jueves, 3 de julio de 2014

Palacios de Sanabria: el tercer hombre


                                                           ALCALDE

                                                           DEL

                                                           AYUNTAMIENTO

                      DE

                      PALACIOS DE SANABRIA.

 

Estimado Sr.:

 

Me dirijo a usted por el siguiente motivo:

 

Todo indica que en la referente a la Secretaria de su Ayuntamiento estamos ante un caso de corrupción política, pero como a veces las apariencias engañan es por lo que le escribo con el fin de que me saque del  error si así fuera.

 

Antes de preguntarle lo que puede aclarar todo, le recuerdo los hechos:

 

1.-  MCPP, la hija de su amigo Don Ángel Prada, Alcalde de Rosinos de la Requejada, trabajaba de administrativa en el Ayuntamiento de Galende, donde el Alcalde es también amigo de ustedes, Don Jesús Villante,

 

2.- En estas, los Ayuntamientos de Rosinos y de Palacios deciden constituirse en Agrupación de Municipios para contratar y tener una Secretaria común (cosa que permite le Ley).

 

3.- Y así es, contratan como <funcionaria interina> a MCPP, que es hija del Alcalde de Rosinos de la Requejada, su amigo.

 

4.- En el acto de toma de posesión de MCPP como Secretaria de Rosinos y su Ayuntamiento (Palacios de Sanabria) es de suponer que debió de estar usted, dado que haría feo que sólo estuviera el padre de la seleccionada.

 

5.- En dicho acto la ley obliga a preguntar a la aspirante al puesto, si trabaja en algún otro lugar, y en particular si trabaja para alguna otra Administración Pública.

 

Artículo 13 R/D 598/1985 sobre incompatibilidades.

 

6.- Y aquí viene mi primera pregunta; En las diligencias de la toma de posesión de MCPP para acceder a la Secretaria de los Ayuntamientos de Rosinos y Palacios, ¿se cumplió el trámite de preguntarle a la aspirante si trabajaba en alguna Administración Pública? ¿De ser así, qué contestó ella?.

 

7.- Saber esto es fundamental, porque si ella hubiera contado que estaba contratada por el Ayuntamiento de Galende como Administrativa, inmediatamente se le tendría que haber conminado a elegir, un puesto u otro.

 

8.- Seguimos: El caso es que preguntada o no, MCPP estuvo más de 5 años trabajando simultáneamente en 3 localidades en base a dos contratos incompatibles (el de funcionaria interina, contrato hecho por los Ayuntamientos agrupados de Rosinos y Palacios, y el personal laboral, hecho por el de Galende).

 

9.-Esta situación por fuerza tuvo que originar un horario especial para ella, tanto en Galende como en Rosinos, como en Palacios. Ante ese horario especial ¿no descubrieron ustedes que trabajaba en Galende? ¿No fueron conscientes de que para trabajar en dos sitios hay que solicitar la compatibilidad del segundo puesto?. Y al solicitar esa compatibilidad, ¿nadie les informó de que no se la podían conceder porque eran incompatibles ese tipo de trabajos según la ley?

 

10.-El caso es que la hija de su amigo está durante más de 5 años trabajando <clandestinamente>, y tanto, que usted, como Alcalde de Palacios de Sanabria, accede a pagarle un sobre sueldo por productividad o especial de dedicación a su Secretaria (MCPP)-cosa inaudita porque ¿de dónde sacaba ella el tiempo para esa especial dedicación trabajando en tres localidades a la vez?

 

11.-En estos más de cinco años de situación de abuso ¿le llegó el rumor de que la situación de la hija de su amigo era ilegal?. Se lo pregunto porque en Septiembre del 2011 a mí, recientemente reelegido como Diputado Provincial me llegó un anónimo quejándose de que se permitieran esas injusticias que suponían no solo un enchufe, sino también el robo de un puesto de trabajo- por ocupación indebida y consentida-, en una tierra, Sanabria, de la que todo el mundo se está teniendo que ir.

