jueves, 26 de junio de 2014

Molina denuncia a Vicente Herrera que sus mandos en Zamora no sirven


                                                           PRESIDENTE

                                                                 DE LA

                                         JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN .

 

 

Estimado señor:

 

En calidad de Diputado Provincial que como tal prometió cumplir y HACER CUMPLIR las leyes, no me queda otro remedio que molestarle ya que  las personas y cargos a los que pedí ayuda antes parecen temer que se resuelva el asunto.

 

Caso grave, no en si, pero si por lo que tiene que ver con la fama, tan por los suelos, de los políticos, y es en ese aspecto por el que no considero descabellado el distraerle de sus, seguro, más importantes obligaciones..

 

Todo lo relato más ampliamente en el anexo, pero lo que requiero de usted es que me indique a quién debo dirigirme para resolver las dudas que le planteo a continuación, y a quién, para que en caso de que se esté dando un trato de favor a la infractora, se evite.

 

1.-La hija de un Alcalde del PP acaba siendo contratada como funcionaria interina en el ayuntamiento de su padre para ejercer de Secretaria

 

2.-Ocurre que dicha persona ya trabajaba como Administrativa (con contrato laboral) en otro Ayuntamiento con Alcalde del PP.

 

3.-Como consecuencia de ello al tomar posesión en el Ayuntamiento de su padre debió renunciar a la plaza en el otro, porque ambos puestos son incompatibles según la ley.

 

4.-Pero el caso es que a pesar de lo que dice el Artículo 13 del R/D 598/1985, la hija del Alcalde consigue estar durante más de 5 años, desempeñando dos trabajos incompatibles y por supuesto cobrando en ambos.

 

5.-Descubierta la ilegalidad se le abre un expediente disciplinario que dictamina que cometió una falta <muy grave>, y le condena a no poder ser, durante dos años, personal laboral de ninguna administración pública.

 

6.-Y aquí surgen las dudas que nadie en la Provincia de Zamora quiere aclarar:

 

7.-Según el Artículo 20 del RD 598/1985, ¿no debería el Ayuntamiento donde fue administrativa haberle pedido que devolviera lo percibido durante los más de 5 años en que estuvo quebrantando la ley y la norma?. (Cantidad por cierto nada despreciable que puede superar los 50.000 €)

 

8.-Y respecto al expediente disciplinario que le acaba castigando sólo a dos años sin poder ser personal laboral, pero que no le repercute en nada porque sigue siendo Secretaria en el Ayuntamiento de su padre,  argumentando que como allí es funcionaria no le alcanza la sanción, ¿no debería la pena, aceptando como buenos los dos años de duración, obligarle a no ser <empleado público> (al margen de que tuviera contrato de funcionaria o personal laboral? ¿O sea, no debería dejar de ser  Secretaria en el Ayuntamiento de su padre y estar sin poder ejercer como funcionaria dos años en general?

 

9.-Añada usted a todo esto que los Alcaldes citados no sólo son del mismo partido-PP- sino que son amigos, y fue uno el que <juzgó> a la hija del otro, por lo que tal vez olvidó pedirle que devolviera el dinero que no debió percibir, y además, castigándola sólo a no ser contratada como personal laboral dejó abierta la puerta a que pudiera seguir como funcionaria, haciéndole así el favor del siglo; con lo que los mal pensados como un servidor, creemos que estamos ante un caso de enchufismo descarado dentro del estructura del PP, que encima, nadie de los responsables de las instituciones, (también del PP), quiere aclarar.

 

10.- No he tenido la delicadeza de ocultarle a qué partido pertenecían los protagonistas deliberadamente, para que vea que resolver este asunto bien y cuanto antes, tranquilizaría a las gentes y al tiempo rescataría parte de la fama perdida por el Partido Popular que usted preside en esta Comunidad.

 

11.-De una forma u otra ya me he dirigido al Alcalde de Galende, al Presidente de la Diputación de Zamora y del PP provincial, a la Subdelegada del Gobierno en Zamora, al Delegado de la Junta de C y L en Zamora, y ninguno ha dicho que el procedimiento es correcto, ni lo contrario, como esperando a que el silencio cómplice entierre el asunto en el olvido,  por lo que la sombra de sospecha de enchufismo es creciente.

