jueves, 17 de julio de 2014

Le Estafa Social de la Hija Enchufada

 

 
Titular.
 
LO ÚLTIMO SOBRE EL CASO DE LA “HIJA ENCHUFADA”
Y el apoyo del aparato del PP a esa estafa social
 
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Hechos.
 
1.- El escrito que IU elevó al Fiscal Jefe de Zamora (ver ANEXO) éste lo ha remitido al Juzgado de instrucción de Puebla de Sanabria.
 
2.- El anónimo que recibió IU en el Otoño del 2011 demuestra que  era un clamor en la zona esa <estafa social>.
 
3.- Y el miedo que muestra la persona anónima habla espeluznantemente del problema de esta provincia. EL MIEDO, que es quien permite que gobierne un mal partido, el PP.
 
4.- Véase una frase del anónimo: “Según he hablado con vecinos hay personas que están contratadas en dos Ayuntamientos distintos o tres”,
 
5.- Otra fase del anónimo: “Siento no poder decir mi nombre ya que esta zona (sic) no podría encontrar trabajo de por vida…”  .
 
 
 
Comentario político.
 
*La política que estamos siguiendo desde IU-Diputación es en primer lugar hacer ver que se puede luchar contra el PP y que hay que romper el miedo.
 
*El segundo mensaje es que hay que resistir y persistir en la denuncia porque el miedo que genera el PP se ha infiltrado en las instituciones administrativas y los funcionarios se pasan de prudentes, actuando con la táctica de “ya se olvidarán”.
 
*Acabar con la mafia del PP en Sanabria puede dar un vuelco al Gobierno de la Diputación de Zamora.

 

ANEXO

                                          FISCAL JEFE DE ZAMORA

 

FRANCISCO MOLINA MARTINEZ, en mi calidad de Diputado Provincial de Zamora, y habiendo prometido en la toma de posesión cumplir y

HACER CUMPLIR LAS LEYES

Me dirijo a usted como Fiscal Jefe Provincial por si, en lo que le expongo, viera algún dato nuevo que justifique la necesidad de hacerle llegar esta información al Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria .

Se trata del caso de la contratación simultánea por parte de los Ayuntamientos de Rosinos de la Requejada y Palacios de Sanabria, por un lado, y del Ayuntamiento de Galende por otro, de Doña María del Carmen Prada Prada, contraviniendo la normativa vigente.

Considero que sobre el asunto puede ser de interés saber que:

1.    Doña MCPP, hija de Don Ángel Prada, Alcalde de Rosinos de la Requejada, trabajaba de administrativa en el Ayuntamiento de Galende.

2.- Así las cosas, los Ayuntamientos de Rosinos y de Palacios deciden constituirse en Agrupación de Municipios para contratar y tener una Secretaria en común.

3.- Tras un proceso de selección que desconozco, contratan como <funcionaria interina> a Doña MCPP.

4.- En el acto de toma de posesión la ley obliga a preguntar a la aspirante al puesto, si trabaja en algún otro lugar, y en particular si trabaja para alguna otra Administración Pública.

Artículo 13 R/D 598/1985 sobre incompatibilidades. Ver ANEXO nº 1.

5.- En las diligencias de la toma de posesión de MCPP para acceder a la Secretaria de los Ayuntamientos de Rosinos y Palacios, deberá constar pues si se cumplió dicho trámite.

6.- Si así fue, MCPP debió indicar que estaba contratada por el Ayuntamiento de Galende como Administrativa, e inmediatamente se le tendría que haber invitado a optar por un puesto u otro.

7.- Sin embargo lo cierto es que MCPP estuvo más de 5 años trabajando simultáneamente, con dos contratos incompatibles en las Administraciones Públicas (uno como <funcionaria interina>, firmado por los Ayuntamientos agrupados de Rosinos y Palacios, y otro  como <personal laboral>, firmado con el de Galende).