 

12.-Es obvio que si a mí me llegó un anónimo, antes eso debió de ser la comidilla de la zona, y por eso, insisto, tal vez usted escuchó algo ¿es así?.

 

13.- Denunciado el caso indirectamente en la Diputación en el otoño del 2011, el Sr. Prada, a la sazón recién nombrado Diputado Provincial, me dice en un pasillo de la institución que tengo razón, y que su hija va a dejar corriendo el puesto de Galende.

 

 

14.- Posteriormente un ciudadano, tras tener conocimiento en prensa del asunto, presenta una denuncia contra MCPP en la agrupación de municipios Rosinos /Palacios que es donde ella sigue trabajando como Secretaria.

 

15.- Sin embargo ustedes deciden que quien le abra expediente disciplinario sea Galende (donde ella ya no trabaja). ¿Quién recomendó dar ese paso?

 

16.- Una vez que el Ayuntamiento de Galende la castiga a no poder ejercer como <personal laboral> en las administraciones públicas durante 2 años, ¿Alguno de ustedes, alcaldes de Rosinos y Palacios, se preguntó o preguntó, si esa sanción no le afectaría por extensión al puesto de funcionaria interina que tenía y tiene, MCPP, en su agrupación de municipios, como sería lógico? Porque de lo contrario ¿en qué consistiría el castigo? ¿en nada?

 

Bueno, y no le molesto más, si me contesta las preguntas hechas no sólo estará ayudando a combatir la corrupción, sino que estará llevando sosiego a un pueblo, el español, que está harto de lo que llama la casta política.

 

Por otro lado quiero advertirle que el fondo del caso más el anexo que le adjunto ya está en manos de las instancias administrativas correspondientes, tanto de la Junta como del Gobierno de España, y hasta ahora nadie me ha dicho que esté equivocado al considerar que:

 

i).-MCPP debe devolver los cobrado en Galende durante el tiempo en que también trabajó de Secretaria en Rosinos y Palacios,

 

ii) y que debe ser sancionada a no poder ejercer durante 2 años en ninguna administración pública, ni como personal laboral, ni como funcionaría.

 

Sin más y esperando sus esclarecedoras noticias (no haga usted como el Alcalde Galende que no contesta a nada creyéndose muy listo y así se enfanga más y más) le agradezco la atención prestada.

 

                                                                                  Zamora-3 de Julio del 2014

 

 

                                   FRANCISCO MOLINA MARTÍNEZ

 

            -Diputado Provincial de Zamora por Izquierda Unida-

 

 

 

ESQUEMA DEL CASO DE LA HIJA DEL DIPUTADO y ALCALDE DE ROSINOS.

 

Años 2005  Esta trabaja en el Ayuntamiento de Galende como Administrativa.


MCPP es administrativa en el Ayuntamiento de Galende como Personal Laboral

 

Pasado un tiempo le sale un trabajo como Secretaria Interina en la Agrupación de Municipios de Rosinos de la Requejada y Palacios de Sanabria.

 

El Alcalde de Rosinos es su padre (Diputado Don Ángel Prada).

 

En esa toma de posesión la interfecta debió de indicar (y los alcaldes preguntárselo)  si desempeñaba algún puesto en el sector público y si era  compatible con el que iba a ocupar.

 

Como este trámite no se hizo o se hizo mal, ahora el fiscal jefe de Zamora ha visto en ello un delito de prevaricación administrativa en el Alcalde de Rosinos, agravado por la relación de parentesco padre/hija.

 

Pero otra cosa que no se hizo fue decirle a la enchufada que debería dejar el puesto de Galende y que si durante esa gestión de renuncia, por dilatarse, hubiera cobrado allí algo, al tiempo que en el nuevo destino, debía devolver ese dinero.

 

Pero no se hace nada de eso y durante más de 5 años está trabajando en los dos sitios y cobrando en los dos sitios (incluso cobrando un plus de productividad como secretaria por su especial dedicación-sic-).

