miércoles, 1 de abril de 2026

2 MACHACAS A MEDIA JORNADA

 

 

 

 

                                                                PRESIDENTE

                                               DE   LA   DIPUTACIÓN DE ZAMORA

 

FRANCISCO MOLINA MARTÍNEZ Diputado Provincial en calidad de Portavoz del Grupo Mixto y referente la Pleno del Día 27 de Julio del 2007 presenta la siguiente

 

ENMIENDA

AL PUNTO 1.7 del Orden del Día sobre la DETERMINACIÓN DEL NÚMERO, CARACTERÍSTICAS Y RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EVENTUAL

 

Se trata de que en la propuesta del Presidente donde figura el número de administrativos 3 (uno por grupo político) figuren dos a tiempo total y  otros dos a media jornada.

 

RAZÓN DE LA PROPUESTA

1.-La Ley y el Reglamento Orgánico -RO- determinan que en lo posible se dote a los Grupos de medios materiales y humanos para el mejor desempeño de su función

 

2.-Respecto a los medios materiales es obvio que se refiere a medios que estén en perfecto estado para su uso, no concibiéndose que se dotara, por ejemplo de un ordenador que no funcionara, y de la misma manera los medios humanos que se doten lo han de ser para ejercer funciones expresamente calificadas de confianza (como muy bien recalca la propuesta de Presidencia)

 

3.-Establecido que el personal de los grupos ha de ser de su entera confianza lo que hace el RO es simplemente calibrar cómo debe ser repartida la cantidad de medios humanos entre los grupos según su tamaño, pero respetando siempre la condición de que el personal eventual sea de confianza –esa es la esencia de la Ley y el RO

 

4.-Pues bien, dado que el grupo mixto-GM- consta de dos Diputados de formaciones políticas antagónicas, es elemental deducir que el GM no estaría dotado de personal de confianza si sólo se le dota de un funcionario eventual, pues no puede haber una sola persona que satisfaga a la vez la confianza de ambos diputados

 

5.-Dado que el informe jurídico que acompaña a la propuesta no indica impedimento legal alguno para modificar el número o las condiciones del personal eventual e incluso indica la fórmula –modificación del presupuesto- la enmienda que hacemos es viable

 

6.- Además el RO en su Art. 4 dice que corresponde al Pleno la interpretación del presente Reglamento y ante la duda de si debe prevalecer el concepto “personal de confianza o el del número funcionarios que corresponda al grupo” la interpretación correcta es que la Ley y el RO lo que pretenden es que cada grupo cuente con personal de confianza, y en consecuencia el Pleno debe interpretar que con dos funcionarios a media jornada se respetan a la vez el reparto numérico y la confidencialidad

 

7.- No optar por esta medida supondría que los diputados del GM serían privados de un derecho que si disfrutarían los otros 23 diputados, creándose así una situación injusta que podría ser denunciada en contencioso

                                                                                               Zamora-26- Julio-2007

 

                                                           FRANCISCO MOLINA

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