 

12.-No le oculto que la fiscalía del Tribunal de Cuentas y la de Zamora han pedido al Juzgado de Puebla de Sanabria que investigue los hechos por un presunto ilícito penal de prevaricación administrativa, pero no se en qué extremos, con lo fácil que es que la administración competente nos diga a los ciudadanos si el procedimiento seguido y sus consecuencias (ineficaces como castigo) son correctas o no

 

A la espera de sus noticias, aclarándome el asunto o remitiéndome a quien corresponda, le agradezco de antemano su atención e interés.

                                                                     Zamora 27 de Junio del 2014

 

                                               FRANCISCO MOLINA MARTINEZ

                                   -Diputado Provincial de Zamora por Izquierda Unida-

 

ESQUEMA DEL CASO DE LA HIJA DEL DIPUTADO y ALCALDE DE ROSINOS.

 

Años 2005  Esta trabaja en el Ayuntamiento de Galende como Administrativa.

MCPP es administrativa en el Ayuntamiento de Galende como Personal Laboral

 

Pasado un tiempo le sale un trabajo como Secretaria Interina en la Agrupación de Municipios de Rosinos de la Requejada y Palacios de Sanabria.

 

El Alcalde de Rosinos es su padre (Diputado Don Ángel Prada).

 

En esa toma de posesión la interfecta debió de indicar (y los alcaldes preguntárselo)  si desempeñaba algún puesto en el sector público y si era  compatible con el que iba a ocupar.

 

Como este trámite no se hizo o se hizo mal, ahora el fiscal jefe de Zamora ha visto en ello un delito de prevaricación administrativa en el Alcalde de Rosinos, agravado por la relación de parentesco padre/hija.

 

Pero otra cosa que no se hizo fue decirle a la enchufada que debería dejar el puesto de Galende y que si durante esa gestión de renuncia, por dilatarse, hubiera cobrado allí algo, al tiempo que en el nuevo destino, debía devolver ese dinero.

 

Pero no se hace nada de eso y durante más de 5 años está trabajando en los dos sitios y cobrando en los dos sitios (incluso cobrando un plus de productividad como secretaria por su especial dedicación-sic-).

 

Durante más de 5 años MCPP trabaja como administrativa en Gqlende como Personal Laboral
Durante más de 5 años MCPP trabaja al mismo tiempo como Secretaria en Rosinos y Palacios como funcionaria interina

 

En Octubre  del año 2011 IZQUIERDA UNIDA denuncia la ilegalidad en la Diputación, y enterado su padre, ella deja corriendo el trabajo de Galende.

 

Con lo cual a partir de esas fechas  está en la siguiente situacióni:

MCPP trabaja de Secretaria de Rosinos y Palacios como funcionaria interina.

 

A todo esto un particular denuncia la conducta anterior y en Rosinos deciden que el expediente disciplinario que hay que hacerle lo haga Galende “porque allí había estado más tiempo” (Estamos ante el primer paso de una presunta trampa a favor de la enchufada).

 

El expediente disciplinarios lo hace el Ayuntamiento de Galende y el funcionario declara la falta como muy grave (si bien le acepta muchos eximentes como que la expedientada  decía “que no sabía”, “que se arrepiente”, etc) (téngase también en cuenta que el instructor depende al 100% del Alcalde de Galende Sr, Villasante por problemas de titulación).

 

En Julio del 2013 el Alcalde de Galende (consentidor a todas luces de los cinco años de ilegalidad) condena a MCPP a que durante 2 años no pueda ser Personal Laboral .

 

(Estamos ante el segundo paso de una nueva presunta trampa a favor de la enchufada)

 

Es decir la castiga a que no sea lo que ya no es (ver esquema anterior donde se observa que ella sólo es ”funcionaria” -no personal laboral- en el Ayuntamiento de su padre).

 

Estamos pues ante un falso castigo. Algo así como si a mi me castigan a no subir en dos años al Kilimanjaro.

 

Entonces lo que a cualquier ciudadano asombra es:

 

1.-¿Cómo es posible que a quien no ha respetado la ley, ocupando dos puesto incompatibles, el castigo sólo le afecte a uno, y encima al que ella quiere y no le perjudica?’’ ,

 

2.-¿Cómo es posible que si aun haciéndolo todo legal  dice la normativa que “si se percibieran haberes con posterioridad al plazo de opción (elección de uno de los dos puestos de trabajo) sin haberla ejercitado procederá al reintegro de los mismos, con independencia de la responsabilidad disciplinaria en que hubiere podido incurrir”  y en este caso en que hubo “falta muy grave” no se le pida que devuelva el dinero?

 

 

 

 

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