 


Durante más de 5 años MCPP trabaja como administrativa en Gqlende como Personal Laboral

Durante más de 5 años MCPP trabaja al mismo tiempo como Secretaria en Rosinos y Palacios como funcionaria interina

 

En Octubre  del año 2011 IZQUIERDA UNIDA denuncia la ilegalidad en la Diputación, y enterado su padre, ella deja corriendo el trabajo de Galende.

 

Con lo cual a partir de esas fechas  está en la siguiente situación:

 


MCPP trabaja de Secretaria de Rosinos y Palacios como funcionaria interina.

 

A todo esto un particular denuncia la conducta anterior y en Rosinos deciden que el expediente disciplinario que hay que hacerle lo haga Galende “porque allí había estado más tiempo” (Estamos ante el primer paso de una presunta trampa a favor de la enchufada).

 

El expediente disciplinarios lo hace el Ayuntamiento de Galende y el funcionario declara la falta como muy grave (si bien le acepta muchos eximentes como la expedientada  decía “que no sabía”, “que se arrepiente”, etc) (téngase también en cuenta que el instructor depende al 100% del Alcalde de Galende Sr, Villasante por problemas de titulación).

 

En Julio del 2013 el Alcalde de Galende (cónsentidor a todas luces de los cinco años de ilegalidad) condena a MCPP a que durante 2 años no pueda ser Personal Laboral .

 

(Estamos ante el segundo paso de una nueva presunta trampa a favor de la enchufada)

 

Es decir la castiga a que no sea lo que ya no es (ver esquema anterior donde se observa que ella sólo es ”funcionaria” -no personal laboral- en el Ayuntamiento de su padre).

 

Estamos pues ante un falso castigo. Algo así como si a mi me castigan a no subir en dos años al Kilimanjaro.

 

Entonces lo que a cualquier ciudadano asombra es:

 

1.-¿Cómo es posible que a quien no ha respetado la ley, ocupando dos puesto incompatibles, el castigo sólo le afecte a uno, y encima al que ella quiere y no le perjudica?’’ ,

 

2.-¿Cómo es posible que si aun haciéndolo todo legal  dice la normativa que “si se percibieran haberes con posterioridad al plazo de opción (elección de uno de los dos puestos de trabajo) sin haberla ejercitado procederá al reintegro de los mismos, con independencia de la responsabilidad disciplinaria en que hubiere podido incurrir”  y en este caso en que hubo “falta muy grave” no se le pida que devuelva el dinero?

 

 

 

Ahorran a costa de tu seguridad y la de tus bienes

 

 
Titulares.
 
DE NUEVO LA JUNTA DEJA A CASTILLA Y LEÓN  A LA INTEMPERIE EN LO QUE RESPECTA A LOS incendios FORESTALES.
 
SEA INVIERNO O VERANO
 
 
Hechos.
 
1.- La torpe mentalidad del PP de querer amortizar hasta los seguros de muerte le lleva a querer ahorrar en seguridad ciudadana.
 
2.-Empieza otro verano y vean ustedes lo que dicen los expertos en incendios forestales (ANEXO).
 
3.-IU denunció este invierno el abandono de esta faceta de la protección ciudadana y de bienes, y ni en Diputación, ni en las Cortes de Castilla y León nos hicieron caso
 
 
Comentario político.
 
  • Ahorrar en prevención es el síndrome fundamental de un mal político.
 
*Entregar  a la empresa privada la seguridad de todos es una locura.
 
*Y llegará el drama y los mismos que  racanearon en su prevención, irán a hacerse fotos junto a las víctimas y nos hablaran de los miles de millones perdidos.
 
*¿Cuándo les perderemos a ellos de vista? Cuando tú quieras
 
 

 

 

 

Paco Molina-

Diputado Provincial de Zamora por IZQUIERDA UNIDA.

