miércoles, 1 de abril de 2026

SOBRE CÓMO SELECCIONAR EMPRESAS

 

                                                                         PRESIDENTE

                                                                             DE LA

                                                           DIPUTACIÓN DE ZAMORA

 

FRANCISCO MOLINA MARTÍNEZ Diputado Provincial de esa por IZQUIERDA UNIDA-LV y en relación con el siguiente pleno,  presenta la siguiente

 

MOCIÓN   DE   URGENCIA

 

Que cuando las obras públicas salgan a contratación lo hagan “por subasta”- es decir que sólo se tenga en cuenta la oferta más ventajosa económicamente – y si por alguna razón legal ha de salir “por concurso”- o sea, ponderando alguna otra cuestión que no sea sólo la baja económica- se excluyan del concurso el puntar a las empresas que ofrezcan “mejoras” en general y  mejoras en la revisión de precios  aplicando ésta, sólo, cuando y según indique la ley, y no puntuando por tanto a quien la ofrezca o no, o a quien la ofrezca de una manera u otra.

Que cuando una obra salga a licitación por el procedimiento de “concurso” la mejora económica tenga un peso específico del 80 % como mínimo.

 

 

RAZONES DE LA PROPUESTA

 

1.- Ponderar las presuntas mejoras o la mejor fórmula –a favor de la administración- para la revisión de precios, son criterios que en el fondo lo que buscan es que la obra salga lo más barata posible, así que bastaría aplicar el sistema de subasta y si no es posible el propuesto de que al menos el 80% d ela puntuación se deba a la rebaja económica. 

 

2.- Que la Cámara de Contratistas de Castilla y León- es decir la organización que abarca al tipo de empresas que concurren en estos procesos y licitaciones- haya presentado contra esta Diputación un recurso protestando contra la inclusión de puntuación por  “mejoras” y por la “revisión de precios” es un hecho más que significativo contra lo perniciosos de esa práctica en la Diputación de Zamora (hablo del Recurso contra el pliego de condiciones de las obras de la carretera ZA-P-1102 -tramo Villalazán cruce ZA-P-2102, desestimado en su decreto 7288 de 23 de Diciembre del 2007).

 

3.- Si los propios contratistas, a través de su máxima corporación representativa-la Cámara de Contratistas de C y L-  considera que el puntuar “mejoras” y la “revisión de precios””contraviene los principios de precio abierto, equilibrio financiero y obligaciones sinalagmáticas (obligaciones bilaterales) que exige la Ley debe atendérseles al margen de que los servicios técnicos de la Diputación estimen que aquel pliego de condiciones era legal.

4.- Sabido es que el sistema de concurso para conceder las obras siempre se ha asociado con el chalaneo a favor de ciertas empresa, por tanto ponderar determinantemente el factor de la baja económica evita esas prácticas paralegales y encima permite ahorrar dinero para próximas inversiones y obras.

 

                                                                       Zamora-18 de Septiembre del 2008

 

 

                                               FRANCISCO MOLINA MARTÍNEZ

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