PRESIDENTE
DE LA
JUNTA
DE CASTILLA Y LEÓN .
Estimado
señor:
En
calidad de Diputado Provincial que como tal prometió cumplir y HACER CUMPLIR
las leyes, no me queda otro remedio que molestarle ya que las personas y cargos a los que pedí ayuda
antes parecen temer que se resuelva el asunto.
Caso
grave, no en si, pero si por lo que tiene que ver con la fama, tan por los
suelos, de los políticos, y es en ese aspecto por el que no considero
descabellado el distraerle de sus, seguro, más importantes obligaciones..
Todo
lo relato más ampliamente en el anexo, pero lo que requiero de usted es que me
indique a quién debo dirigirme para
resolver las dudas que le planteo a continuación, y a quién, para que en caso
de que se esté dando un trato de favor a la infractora, se evite.
1.-La
hija de un Alcalde del PP acaba siendo contratada como funcionaria interina en
el ayuntamiento de su padre para ejercer de Secretaria
2.-Ocurre
que dicha persona ya trabajaba como Administrativa (con contrato laboral) en otro
Ayuntamiento con Alcalde del PP.
3.-Como
consecuencia de ello al tomar posesión en el Ayuntamiento de su padre debió
renunciar a la plaza en el otro, porque ambos puestos son incompatibles según la
ley.
4.-Pero
el caso es que a pesar de lo que dice el Artículo 13 del R/D 598/1985, la hija
del Alcalde consigue estar durante más de 5 años, desempeñando dos trabajos
incompatibles y por supuesto cobrando en ambos.
5.-Descubierta
la ilegalidad se le abre un expediente disciplinario que dictamina que cometió
una falta <muy grave>, y le condena a no poder ser, durante dos años,
personal laboral de ninguna administración pública.
6.-Y aquí surgen las dudas que nadie en la Provincia de Zamora
quiere aclarar:
7.-Según
el Artículo 20 del RD 598/1985, ¿no debería el Ayuntamiento donde fue administrativa
haberle pedido que devolviera lo percibido durante los más de 5 años en que estuvo
quebrantando la ley y la norma?. (Cantidad por cierto nada despreciable que
puede superar los 50.000 €)
8.-Y
respecto al expediente disciplinario que le acaba castigando sólo a dos años
sin poder ser personal laboral, pero que no le repercute en nada porque sigue
siendo Secretaria en el Ayuntamiento de su padre, argumentando que como allí es funcionaria no
le alcanza la sanción, ¿no debería la pena, aceptando como buenos los dos años de
duración, obligarle a no ser <empleado público> (al margen de que tuviera
contrato de funcionaria o personal laboral? ¿O sea, no debería dejar de
ser Secretaria en el Ayuntamiento de su
padre y estar sin poder ejercer como funcionaria dos años en general?
9.-Añada
usted a todo esto que los Alcaldes citados no sólo son del mismo partido-PP-
sino que son amigos, y fue uno el que <juzgó> a la hija del otro, por lo que
tal vez olvidó pedirle que devolviera el dinero que no debió percibir, y además,
castigándola sólo a no ser contratada
como personal laboral dejó abierta la puerta a que pudiera seguir como
funcionaria, haciéndole así el favor del siglo; con lo que los mal pensados
como un servidor, creemos que estamos ante un caso de enchufismo descarado
dentro del estructura del PP, que encima, nadie de los responsables de las instituciones,
(también del PP), quiere aclarar.
10.-
No he tenido la delicadeza de ocultarle a qué partido pertenecían los
protagonistas deliberadamente, para que vea que resolver este asunto bien y
cuanto antes, tranquilizaría a las gentes y al tiempo rescataría parte de la
fama perdida por el Partido Popular que usted preside en esta Comunidad.
11.-De
una forma u otra ya me he dirigido al Alcalde de Galende, al Presidente de la Diputación de Zamora y
del PP provincial, a la
Subdelegada del Gobierno en Zamora, al Delegado de la Junta de C y L en Zamora, y
ninguno ha dicho que el procedimiento es correcto, ni lo contrario, como esperando a que el silencio cómplice
entierre el asunto en el olvido, por
lo que la sombra de sospecha de enchufismo es creciente.