 

Fecha: 3 de Julio  del 2014

 

 

ANEXO

La Asociación de Trabajadores de Incendios Forestales de Castilla y León (ATIFCyL), con CIF G05244207 y domicilio social a efectos de notificación en Calle Venus Nº13, 05400 Arenas de San Pedro, Ávila.

EXPONE: 

 

 PRIMERO.-Que el operativo de incendios forestales de Castilla y León es un servicio esencial según la ley 4/2007, de 28 de marzo, de protección ciudadana de Castilla y León.

 

 SEGUNDO.-Que, conforme a lo que exige el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril por el que se establecen las condiciones mínimas de seguridad y salud de los lugares de trabajo, el artículo 40.2 de la constitución Española y la  Directiva 89/391/CEE , en materia de seguridad y salud, así como el Estatuto de los Trabajadores, hay que resaltar la existencia de graves deficiencias en las instalaciones de las bases contraincendios y torres de vigilancia de la amplia mayoría del operativo de incendios forestales de Castilla y León y que algunas brigadas ni siquiera disponen de instalaciones.

 

TERCERO.- Que no se cumple con la ley 28/1995, de 6 de octubre, de prevención de riesgos laborales, ni con la Directiva 89/391/CEE en relación a los Equipos de Protección Individual y estos no superan, en su totalidad, las normativas conforme a RD 773/1997 y RD 1407/1992 en el operativo de incendios forestales de Castilla y León .

 

En base a lo anteriormente citado;  se suministre a los trabajadores los equipos homologados y adecuados a la actividad a realizar, con  la cantidad  adecuada que garantice que la protección, limpieza, salubridad, higiene y repuesto necesario en el uso diario de los trabajadores, como:

 

1. Camisetas ignifugas de manga larga. Mínimo de dos unidades.

2. Buzo ignífugo que superen la normativa UNE EN 15614 A1o A2 o ambas. Mínimo de dos por temporada de servicio anual.

3. Un casco específico de intervención para Bomberos Forestales,  conforme a la normativa actual aplicable: UNE EN 443:2009 Cascos de bomberos, UNE EN 14052:2006 y UNE EN 12492:2001. Eligiendo para ello un modelo que suministre y ajuste perfectamente todos los complementos que este equipo de protección pueda utilizar (imprescindible o como complemento), como linterna, cubrenucas y gafas, y aquellos que pudieran ser integrados en el mismo, sin interferir unos a otros, siendo todos perfectamente integrables y utilizables conjuntamente.

4. En cuanto al calzado de protección e intervención, deben superar la normativa UNE EN 15090:2007 Calzado para Bomberos 

2 

CUARTO.- Que algunos de los vehículos del operativo de incendios forestales presentan deficiencias en materia de seguridad, como ausencia de cinturones de seguridad, falta de barras antivuelco, sistema de autoprotección y desgaste excesivo de algunos elementos.      

QUINTO.- Que las herramientas de trabajo, así como, puntas de lanza, batefuegos, mangueras, azadas, motosierras, desbrozadoras, mcleod…, del operativo de incendios forestales presentan, en su conjunto, deficiencias en algunas brigadas.

 

SEXTO.-Que se incumple el artículo 40.2 de la constitución, la ley 28/1995, de 6 de octubre, de prevención de riesgos laborales, la  Directiva 89/391/CEE, y el 13.2. del INFOCAL ya que el personal del operativo de incendios forestales no dispone de formación suficiente, adecuada, continua y de calidad, para desempeñar con eficacia y seguridad sus intervenciones. Las actuaciones no se analizan técnicamente con las brigadas que han intervenido y el personal de las brigadas desconoce los planes de coordinación entre ellas y otros medios que actúan en las emergencias por incendios forestales, ya que son inexistentes los simulacros de actuación y la formación en este ámbito. No realizan ningún tipo de preparación física. Todo ello impide mejorar las actuaciones y reducir los riesgos.

 

SEPTIMO.- Que el personal del operativo de incendios forestales es contratado en una categoría profesional inferior a la que le corresponde, como peones y le corresponde la de bombero forestal que define su actividad, reconocido en el Real Decreto 1591/2010, de 26 de noviembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Ocupaciones. 