8.- No obstante esta situación tuvo que provocar que se hiciera un horario especial para ella, tanto en Galende como en Rosinos, como en Palacios. Y ante ese horario especial de nuevo tuvo que hacerse evidente que ocupaba dos puestos de trabajo.

9.- Es decir para trabajar con dos contratos a la vez el interesado ha de solicitar la compatibilidad del segundo puesto, teniendo que informar los técnicos de ambas instituciones si se cumple la normativa y teniendo el Pleno que votar la concesión de la compatibilidad.

10.-El caso es que MCPP está durante más de 5 años trabajando con sendos contratos incompatibles e incluso solicita y consigue que la Agrupación de Municipios de Palacios de Sanabria/ Rosinos de la Requejada, acceda a pagarle un plus por productividad o especial de dedicación.

11.- Cabe preguntarse si en estos más de cinco años de situación irregular a ninguno de los tres Alcaldes afectados les llega el rumor de que la situación de MCPP era ilegal, o incluso caer en la cuenta ella ya que como secretaria debé saber de estos temas.

12.- En Septiembre del año 2011 me llegó un anónimo quejándose el mismo, de lo que suponían una injusticia y la ocupación indebida  de un puesto de trabajo.

13.-Por tanto es fácil colegir que si a mí me llegó un anónimo, antes eso debió de ser la comidilla de la zona.

14.- Denunciado el caso indirectamente en la Diputación por mi, en el otoño del 2011, (Ver Anexo nº 2) el Sr. Prada, a la sazón recién nombrado Diputado Provincial, y padre de MCPP, me dice camino del Pleno (de Noviembre del año 2011)en que se discutirá la moción del Anexo nº2 “que tengo razón, y que por tanto su hija va a dejar inmediatamente el puesto de Galende”.

15.- Difundida como noticia lo ocurrido, un ciudadano se entera y presenta una denuncia contra MCPP,  en la agrupación de municipios Rosinos /Palacios que es donde ella sigue trabajando como Secretaria en aquellas fechas.

16.- Entonces la agrupación de municipios de Rosinos y Palacios, deciden que quien le abra expediente disciplinario a MCPP sea el Ayuntamiento de Galende.

17.- El expediente disciplinario que le hacen a MCPP tipifica la falta como <muy grave> y la sanciona a no poder ejercer como <personal laboral> en las administraciones públicas durante 2 años.

18.- Pero aunque la ley dice taxativamente que cuando se está en dos puestos incompatibles, hay que devolver el dinero percibido en el segundo (Ver ANEXO nº1 art. 20) nadie se lo ha reclamado.

Ello por no entrar en el punto 3 del citado artículo 20 que dice : …..Los servicios prestados en el segundo puesto no se computarán a efectos de trienios y otras percepciones que tengan su causa en la antigüedad, ni de derechos pasivos de la Seguridad Social.
 

19.- Así mismo ocurrió que tras ser sancionada MCPP a no poder ser <personal laboral> en la administración pública  durante dos años, no vio extensiva esa sanción a la actividad que como <funcionaria interina> desempeña en el Ayuntamiento de su padre.

20.-Y ante todo esto es obligado preguntarse ¿en qué ha consistido entonces el castigo? ¿en nada?

22.-Porque si todo lo ocurrido fuera normal, resultaría que  MCPP:

i)  Se queda con el puesto que le interesa,

ii) Se queda con el dinero percibido irregularmente, 

iii) Se queda con los derechos de Seguridad Social que generó el segundo puesto,

iv) Y no sufre ninguno de los pesares que se supone debe acarrear una sanción para que  sea ejemplar y disuasoria.

En resumen como ciudadano interesado en la cosa pública por razón de mi cargo, entiendo que si en todo lo narrado hubiera algún indicio de ilícito penal o administrativo, es difícil que se haya podido llevar a cabo si no hubo colaboración por parte de los Alcaldes de Rosinos (Don Ángel Prada Barrios), de Palacios de Sanabria (Don Jesús Fernández Pérez) y de Galende (Don Jesús Villasante Carnero) ya que todos o alguno de ellos habrían facilitado todo este cúmulo de circunstancias sospechosas. 