12.-No
le oculto que la fiscalía del Tribunal de Cuentas y la de Zamora han pedido al
Juzgado de Puebla de Sanabria que investigue los hechos por un presunto ilícito
penal de prevaricación administrativa, pero no se en qué extremos, con lo fácil
que es que la administración competente nos diga a los ciudadanos si el procedimiento
seguido y sus consecuencias (ineficaces como castigo) son correctas o no
A
la espera de sus noticias, aclarándome el asunto o remitiéndome a quien
corresponda, le agradezco de antemano su atención e interés.
Zamora 27 de
Junio del 2014
FRANCISCO
MOLINA MARTINEZ
-Diputado
Provincial de Zamora por Izquierda Unida-
ESQUEMA DEL
CASO DE LA HIJA DEL
DIPUTADO y ALCALDE DE ROSINOS.
Años 2005 Esta trabaja en el Ayuntamiento de Galende
como Administrativa.
MCPP es administrativa en el Ayuntamiento de Galende como Personal Laboral
|
Pasado
un tiempo le sale un trabajo como Secretaria Interina en la Agrupación de
Municipios de Rosinos de la
Requejada y Palacios de Sanabria.
El
Alcalde de Rosinos es su padre (Diputado Don Ángel Prada).
En
esa toma de posesión la interfecta debió de indicar (y los alcaldes
preguntárselo) si desempeñaba algún
puesto en el sector público y si era
compatible con el que iba a ocupar.
Como este
trámite no se hizo o se hizo mal, ahora el fiscal jefe de Zamora ha visto en
ello un delito de prevaricación administrativa en el Alcalde de Rosinos,
agravado por la relación de parentesco padre/hija.
Pero
otra cosa que no se hizo fue decirle a la enchufada que debería dejar el puesto
de Galende y que si durante esa gestión de renuncia, por dilatarse, hubiera
cobrado allí algo, al tiempo que en el nuevo destino, debía devolver ese
dinero.
Pero no se
hace nada de eso y durante más de 5 años está trabajando en los dos sitios y
cobrando en los dos sitios (incluso cobrando un plus de productividad como
secretaria por su especial dedicación-sic-).
Durante más de 5 años MCPP trabaja como administrativa en Gqlende
como Personal Laboral
|
Durante más de 5 años MCPP trabaja al mismo tiempo como Secretaria
en Rosinos y Palacios como funcionaria interina
|
En
Octubre del año 2011 IZQUIERDA UNIDA
denuncia la ilegalidad en la
Diputación , y enterado su padre, ella deja corriendo el
trabajo de Galende.
Con
lo cual a partir de esas fechas está en
la siguiente situacióni:
MCPP trabaja de Secretaria de Rosinos y Palacios como funcionaria
interina.
|
A
todo esto un particular denuncia la conducta anterior y en Rosinos deciden que
el expediente disciplinario que hay que hacerle lo haga Galende “porque allí
había estado más tiempo” (Estamos ante
el primer paso de una presunta trampa a favor de la enchufada).
El
expediente disciplinarios lo hace el Ayuntamiento de Galende y el funcionario
declara la falta como muy grave
(si bien le acepta muchos eximentes como que la expedientada decía “que no sabía”, “que se arrepiente”,
etc) (téngase también en cuenta que el instructor depende al 100% del Alcalde
de Galende Sr, Villasante por problemas de titulación).
En
Julio del 2013 el Alcalde de Galende (consentidor a todas luces de los cinco
años de ilegalidad) condena a MCPP a que durante 2 años no pueda ser Personal
Laboral .
(Estamos ante el segundo paso de una nueva
presunta trampa a favor de la enchufada)
Es decir la
castiga a que no sea lo que ya no es (ver esquema anterior donde se observa que
ella sólo es ”funcionaria” -no personal laboral- en el Ayuntamiento de su
padre).
Estamos pues
ante un falso castigo. Algo así como si a mi me castigan a no subir en dos años
al Kilimanjaro.
Entonces lo que
a cualquier ciudadano asombra es:
1.-¿Cómo es
posible que a quien no ha respetado la ley, ocupando dos puesto incompatibles,
el castigo sólo le afecte a uno, y encima al que ella quiere y no le
perjudica?’’ ,
2.-¿Cómo es
posible que si aun haciéndolo todo legal
dice la normativa que “si se
percibieran haberes con posterioridad al plazo de opción (elección de uno de
los dos puestos de trabajo) sin haberla ejercitado procederá al reintegro de
los mismos, con independencia de la responsabilidad disciplinaria en que
hubiere podido incurrir” y en
este caso en que hubo “falta muy grave” no se le pida que devuelva el dinero?
No hay comentarios:
Publicar un comentario