 

OCTAVO.- Que con este documento se adjunta la siguiente documentación:

Anexo I: Informe del servicio de inspección provincial de trabajo y seguridad social de Pontevedra del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en relación a los centros de trabajo del personal de extinción de incendios forestales.

Anexo II: Informes concretos, como ejemplo de lo antes expuesto, de Ávila, Burgos, León, Valladolid y Zamora.

Por todo lo cual,

SOLICITA:

Que se tenga en consideración todo lo enumerado, revisándolo en todo el operativo y  se tomen las medidas oportunas según la legislación vigente y las normativas actuales a fin de solucionar esta situación, así como contestación con las medidas a tomar en el plazo más breve posible, reservándonos de tomar, en caso contrario, las medidas necesarias que en derecho nos asistan para la solución de lo anteriormente expuesto.

El presidente        El secretario 

En                  a          de                   2014 

Excmo. Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León Antonio Silvan Rodriguez                             C/ Rigoberto Cortejoso, 14. C.P.

miércoles, 2 de julio de 2014

Valiente acto del Delegado de la Junta

 
 
Titulares.
 
EL DELEGADO TERRITORIAL DE LA JUNTA CONTESTA AL DIPUTADO DE IU.
 
Es el primero que se atreve con el turbio asunto de la hija enchufada del Diputado Prada, lo cual le honra.
 
 
Hechos.
 
1.- El 25 de Junio el Diputado de IU (ver ANEXO) escribe una dura carta a Don Alberto Castro, Delegado dela Junta en Zamora.
 
2.-Se trata (con esa y otras misivas) de romper la ley del silencio que el PP parece haber impuesto sobre el tema.
 
3.-Y Don Alberto ha contestado con rapidez y diligencia indicando que ha remitido el caso (el escrito del Diputado Molina) al Director de Ordenación del Territorio y Administración Local por tratarse de un asunto de su competencia,
 
4.-Tal gesto le honra.
 
 
Comentario político.
 
  • Saber cuál es el órgano competente en el asunto tiene una trascendencia inmensa, porque puede que dicho órgano haya sido ninguneado por los Alcaldes de Galende y Rosinos deliberadamente.
 
  • Y ese es un órgano de funcionarios que no se van a dejar poner en evidencia, por las corruptelas del PP,
 
  • Con lo que pueden empezar a saltar chispas ya que:
 
 
  • i) Hubo dejación de funciones por parte de los alcaldes de Palacios de Sanabria, Rosinos de la Requejada y Galende en la toma de posesión de la enchufada puesto que no consta que ella declarara, ni los otros le preguntaran, sobre la incompatibilidad de los dos puestos que iba a ostentar.
 
  • ii) Peor es aún la conducta del Alcalde de Galende que posteriormente hubo de reducir la jornada (suponemos) laboral de la enchufada y no ordenó un estudio de compatibilidad a su secretario, ni a ella (que tenía que haber solicitado la compatibilidad y por tanto descubierto que no tenía derecho a ella, si es que como dice <no lo sabia>)
 
.
  • iii) Que durante 5 años nadie cayera en la cuenta de la incompatibilidad, hasta que lo denunció IU, es simplemente inverosímil como hipótesis.
 
  • iv) Una vez que ella reconoce la incompatibilidad y deja <voluntariamente> el puesto de Galende el Alcalde de allí (Don Jesús Villasante) le debió pedir el dinero cobrado indebidamente y no lo hizo. Cuestión gravísima porque la ley obliga a ello.
 
