PRESIDENTE
DE LA DIPUTACIÓN DE ZAMORA
FRANCISCO MOLINA MARTÍNEZ Diputado Provincial en calidad
de Portavoz del Grupo Mixto y referente la Pleno del Día 27 de Julio del 2007
presenta la siguiente
ENMIENDA
AL PUNTO 1.7 del Orden del Día sobre la DETERMINACIÓN
DEL NÚMERO, CARACTERÍSTICAS Y RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EVENTUAL
Se trata de que en la propuesta del
Presidente donde figura el número de administrativos 3 (uno por grupo político)
figuren dos a tiempo total y otros
dos a media jornada.
RAZÓN DE LA PROPUESTA
1.-La Ley y el Reglamento Orgánico -RO-
determinan que en lo posible se dote a los Grupos de medios materiales y
humanos para el mejor desempeño de su función
2.-Respecto a los medios materiales es obvio
que se refiere a medios que estén en perfecto estado para su uso, no
concibiéndose que se dotara, por ejemplo de un ordenador que no funcionara, y
de la misma manera los medios humanos que se doten lo han de ser para ejercer
funciones expresamente calificadas de confianza (como muy bien recalca
la propuesta de Presidencia)
3.-Establecido que el personal de los
grupos ha de ser de su entera confianza lo que hace el RO es simplemente
calibrar cómo debe ser repartida la cantidad de medios humanos entre los grupos
según su tamaño, pero respetando siempre la condición de que el personal
eventual sea de confianza –esa es la esencia de la Ley y el RO
4.-Pues bien, dado que el grupo mixto-GM-
consta de dos Diputados de formaciones políticas antagónicas, es elemental
deducir que el GM no estaría dotado de personal de confianza si sólo se le dota
de un funcionario eventual, pues no puede haber una sola persona que satisfaga
a la vez la confianza de ambos diputados
5.-Dado que el informe jurídico que
acompaña a la propuesta no indica impedimento legal alguno para modificar el
número o las condiciones del personal eventual e incluso indica la fórmula
–modificación del presupuesto- la enmienda que hacemos es viable
6.- Además el RO en su Art. 4 dice que corresponde
al Pleno la interpretación del presente Reglamento y ante la duda de si
debe prevalecer el concepto “personal de confianza o el del número
funcionarios que corresponda al grupo” la interpretación correcta es que la
Ley y el RO lo que pretenden es que cada grupo cuente con personal de
confianza, y en consecuencia el Pleno debe interpretar que con dos
funcionarios a media jornada se respetan a la vez el reparto numérico y la
confidencialidad
7.- No optar por esta medida supondría que
los diputados del GM serían privados de un derecho que si disfrutarían los
otros 23 diputados, creándose así una situación injusta que podría ser
denunciada en contencioso
Zamora-26-
Julio-2007
FRANCISCO MOLINA
No hay comentarios:
Publicar un comentario