si haga viable el asunto es por lo que este paso que se propone es
necesario.
Zamora
4 de Noviembre
del 2011 FRANCISCO
MOLINA MARTÍNEZ
[1] En
la actualidad se sustituye «Ministerio de la Presidencia », por
«Ministerio para las Administraciones Públicas», conforme al R.D. 1519/1986, de
25 de agosto.
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