 
  • v) Y por último y como broche de descaro y felonía, tras un expediente disciplinario que tipifica la falta como <muy grave>, el Sr. Villasante la castiga a no ser contratada por las administraciones públicas como <personal laboral>durante 2 años, cosa que le permite, a la enchufada, seguir feliz, contenta y cachondeándose del mundo, en el puesto de Secretaria del Ayuntamiento de su padre porque allí es <funcionaria> y no personal laboral. Todo esto cuando la ley al imponer un castigo entiende que afecta al castigado
 
  • El enchufe era tan descarado que encima cobraba un plus de especial dedicación cuando trabajaba en Palacios, Rosinos y Galende a la vez
 

ANEXO

DELEGADO TERRITORIAL

DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

EN ZAMORA

Estimado Señor:

 

Me dirijo a usted para ver si no es cierto que la Autonomía de Castilla y León es una región sin ley (o con unas leyes que si no se cumplen no les pasa nada a los infractores, siempre que eso si, sean del Partido Popular).

 

Por favor, no se sienta usted ofendido, puede dar un revolcón a lo dicho simplemente actuando como le voy a pedir en calidad de cargo público que prometió (usted juró) cumplir y HACER CUMPLIR LAS LEYES.

 

Se trata del asunto de la Hija Enchufada del Diputado Provincial Sr. Prada, cuyo caso en detalle puede estudiar en el ANEXO que le adjunto.

 

Y el auxilio que de usted demando es el siguiente:

 

*¿Es cierto, como dice la ley, que quien desempeña simultáneamente dos puestos de trabajo incompatibles, debe devolver el dinero cobrado desde uno de ellos, al  margen de las sanciones disciplinarias que le pudieran caer como castigo?

 

*Entonces por qué ningún organismo de la Junta, ni la Dirección General de Administración Territorial, ni la Delegación que usted preside, ni ningún otro ente ha reclamado ese dinero o dado orden de que se reclame? (hablamos de más de 50.000 €).

 

*Si quien debe reclamarlo es el Ayuntamiento de Galende, ¿por qué no se le insta desde la Junta al Alcalde del mismo, Don Jesús Villasante (al que usted acusa de haber hecho el pliego amañado que llevaba escrito nada menos que el nombre de la empresa enchufada, en el tema del Barco del Lago) a que así lo haga? ¿O le tiene miedo por si cuenta todo lo que sabe de ese y otros asuntos?.

 

*Un expediente disciplinario acabó dictaminando que MCPP cometió una falta <muy grave> y ello desembocó en una sanción de 2 años sin poder ejercer como personal laboral en las administraciones públicas. Siendo muy generosos en la interpretación (por no decir que estamos ante una burla más del Sr. Villasante contra los ciudadanos que pagan sus impuestos), podemos creer que eso se debe a que la impostora fue personal laboral en aquella institución, pero aún así y por extensión, cabe colegir que en el Ayuntamiento de su padre, donde es secretaria y, por tanto, funcionaria, debe recibir el mismo castigo (dos años de suspensión de empleo y sueldo). Pero entonces, dado que es la Junta de Castila y León quien la nombró funcionaria ¿Por qué no actúa la Junta? ¿Porque es gente del PP la afectada? ¿O porque la ley –hecha por el PP- permite que existan castigos que no son un castigo, puesto que decir a quien no es personal laboral que no lo sea en dos años es como decirle a usted que se le castiga a no ir al Polo Norte en 4?

 

En definitiva, Sr. Castro, en la provincia que usted administra en nombre de la Junta ha ocurrido un hecho muy grave que se agrava porque no se le pide el dinero cobrado indebidamente al infractor y además, no se le castiga a nada que le duela, moleste o disuada de reincidir.

 

Y por tanto usted debe actuar inquiriendo a los órganos competentes de  la administración que representa para que, o bien, confirme que todo es correcto, legal y está bien hecho, o que se le castigue como pretende la ley, con una pena de dos años sin poder trabajar ni con contratos laborales ni con  nombramientos de funcionaria, amén de tener que devolver el dinero que cobró indebidamente.

 

Hace poco la Junta, liderada por usted, trató de desahuciar a un minusválido, y ahora trata de ver si puede embargar al padre del mismo, por 7.000 , ¿Por qué no actúa la Junta y usted, tan diligentemente y con tanto esmero en este caso, en el que encima se ventilan 50.000 € r y el derecho al enchufe o no, como derecho fundamental?