Sin más y quedando a su disposición reciba mis saludos.

                                                                      Zamora- 11 de Julio del 2014

                                   FRANCISCO MOLINA MARTÍNEZ

            -Diputado Provincial de Zamora por Izquierda Unida-

 

 

ANEXO Nº 1

Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.

 Artículo 13.

1. En la diligencia de toma de posesión o en el acto de la firma del contrato del personal sujeto al ámbito de aplicación de este Real Decreto, deberá hacerse constar la manifestación del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo primero de la Ley 53/1984, indicando asimismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

Artículo 20

1.    El Ministerio de la Presidencia[1] procederá a adoptar las medidas necesarias para que se produzca el cese en el segundo puesto o actividad y se declare al interesado en la situación que proceda, respecto del personal que hubiere realizado la opción a que se refiere la disposición transitoria primera, a), de la Ley 53/1984. ( “Cuando la incompatibilidad se produzca por desempeño de más de un puesto en el sector público habrá de optar por uno de ellos en el plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley).

2.    ……Si se percibieran haberes con posterioridad al plazo de opción sin haberla ejercitado, procederá al reintegro de los mismos, con independencia de la responsabilidad disciplinaria en que se hubiere podido incurrir.

3.    …..Los servicios prestados en el segundo puesto no se computarán a efectos de trienios y otras percepciones que tengan su causa en la antigüedad, ni de derechos pasivos de la Seguridad Social.

Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 10. Quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que vinieran desempeñando, habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión.

A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que vinieran desempeñando.

 

  

ANEXO Nº2

                                             PRESIDENTE   DE LA   DIPUTACIÓN DE ZAMORA

 

           FRANCISCO MOLINA MARTINEZ, Diputado Provincial de Zamora en representación de  IZQUIERDA UNIDA y en referencia al próximo Pleno presenta la siguiente

 

MOCIÓN DE URGENCIA ((Nota: El PP impidió que prosperara))

 
El Pleno de  la Diputación de Zamora ACUERDA:
Que el servicio de Asistencia a Municipios haga un estudio que determine:
1.- Si es legal o no, que diversos Ayuntamientos tengan contratada a la misma persona como administrativo.
2.-Si es legal o no, que diversos Ayuntamientos tengan contratada a la misma persona en unos casos como Secretario –interino o no- y en otros como administrativo.
3.-Si en general es posible que distintos Ayuntamientos tengan contratada a la misma persona, salvo en el supuesto de que en todos los casos sea contratada como Secretario/a.
Se acuerda así mismo, que los resultados de ese informe se hagan llegar a los 248 municipios de la provincia para evitar irregularidades e ilegalidades que pudieran estar dándose bajo el presunto amparo del desconocimiento. 

RAZÓN DE LA PROPUESTA

1.- IZQUIERDA UNIDA ha podido saber que en al menos 6 Ayuntamientos- sospechosamente todos de la zona de Sanabria- se están dando situaciones como las descritas.

Sospechas que se acrecientan cuando en uno de estos supuestos coincide la hija del Alcalde con un cargo de estos presuntamente incompatible- desempeñado en el municipio de su padre.

2.-En un caso quien hace de Secretaria en dos Ayuntamientos  a su vez es administrativa en u tercero.

3.-En otro la misma persona es administrativa en 3 Ayuntamientos a la vez.

4.-En principio la Ley 53/1984 parece prohibir estos supuestos, pero por si hubiera algún recoveco legal que si haga viable el asunto es por lo que este paso que se propone es necesario. 

 Zamora   4    de   Noviembre    del 2011                                              FRANCISCO MOLINA MARTÍNEZ

 

Paco Molina-Diputado Provincial de Zamora  por IZQUIERDA UNIDA.

 

Fecha: Zamora 17  de  Julio del 2014  



[1] En la actualidad se sustituye «Ministerio de la Presidencia», por «Ministerio para las Administraciones Públicas», conforme al R.D. 1519/1986, de 25 de agosto.

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