 

Discúlpeme si el tono de mi escrito es airado, pero no me cabe en la cabeza que  desde que estalló este caso, ninguno de ustedes (prebostes del PP) hayan salido en rueda de prensa a ridiculizarme diciendo que la normativa permite todos esto pasos que tan hábilmente han dado, y que no tengo idea de nada.

 

Y al no caberme en la cabeza lo anterior, entro a sospechar que se trata de un amaño.

 

Si es así, atájelo, o que Dios le envíe a los infiernos por Jurar que iba a hacer cumplir las leyes y no hacerlo.

                                                                                                              Zamora-25-Junio del 2014

 

                                               FRANCISCO MOLINA MARTÍNEZ

                     -Diputado Provincial de Zamora por IZQUIERDA UNIDA_

 

ESQUEMA DEL CASO DE LA HIJA DEL DIPUTADO y ALCALDE DE GALENDE.

 

Años 2005  Esta trabaja en el Ayuntamiento de Galende como Administrativa.

MCPP es administrativa en el Ayuntamiento de Galende como Personal Laboral

 

Pasado un tiempo le sale un trabajo como Secretaria Interina en la Agrupación de Municipios de Rosinos de la Requejada y Palacios de Sanabria.

 

El Alcalde de Rosinos es su padre (Diputado Don Ángel Prada).

 

En esa toma de posesión la interfecta debió de indicar (y los alcaldes preguntárselo)  si desempeñaba algún puesto en el sector público y si era  compatible con el que iba a ocupar.

 

Como este trámite no se hizo o se hizo mal, ahora el fiscal jefe de Zamora ha visto en ello un delito de prevaricación administrativa en el Alcalde de Rosinos, agravado por la relación de parentesco padre/hija.

 

Pero otra cosa que no se hizo fue decirle a la enchufada que debería dejar el puesto de Galende y que si durante esa gestión de renuncia, por dilatarse, hubiera cobrado allí algo, al tiempo que en el nuevo destino, debía devolver ese dinero.

 

Pero no se hace nada de eso y durante más de 5 años está trabajando en los dos sitios y cobrando en los dos sitios (incluso cobrando un plus de productividad como secretaria por su especial dedicación-sic-).

 

Durante más de 5 años MCPP trabaja como administrativa en Gqlende como Personal Laboral
Durante más de 5 años MCPP trabaja al mismo tiempo como Secretaria en Rosinos y Palacios como funcionaria interina

 

En Octubre  del año 2011 IZQUIERDA UNIDA denuncia la ilegalidad en la Diputación, y enterado su padre, ella deja corriendo el trabajo de Galende.

 

Con lo cual a partir de esas fechas  está en la siguiente situacióni:

MCPP trabaja de Secretaria de Rosinos y Palacios como funcionaria interina.

 

A todo esto un particular denuncia la conducta anterior y en Rosinos deciden que el expediente disciplinario que hay que hacerle lo haga Galende “porque allí había estado más tiempo” (Estamos ante el primer paso de una presunta trampa a favor de la enchufada).

 

El expediente disciplinarios lo hace el Ayuntamiento de Galende y el funcionario declara la falta como muy grave (si bien le acepta muchos eximentes como la expedientada  decía “que no sabía”, “que se arrepiente”, etc) (téngase también en cuenta que el instructor depende al 100% del Alcalde de Galende Sr, Villasante por problemas de titulación).

 

En Julio del 2013 el Alcalde de Galende (cónsentidor a todas luces de los cinco años de ilegalidad) condena a MCPP a que durante 2 años no pueda ser Personal Laboral .

 

(Estamos ante el segundo paso de una nueva presunta trampa a favor de la enchufada)

 

Es decir la castiga a que no sea lo que ya no es (ver esquema anterior donde se observa que ella sólo es ”funcionaria” -no personal laboral- en el Ayuntamiento de su padre).

 

Estamos pues ante un falso castigo. Algo así como si a mi me castigan a no subir en dos años al Kilimanjaro.

 

Entonces lo que a cualquier ciudadano asombra es:

 

1.-¿Cómo es posible que a quien no ha respetado la ley, ocupando dos puesto incompatibles, el castigo sólo le afecte a uno, y encima al que ella quiere y no le perjudica?’’ ,

 

2.-¿Cómo es posible que si aun haciéndolo todo legal  dice la normativa que “si se percibieran haberes con posterioridad al plazo de opción (elección de uno de los dos puestos de trabajo) sin haberla ejercitado procederá al reintegro de los mismos, con independencia de la responsabilidad disciplinaria en que hubiere podido incurrir”  y en este caso en que hubo “falta muy grave” no se le pida que devuelva el dinero?

 

Paco Molina-

Diputado Provincial de Zamora por IZQUIERDA UNIDA.

 

Fecha:  2 de Julio  del 2014

 

 

 

martes, 1 de julio de 2014

Pobre Alcalde de Benavente

 
 
Titular.
 
AL ALCALDE DE BENAVENTE LE QUEDAN 3 MESES DE VIDA POLÍTICA.
 
DE MOMENTO ESTE AÑO NO HA CONSEGUIDO NI UN EURO EXTRA PARA TAPAR LA RUINA DE LOS CUESTOS DE LA MOTA
 
----------------------------------------------------------------------------------------------------------
 
Hechos.
 
1.- El arreglo de los Cuestos de la Mota, que se cayeron al poco de ponerles  una pasarela ortopédica (capricho del PP) dicen que costarán algo más de 2 M€.
 
2.- Para ocultar tal despilfarro y metedura de pata (cuando no de mano) el PP dijo por boca del Alcalde Mañanes, que el desastre no le iba a costar un duro a los Benaventanos.
 
3.- Como aval de tal tontería (los impuestos, vengan de donde vengan, son de Benaventanos y todos en general) el insigne Alcalde Mañanes dijo que si el 30 de Septiembre del 2014 no había conseguido todo el dinero para que el arreglo salga gratis a su ciudad que se iba.
 
4.- Y en consonancia con ello en el 2103 logró unos 600.000 de la Junta y 250.000 de la Diputación (total 850.000 €).
 
5.-Pero en el 2014 no ha conseguido ni un euro extra para su tumba política (los cuestos); tanto es así que ahora dice que “si los tiene, porque los coge de lo que le da la Diputación”.
 
6.- Pero esta le da a Benavente 500.000 para obras del 2014/2015 y otros 250.000 del superávit de la Diputación (que sólo se pueden invertir en saneamiento, abastecimiento, pavimentación o alumbrado).
 
7.-Por tanto todo lo que distraiga de esos 750.000 € para los Cuestos de la Mota y para enterrar la Pasarela, se lo está quitando a Benavente de otras obras necesarias. O sea no le saldría gratis ya la pasarela.
 
 
Comentario político.
 
*Por tanto a estas alturas está muy lejos de los 2M€ y le quedan 3 meses.
 
*Si quiere completar el dinero con lo que le da la Diputación está haciendo trampas ya que se lo está quitando a Benavente de otras obras necesarias.
 
*Cuando el año pasado la Diputación dio a Benavente 250.000 € para el arreglo del desaguisado de los Cuestos se dijo específicamente que así era desde el Equipo de Gobierno del PP. Y esta vez NO
 
*Si ahora no se hace así es porque el dinero que se le está dando es el dinero habitual que se le da a los Ayuntamientos para sus obras cotidianas y necesarias, no para tapar las meteduras de pata (cuando no de mano) de sus políticos ineptos.
 
*Pobre Mañanes que va a tener que dimitir con lo bien que se lo estaba pasando.
 

 

Paco Molina-Diputado Provincial de Zamora  por IZQUIERDA UNIDA.

 

Fecha: Zamora 1  de Julio del 2014